lunes, 7 de junio de 2021

Historia parcial sobre fiscalización y descentralización en el 90 aniversario de la II República

En el número 77 de la revista Auditoría Pública publico un artículo a medio camino entre la historia económica y la reflexión institucional, con el título "Historia parcial sobre fiscalización y descentralización en el 90 aniversario de la II República".

Adelanto el resumen de mi artículo, en español y en inglés. El texto completo está aquí
La Constitución republicana de 1931 consagró el control externo y la censura de las cuentas públicas al más alto nivel normativo, algo que no ocurría en España desde la Constitución de 1812. El articulado recogía con nitidez la institución del Tribunal de Cuentas de la República como órgano fiscalizador, dependiente de las Cortes y no del Gobierno. Entre sus funciones estaba la de conocer y aprobar “las cuentas del Estado”. Sin embargo, esta institución adolecía de un adecuado encaje con el modelo territorial que se estaba construyendo, en especial con relación a las nacientes regiones autónomas. El Estatuto de Autonomía de Cataluña (1932) y la Ley relativa al Tribunal de Cuentas de la República (1934) clarificaron algo este diseño que, sin embargo, fue interrumpido por el golpe de Estado de 1936 y la Guerra Civil, para ser virado por completo durante la larga dictadura franquista. La Constitución de 1978 es deudora de aquella otra de 1931 en esta materia, así como de la Declaración de Lima (1977), norma fundamental de las instituciones fiscalizadoras superiores. Los retos persisten, pero la historia siempre es un excelente banco de pruebas y enseñanzas.
The Republican Constitution of 1931 enshrined external control and censorship of public accounts at the highest regulatory level, something that has not happened in Spain since the Constitution of 1812. The articles clearly included the institution of the Court of Auditors of the Republic as a supreme audit instituion, dependent on the Spanish Parliament and not on the Government. Among its functions was to know and approve “the accounts of the State”. However, this institution was born without an adequate fit with the territorial model that was being built, especially in relation to the emerging autonomous regions. The Statute of Autonomy of Catalonia (1932) and the Law on the Court of Auditors of the Republic (1934) somewhat clarified this design, which, however, was interrupted by the 1936 coup d’état and the Civil War, to be reversed pro complete during the long Franco dictatorship. The 1978 Constitution is indebted to that of 1931 in this matter, as well as the Declaration of Lima (1977), a fundamental rule of the supreme audit institutions. Challenges persist, but history is always an excellent test bed and lesson.