viernes, 26 de mayo de 2017

Reglamento y manual de control interno local



Acaban de ver la luz, casi simultáneamente, la norma y el manual. Me refiero al esperado Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, pero también al libro que edita Aranzadi-Thomson Reuters, dirige Manuel Fueyo Bros y en el que tenido el honor de participar como autor, junto a grandes colegas especialistas.

El ilustrativo prólogo es de Avelino Viejo Fernández, síndico mayor de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias. Mi capítulo lleva por título "Estabilidad presupuestaria y control interno local", suficientemente expresivo de su contenido.

Sinopsis del libro

Una parte importante de los fenómenos de corrupción, descontrol, desidia administrativa y mal funcionamiento de los servicios públicos que han asolado a este país en los últimos años han podido originarse debido a las debilidades del control interno. Realidad dual, pues al mismo tiempo contamos con servicios públicos que pueden competir en muchos aspectos con los mejores de nuestro entorno más avanzado. Fuera de la regulación estatal, las entidades locales (y no en menor medida las Comunidades Autónomas) han debido de basar hasta ahora sus sistemas de control fundamentalmente en solo 13 artículos encuadrados en diferentes normas, lo que ha permitido sostener a los órganos de control –y por ende a sus fiscalizados– una cosa y su contraria; todo ello en detrimento de una visión robusta, consistente, no arbitraria y homogénea del control interno como mecanismo de alerta temprana ante irregularidades de diferente tipo.
La Ley 27/2013, de Racionalización y Sostenibilidad de la AdministraciónLocal, modificó diferentes artículos del TRLHL y particularmente el art. 213, encomendando al MINHAP la elaboración de las normas sobre procedimientos de control, metodología, derechos y deberes del personal controlador y destinatarios de los informes de control. El Real Decreto por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local que ahora ha visto la luz, da cumplida cuenta de la obligación contraída por el MINHAP, y, partiendo del homólogo R.D. 2188/1995, resuelve gran parte de las demandas de los profesionales rigurosos del control.

Índice general

Parte I. INTRODUCCIÓN
Capítulo 1. El control como categoría jurídica (poder, responsabilidad y control)
Capítulo 2. Modificaciones producidas como consecuencia de la ley de racionalización y sostenibilidad de la administración local en el control interno local


Parte II. FUNCIÓN INTERVENTORA Y CONTROL FINANCIERO
Capítulo 1. Función interventora
Capítulo 2. Control financiero permanente y auditoría pública
Parte III. MISCELÁNEA SOBRE LA FISCALIZACIÓN DE ASPECTOS CONCRETOS
Capítulo 1. Contratos
Capítulo 2. Subvenciones
Capítulo 3. Encomiendas
Capítulo 4. Estabilidad presupuestaria y control interno local
Capítulo 5. Reconocimiento extrajudicial de créditos
Capítulo 6. Pagos a justificar y anticipos de caja fija
Capítulo 7. Algunas reflexiones sobre el control de los acuerdos marco
Capítulo 8. Control del gasto a través del presupuesto de tesorería
Capítulo 9. Las certificaciones y abonos a cuenta en el marco de los contratos de obra


Modelo de reglamento de control interno municipal

jueves, 25 de mayo de 2017

Comisión de Expertos



Acabo de ser nombrado miembro de la Comisión de Expertos para la revisión del modelo de financiación autonómica, por resolución del secretario de Estado de Hacienda, a propuesta de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Asumo el reto personal y profesional con humildad y responsabilidad, intentendo aportar mi conocimiento en este tema.

Hace unos cuantos años, elegí una asignatura optativa sobre federalismo fiscal en cuarto de carrera de Economía. No era la más popular, pero me empeñé en ello. La impartían Carlos Monasterio y Javier Suárez Pandiello. Hoy solo puedo demostrar gratitud hacia ellos por aquel impulso inicial. Agradecimiento también al presidente del Principado, Javier Fernández, por hacer la propuesta de mi nombre y honor por estar en la Comisión de Expertos llevando el nombre de Asturias. Solo espero estar a la altura y contribuir modestamente al debate técnico sobre la financiación autonómica, junto a colegas de toda España. Gracias.

