jueves, 25 de febrero de 2016

Pecados y perdones financieros

© Coco Lens (Panoramio)
La reforma del sistema de financiación autonómica es una cuestión de Estado por la que llevamos esperando más de dos años. Entre tanto, hay mar de fondo.

Hace unos días, el presidente de la Generalitat Valenciana y la presidenta de la Junta de Andalucía anunciaban que sus comunidades autónomas pedirán que se les condone la devolución del Fondo de Liquidez Autonómico (FLA) por haber estado "infrafinanciadas" desde 2009. ¿Acaso están reclamando un impago consentido de la deuda?

La reivindicación de ese hipotético maltrato financiero para solicitar un perdón sin penitencia no parece justa, ni eficiente, ni sostenible. La cancelación de los préstamos del FLA equivaldría a purgar un pecado —no juzgamos aquí si venial o mortal— mientras se incurre en otros y, peor aún, se incita a conductas financieras poco satisfactorias.

Según los cálculos de Ángel de la Fuente —unas de las referencias académicas en temas de financiación autonómica—, tomando los índices de financiación definitiva efectiva a competencias homogéneas por habitante ajustado (según los criterios de reparto del sistema de 2009), se tiene que, en efecto, la Comunidad Valenciana y Andalucía han tenido una financiación por debajo de la media en todo el periodo 2009-2013. Para una media de 100, sus respectivos promedios han sido 92,7 y 95,6, por lo que se puede constatar la existencia de una diferencia entre lo que prometía el sistema y lo que realmente sufragó, cuya justificación está lejos de tener un carácter técnico y menos aún de que se prolongue a perpetuidad. Pero, aun siendo así, ¿sería razón suficiente para argumentar un impago del FLA? No parece.

Para empezar, por la propia cuantía que se está jugando. Según las cifras del Ministerio de Hacienda, entre 2012 y 2014 la Comunidad Valenciana y Andalucía han recibido del FLA 13.006 y 11.434 millones de euros, respectivamente. Sólo ha recibido una cantidad mayor Cataluña (25.392 millones de euros) que, dicho sea de paso, no se puede considerar justificada por una supuesta infrafinanciación dada por el sistema general, de acuerdo con el criterio citado (media: 99,8).

El gobierno central podría sucumbir a la tentación de otorgar la absolución de los pecados autonómicos a cambio de recabar apoyos políticos, aunque ni siquiera estaría claro si esto es un buen negocio, puesto que el agravio comparativo está servido respecto a las comunidades autónomas menos endeudadas a través del FLA o las que ni siquiera han acudido a este instrumento. Con todo, sin entrar en otras disquisiciones estrictamente políticas, lo cierto es que para la Hacienda Central será muy difícil engrasar la negociación de la financiación autonómica con fondos adicionales (recuérdese que en 2009 fueron 11.000 millones de euros), pero sí podría jugar la baza de la condonación de los préstamos del FLA.

De otro lado, no se puede perder de vista la excepcionalidad del FLA, inherente a su propia definición. Debía tener fecha de caducidad, quizás indeterminada, pero en absoluto vigencia indefinida. Desde luego, el FLA ni era, ni es, ni debe ser un "sucedáneo" del sistema de financiación autonómica, ni una "anestesia" para soportar el dolor de la deuda, ni mucho menos un elemento de "injerencia" en la autonomía financiera de las comunidades autónomas. Son algunas de las críticas sustantivas que se han hecho a este instrumento, eso sí, mientras la mayoría de gobiernos autonómicos acudían a esta financiación, con poco convencimiento, pero mucha necesidad.

Un tercer argumento para que el FLA se vaya quedando como un recurso residual y excepcional es su impacto sobre la deuda pública. No es tan relevante en términos del objetivo comprometido con las instituciones europeas (en un balance, el pasivo autonómico se compensa con el activo central), pero sí en términos internos. Cuando sólo faltan cinco ejercicios para el cierre de 2020, ya se puede decir que el objetivo de sostenibilidad financiera no se va a cumplir en la mayoría de comunidades autónomas.

En definitiva, el FLA (y desde 2015, también la Facilidad Financiera) debe cumplir estrictamente su papel como fondo de liquidez, no como recurso cuasipermanente, ni como rescate encubierto de las comunidades autónomas. Cuestión diferente es que durante la negociación del nuevo sistema de financiación autonómica se contemple algún tipo de compensación ex post para las comunidades autónomas infrafinanciadas en el pasado (entiéndase en todo caso desde 2009; no vale invocar "deudas históricas" o nos iríamos a tiempos pretéritos).

Lo que tampoco sirve en modo alguno es que las comunidades autónomas ratifiquen con entusiasmo un nuevo modelo, lo comiencen a aplicar y, si no da los resultados apetecidos, lo critiquen desde el día siguiente, reclamando que se reintegre todo lo perdido o que se condonen las deudas. Eso no se llama solidaridad, ni suficiencia, ni mutualización. Más bien equivale a cargarse de un plumazo el principio de responsabilidad.

No hay nada peor que un sistema que nace viciado o que se incumple desde el primer minuto. Puede ser por deslealtad de la Administración Central que lo aplica con cicatería y estrategia en entregas a cuenta, revisiones y fondos o, en su caso, por deslealtad de las comunidades autónomas, cuando aprueban irresponsables bajadas impositivas o incrementos de gasto que pretenden cargar al monte mayor.
 
 
DATOS

Financiación definitiva a competencias homogéneas por habitante ajustado (media 2009-2013=100)

Cuantías relativas recibidas del FLA (2012-2014)

Publicado en El País el 25 de febrero de 2016
Una versión más amplia fue publicada en el blog De fueros y huevos (RIFDE-Expansión) el 23 de febrero de 2016


lunes, 1 de febrero de 2016

Transparencia y rendición de cuentas locales tras la supuesta racionalización


En el número 81 de la revista Presupuesto y Gasto Público, sobre Hacienda Autonómica y Local, coordinado por Francisco Pedraja Chaparro (Universidad de Extremadura) y Javier Salinas Jiménez (Universidad Autónoma de Madrid), publico un artículo sobre la cuestión que reza en el título de esta entrada. Al artículo completo en academia.edu se accede desde aquí. Asimismo, una versión preliminar fue presentada y discutida en el marco del XXIII Encuentro de Economía Pública (Ourense, 4-5 de febrero de 2016).

RESUMEN
La transparencia es un valor en alza en la gestión pública. Sin embargo, su efectividad práctica depende de manifestaciones concretas como la rendición de cuentas a los órganos de control externo, para proceder a su posterior fiscalización. Es un hecho el bajo índice de rendición de cuentas en el ámbito local y, peor aún, el grado de cumplimiento de las demás obligaciones del ciclo presupuestario. El trabajo ofrece un triple enfoque descriptivo, analítico y propositivo de estas cuestiones, a la luz de las disposiciones contenidas en la normativa sobre estabilidad presupuestaria, transparencia, buen gobierno y Administración Local.

ABSTRACT
Transparency is a rising value in public management. However, its practical effectiveness depends on concrete manifestations like accountability of the audited entities by external control bodies. The low level of accountability at the local tier is a fact and, even worse, the degree of compliance with the other requirements of the budget cycle. The paper offers a triple descriptive, analytical and proactive approach to these issues, in light of the provisions of the legislation on budgetary stability, transparency, good governance and Local Administration.