jueves, 26 de marzo de 2015

Juegos centralistas con reglas confusas



¿A qué estamos jugando? Es evidente que en democracia se puede discutir de todo, si es con sensatez, pero por eso mismo la descentralización política en España no es un proceso reversible a las bravas. Coincido con Rodden en que el federalismo no es una mera asignación de ingresos y gastos entre niveles de gobierno. Es una forma de concebir el reparto del poder y la gestión pública, con una envolvente de coordinación general y un mecanismo de solidaridad común. Y, por supuesto, con dos premisas básicas: seguridad jurídica y racionalidad, dos cosas que últimamente no parecen abundar. Veamos algunos ejemplos de esos peligrosos juegos. 

En su última sentencia de 2014, el Tribunal Constitucional avala la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, nada menos que con 5 votos en contra, sobre un total de 12. El contundente voto particular conjunto de los magistrados discrepantes no deja bien parada esa norma y apuesta claramente por su declaración de inconstitucionalidad y nulidad, por entender que comete varios excesos en sus planteamientos. Este ciudadano se pregunta si es posible tener una visión jurídica tan radicalmente opuesta en un asunto tan fundamental. 

El segundo ejemplo es sobre esa misma ley salvada “por los pelos” y a los pocos días casi desactivada de facto por un conjunto de medidas que abusan de los calificativos “transitorio” y “extraordinario” hasta pervertirlos. En el juego inherente a la restricción presupuestaria de comunidades autónomas y entidades locales, el tablero de ajedrez sirve ahora para jugar a la oca. 

Uno más. El Tribunal Constitucional ha empezado 2015 con alegría recentralizadora y arriesgando su propio prestigio. De un plumazo, pero de nuevo con 5 votos en contra, ha sentenciado que el impuesto estatal sobre los depósitos en entidades de crédito es constitucional y, en consecuencia, desplaza a los impuestos autonómicos homólogos, por aplicación de lo dispuesto en la LOFCA sobre incompatibilidad de hechos imposibles. De nuevo, el voto particular conjunto de los discrepantes es demoledor y ni siquiera reconoce la categoría de “impuesto” al estatal, ya que sólo buscaba “impedir o inhabilitar el poder tributario autonómico”. Además, ¿no había declarado hace poco el mismo Tribunal Constitucional y, esa vez sí, por unanimidad, la adecuación a la Constitución del impuesto sobre depósitos bancarios de Extremadura? Puede que este tributo nos guste más o menos en su filosofía general (como cualquier otro, por cierto). Pero lo que es innegable es que algunos gobiernos autonómicos –Extremadura, Andalucía, Canarias, Principado de Asturias, Cataluña y Comunidad Valenciana- habían asumido el coste político de implantarlo, ejerciendo eso que se ha llamado corresponsabilidad fiscal, para que al final se lo desmonten desde fuera. En este tema la frivolidad es tal que el tablero de juego acaba de saltar por los aires. 

Habría muchos más ejemplos (la dudosa legalidad de los fondos de inversión local, las cláusulas estatutarias que no se aplican, la dejadez de funciones en materia de armonización fiscal interna, el innombrable privilegio foral...). Se impone esa sensatez que echábamos de menos al principio. Es el momento para ello, ahora que España parece haber dejado atrás la recesión (que no la crisis), ahora que el nuevo paradigma europeo aboga por flexibilizar los corsés, ahora que hay elecciones de todo tipo. 

Publicado en el blog De fueros y huevos (RIFDE-Expansión) el 26 de marzo de 2015