A continuación, enlazo también la primera entrevista que concedo sobre este asunto. Fue el 23 de mayo en el programa Asturias Hoy 1ª Edicion, de la RPA.




martes, 23 de mayo de 2017

Municipio, financiación y Estatuto de Autonomía

Cuando se habla de financiación local en España, no es posible obviar el mapa municipal, tremendamente atomizado y diverso, salvo que se quiera diseñar un excelente edificio teórico sobre tierras movedizas. Parece casi imposible construir un modelo -y solo uno- para una amalgama de 8.125 municipios, donde casi 7.000 tienen menos de 5.000 habitantes, 62 más de 100.000 habitantes y el municipio mediano alcanza los exiguos 540 residentes empadronados (datos de 2016). Como nota curiosa, digamos que uno de cada diez españoles vive en Madrid o Barcelona, lo que da una idea de que estos dos ayuntamientos, por tamaño y singularidad, quizás deban tener un trato diferente, no privilegiado, obviamente, pero sí reconocedor de sus evidentes especialidades.

En al ámbito tributario no hay muchas opciones, pero alguna sí que hay. Debe haberlas. Siendo lógico el peso de la tributación inmobiliaria, no lo es tanto que deba seguir pasando por la combinación de varias figuras impositivas. El IBI, sin duda, es el impuesto local por antonomasia y así continuará, incluso reforzado, aunque manteniendo como base el valor catastral, debidamente actualizado, para frenar posibles tentaciones de utilizar el precio de mercado, lo que introduciría una indeseada inestabilidad. Sin embargo, el cuestionado y muy variable Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras se entremezcla con la licencia municipal, sin que se pueda distinguir fácilmente uno de la otra. Por su parte, el impuesto de plusvalías urbanas acaba de recibir un golpe de muerte constitucional, por la sencilla razón -aunque bien se ha tardado en hacerla oficial- de que no se puede gravar como plusvalía lo que es una pérdida de valor acreditada. Por su lado, el Impuesto sobre Actividades Económicas sigue languideciendo y, ahora sí, ya toca aplicarle terapia o eutanasia (Suárez Pandiello dixit). Finalmente, nuestra querida "viñeta" puede que deje de ser municipal y pase a formar parte de un nuevo impuesto autonómico sobre los automóviles, integrando también el actual impuesto de "matriculación". Y fuera de lo tradicional, ¿hay campo abierto? Pues tocará ser imaginativos y buscar hechos imponibles que no sean imposibles (por ejemplo, el uso de tecnologías de información y comunicación), así como ampliar la participación en los grandes tributos del Estado, eso sí, previa reordenación del mapa municipal para hacer ayuntamientos fuertes. Hemos vuelto a la casilla de salida.

Por el lado de las transferencias, habrá que garantizar la nivelación básica (eso no se discute), para lo cual se debería simplificar el modelo, tomando la población como referencia, corregida por un factor que premie el esfuerzo fiscal realizado y exigido, así como el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera (incluido el pago a proveedores).

