domingo, 20 de noviembre de 2016

Ley de auditoría pública: una necesidad

Declaración de Toledo, en el cierre, presidido por Miguel Ángel Collado, rector de la UCLM
Terminó el VII Congreso Nacional de Auditoría en el Sector Público, celebrado en Toledo del 16 al 18 de noviembre de 2016, bajo la magnífica organización de la Fundación para la Formación e Investigación en Auditoría del Sector Público (FIASEP), la Universidad Castilla-La Mancha y la Intervención General de la Comunidad Autónoma. En mi caso, es el quinto congreso de estas características en el que participo, tras las ediciones de 2008 (Pamplona), 2010 (Santiago de Compostela), 2012 (Madrid) y 2014 (Palma de Mallorca). En dos de ellos actué como ponente invitado; en los otros tres con una comunicación. En 2008 y 2010, como profesor de Economía Pública de la Universidad de Oviedo; desde la edición de 2012, como jefe del Gabinete Técnico de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias. Distintas perspectivas, idéntica ilusión. 

En esta ocasión, gracias a la amble invitación de Miguel Ángel Cabezas de Herrera Pérez, presidente de FIASEP, también tuve el honor de leer en el cierre plenario del congreso la solemne Declaración de Toledo, la cual recoge una serie principios y orientaciones fundamentales para la auditoría pública.

PREÁMBULO  
La Fundación para la Formación e Investigación en Auditoría del Sector Público (en adelante, FIASEP) es una organización de naturaleza fundacional y sin ánimo de lucro que trabaja por un sector público transparente y bien gestionado a través de la extensión de la práctica de la auditoría como medio más eficiente de control y que tiene por vocación ser un marco de referencia. 
FIASEP es la promotora del VII Congreso Nacional de Auditoría en el Sector Público y lo fue de todos los anteriores. En el que se acaba de celebrar en Toledo en 2016 y, previo debate con el colectivo de asistentes, formula la siguiente Declaración de principios y orientaciones de la auditoría pública para un Estado social y democrático de Derecho que, en el ámbito de la gestión publica, proclama los principios y criterios constitucionales de legalidad, economía, eficiencia, eficacia y estabilidad presupuestaria, así como el valor supremo de la transparencia y la rendición de cuentas. 
La Declaración debe ser interpretada en su conjunto y en clave constructiva, con el objeto de emplazar a las Cortes Generales y al Gobierno de España a que asuman compromisos para su plena efectividad. 
La Declaración se refiere a los auditores que desarrollan su actividad en el ámbito público y también sirve de orientación a las personas que han sido elegidas para los órganos de las instituciones de control interno y externo del sector público, dada la meta común de mejora de la gestión que comparten desde sus respectivas responsabilidades.

