martes, 23 de mayo de 2017

Municipio, financiación y Estatuto de Autonomía

Cuando se habla de financiación local en España, no es posible obviar el mapa municipal, tremendamente atomizado y diverso, salvo que se quiera diseñar un excelente edificio teórico sobre tierras movedizas. Parece casi imposible construir un modelo -y solo uno- para una amalgama de 8.125 municipios, donde casi 7.000 tienen menos de 5.000 habitantes, 62 más de 100.000 habitantes y el municipio mediano alcanza los exiguos 540 residentes empadronados (datos de 2016). Como nota curiosa, digamos que uno de cada diez españoles vive en Madrid o Barcelona, lo que da una idea de que estos dos ayuntamientos, por tamaño y singularidad, quizás deban tener un trato diferente, no privilegiado, obviamente, pero sí reconocedor de sus evidentes especialidades.

En al ámbito tributario no hay muchas opciones, pero alguna sí que hay. Debe haberlas. Siendo lógico el peso de la tributación inmobiliaria, no lo es tanto que deba seguir pasando por la combinación de varias figuras impositivas. El IBI, sin duda, es el impuesto local por antonomasia y así continuará, incluso reforzado, aunque manteniendo como base el valor catastral, debidamente actualizado, para frenar posibles tentaciones de utilizar el precio de mercado, lo que introduciría una indeseada inestabilidad. Sin embargo, el cuestionado y muy variable Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras se entremezcla con la licencia municipal, sin que se pueda distinguir fácilmente uno de la otra. Por su parte, el impuesto de plusvalías urbanas acaba de recibir un golpe de muerte constitucional, por la sencilla razón -aunque bien se ha tardado en hacerla oficial- de que no se puede gravar como plusvalía lo que es una pérdida de valor acreditada. Por su lado, el Impuesto sobre Actividades Económicas sigue languideciendo y, ahora sí, ya toca aplicarle terapia o eutanasia (Suárez Pandiello dixit). Finalmente, nuestra querida "viñeta" puede que deje de ser municipal y pase a formar parte de un nuevo impuesto autonómico sobre los automóviles, integrando también el actual impuesto de "matriculación". Y fuera de lo tradicional, ¿hay campo abierto? Pues tocará ser imaginativos y buscar hechos imponibles que no sean imposibles (por ejemplo, el uso de tecnologías de información y comunicación), así como ampliar la participación en los grandes tributos del Estado, eso sí, previa reordenación del mapa municipal para hacer ayuntamientos fuertes. Hemos vuelto a la casilla de salida.

Por el lado de las transferencias, habrá que garantizar la nivelación básica (eso no se discute), para lo cual se debería simplificar el modelo, tomando la población como referencia, corregida por un factor que premie el esfuerzo fiscal realizado y exigido, así como el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera (incluido el pago a proveedores).

Con respecto al endeudamiento, es notorio que el sector público local ya está cumpliendo su objetivo de deuda, mucho antes de 2020, año que marca la legislación. Por no hablar del elevado superávit acumulado, fruto de una gestión históricamente austera, pero también de las fuertes restricciones impuestas desde 2012, en particular, por una rígida regla de gasto que, más pronto que tarde, deberá ser flexibilizada, tal y como viene reclamando la Federación Española de Municipios y Provincias. Si a ello se añade que hay más de 3.700 ayuntamientos con deuda cero y que solo un centenar -con el Ayuntamiento de Madrid a la cabeza- acumula el 66% de la deuda viva total (datos de 2015), la solución emerge sola: hay que aplicar múltiples y diferentes "reglas de gasto" en cada entidad local, respetando su autonomía y en función de su situación particular. El instrumento adecuado para llevar a cabo esta actuación es el plan económico-financiero o, en su caso, el plan de ajuste. Ambos deberán ser muy severos en caso de riesgo financiero, pero no así cuando queden acreditadas la sostenibilidad financiera y la solvencia. De igual modo, los mecanismos adicionales de financiación deben ser progresivamente retirados, salvo para casos muy graves y bajo estricta condicionalidad. Eso sí, una condonación de los préstamos contraídos hasta ahora, por si alguien la está pensando, no sería eficiente ni justa.

Hay tarea. Algunas cosas son sabidas y bastante obvias; otras exigen inteligencia añadida. Y para todo ello es perentorio que las comunidades autónomas puedan ejercer -y efectivamente ejerzan- sus competencias en materia de régimen local y financiación municipal. Desde este ámbito de referencia, no desde el central, se pueden atender mucho mejor las peculiaridades de cada territorio.

Publicado en el blog De fueros y huevos (RIFDE-Expansión) el 23 de mayo de 2017 

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