Con respecto al endeudamiento, es notorio que el sector público local ya está cumpliendo su objetivo de deuda, mucho antes de 2020, año que marca la legislación. Por no hablar del elevado superávit acumulado, fruto de una gestión históricamente austera, pero también de las fuertes restricciones impuestas desde 2012, en particular, por una rígida regla de gasto que, más pronto que tarde, deberá ser flexibilizada, tal y como viene reclamando la Federación Española de Municipios y Provincias. Si a ello se añade que hay más de 3.700 ayuntamientos con deuda cero y que solo un centenar -con el Ayuntamiento de Madrid a la cabeza- acumula el 66% de la deuda viva total (datos de 2015), la solución emerge sola: hay que aplicar múltiples y diferentes "reglas de gasto" en cada entidad local, respetando su autonomía y en función de su situación particular. El instrumento adecuado para llevar a cabo esta actuación es el plan económico-financiero o, en su caso, el plan de ajuste. Ambos deberán ser muy severos en caso de riesgo financiero, pero no así cuando queden acreditadas la sostenibilidad financiera y la solvencia. De igual modo, los mecanismos adicionales de financiación deben ser progresivamente retirados, salvo para casos muy graves y bajo estricta condicionalidad. Eso sí, una condonación de los préstamos contraídos hasta ahora, por si alguien la está pensando, no sería eficiente ni justa.

Hay tarea. Algunas cosas son sabidas y bastante obvias; otras exigen inteligencia añadida. Y para todo ello es perentorio que las comunidades autónomas puedan ejercer -y efectivamente ejerzan- sus competencias en materia de régimen local y financiación municipal. Desde este ámbito de referencia, no desde el central, se pueden atender mucho mejor las peculiaridades de cada territorio.

Publicado en el blog De fueros y huevos (RIFDE-Expansión) el 23 de mayo de 2017 

miércoles, 17 de mayo de 2017

Fotogramas y churrascos

La confitería San Francisco luego fue chocolatería y ahora pulpería. A Polledo, en la calle La Fruta, la sustituyó una tienda de regalos y complementos. La de Galé, en La Cámara, hoy huele a perfume. Por desgracia, Llana sigue cerrada.

Almacenes Py fue remozado y una óptica ocupó su emblemático sitio. El Pelícano voló al Metropol y luego se puso prendas color melocotón. El Oso que bebía y fumaba en la esquina con la calle del Sol dio paso a la inocente ropa infantil. En cambio, unos pasos más allá, frente al parque del Muelle, el edificio del café Colón se cae de viejo.

En el local de Precios Únicos ahora se despachan bocadillos y tapas a precios populares. Justo enfrente, lo mismo, en el bajo donde tanto tiempo estuvo la ferretería La Española. Mientras, el cine Almirante sigue cerrado, a la espera de tiempos mejores.

¡Qué hermosos son los buenos recuerdos, pero qué mala es la egoísta nostalgia! El futuro se construye con ilusión e inversión, no con lamentos ni críticas destructivas.

Si el palacio que albergó el cine Marta y María va a ser pronto un restaurante, a mí no me sale otra reacción que la del aplauso por la actividad económica que va a generar, el empleo que va a crear y –muy importante- la fachada (por cierto, el único elemento de valor artístico) que se va a conservar. Cuando cerró el cine, algunos advertimos del peligro de ruina que corría este elemento de nuestro patrimonio a consecuencia de su abandono. Por todo ello, las noticias que ahora tenemos son buenas. Y si llegan del oeste, pues lo mismo da.

El debate que algunas personas quieren forzar entre cine y asador, me parece que ni siquiera resiste el tiempo de una sidra en el chigre. Las opiniones son todas libres, faltaría más, pero a veces un poco atrevidas. ¿Acaso la gastronomía no es también cultura? ¿Y no tenemos ya en Avilés suficientes casas y centros de cultura de primera categoría, donde, no se olvide, también se proyectan películas cada semana?

Quien tenga el dinero para recuperar el cine Marta y María, podría invertirlo sin mayor problema, aunque sospecho que no hay muchos candidatos que puedan ni quieran asumir tal riesgo. Por tanto, a quienes sí tienen el dinero y apuestan por esta ciudad, concedámosles, no ya la alfombra roja de bienvenida, pero sí al menos una oportunidad y un mínimo margen de confianza.

Criticar sin más o decidir sobre el capital ajeno es muy fácil. Poner sobre la mesa alternativas solventes o arriesgar capital propio es mucho más difícil.

Publicado en La Voz de Avilés el 17 de mayo de 2017