PRINCIPIOS Y CRITERIOS 
1. ASUMIMOS la responsabilidad de identificar, en tiempos de desafección ciudadana hacia el poder público, la prioridad política de asegurar altos estándares de control del gasto y del ingreso público, con el fin de reforzar las estructuras de nuestro Estado de Bienestar y dotar de credibilidad a nuestras instituciones. 
2. CONSIDERAMOS que el establecimiento, el mantenimiento y la potenciación de un sistema de control sobre los fondos públicos es esencial en el desarrollo de la democracia en un Estado social y democrático de Derecho, debiendo otorgarse relevancia y extensión a la fiscalización atenta a los principios de buena gestión. 
3. SOMOS CONSCIENTES de que la legislación estatal de control externo de cuentas, en desarrollo del artículo 136 de la Constitución Española, debe ser actualizada, propiciando un cauce institucional adaptado a un Estado ampliamente descentralizado, redefiniendo las relaciones y las tareas entre el Tribunal de Cuentas y los órganos de control externo de las comunidades autónomas, cuyo reconocimiento al más alto nivel normativo no admite dilación. Asimismo, es preciso replantear a fondo el instituto de la responsabilidad contable, incardinando un desempeño más efectivo con la propia fiscalización y con las jurisdicciones penal y contencioso-administrativa. Todo ello coadyuvaría a mayor seguridad jurídica de los agentes fiscalizados, mayor homogeneidad del control externo y actuaciones coordinadas, cooperativas y eficientes en su mismo desempeño. 
4. POSTULAMOS avanzar en nuevos ámbitos de fiscalización vinculados a los resultados institucionales, junto a nuevas técnicas e indicadores, de tal forma que los auditores públicos puedan identificar puntos y escenarios de ahorro medibles para sus conclusiones y recomendaciones. Todo ello desde la aspiración de comprender las causas, el desarrollo y los efectos de las decisiones financieras arriesgadas o cuestionables, para poder prevenirlas en el futuro. En este contexto, apostamos sin duda por el uso de metodologías comunes y técnicas de auditoría normalizadas, tomando como referencia los estándares internacionales ya acreditados y adaptados a España, como las ISSAI-ES y las NIA-ES. 
5. REIVINDICAMOS que los auditores inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas o, para ciertas tareas, también los profesionales acreditados en el Registro de Expertos en Auditoría Pública, puedan colaborar con el sistema nacional de control, en la forma que la leyes prevean, pero siempre preservando la dirección y el control de los trabajos de fiscalización por parte de las instituciones de control externo. 
6. ABOGAMOS por un urgente y preciso desarrollo reglamentario de la legislación sobre control interno de las entidades locales, donde se definan con claridad criterios homogéneos, metodologías, técnicas, procedimientos y reglas de actuación, en cada una de las tres variantes del ejercicio de la función, a desempeñar por funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, planificando también una adecuada dotación de efectivos. 
7. ENTENDEMOS que, en un entorno tecnológico que permite adelantar la tramitación de presupuestos y cuentas generales (tanto autonómicas como locales), su rendición a la institución de control externo no debería sobrepasar el primer semestre del año siguiente, al igual que ocurre en el sector privado, lo cual también permitiría anticipar la finalización de los informes. Para su adecuada y oportuna fiscalización, debe permitirse a las instituciones de control externo, sin ningún tipo de restricción, el acceso remoto, permanente y “en tiempo real” a los sistemas de información de las entidades fiscalizadas, así como a los datos que obran en poder de otras administraciones públicas, autoridades, agencias y organismos poseedores de relevante información tributaria, presupuestaria, contable o financiera, respetando siempre las debidas garantías de confidencialidad. La interoperabilidad ha de ser una realidad inmediata y no una mera aspiración. 
8. SOMOS sensibles al reto tecnológico y, por ello, las instituciones de control externo deben afrontar los retos relacionados con la revolución tecnológica que se está desarrollando a medida que se implanta la administración electrónica. Esto va a exigir un esfuerzo organizativo para introducir en las plantillas expertos con perfil informático, así como una actualización de las metodologías de auditoría y amplios esfuerzos formativos en esta materia para todo el personal de auditoría. 
9. CREEMOS firmemente en la obligada independencia técnica y profesionalidad de los auditores, por lo que resulta imperativo que los partidos y los responsables políticos tomen una prudente distancia con respecto a las instituciones de control externo, contribuyendo a fortalecer la profesionalidad del personal a su servicio, así como de los cargos de responsabilidad, cuyos respectivos códigos éticos y estatutos personales deben ser reforzados, incluyendo garantías y compensaciones. La independencia, como principio irrenunciable, ha de ser predicada y defendida con respecto a intromisiones de todo tipo, provengan de donde provengan. 
10. SENTIMOS una profunda preocupación por la corrupción, el fraude y los comportamientos desleales, ilícitos y poco éticos en la gestión pública. Por ello, situamos la evaluación del riesgo de fraude en lugar preferente en los trabajos de fiscalización, asumiendo una actitud proactiva en su detección y en la lucha contra la corrupción, colaborando e interactuando con las oficinas antifraude u organismos homólogos, así como con la Fiscalía y los tribunales de justicia, dentro del estricto respeto a las respectivas competencias.

CONCLUSIÓN 
Quedan proclamados los antedichos principios y criterios, asumiendo el compromiso de evaluación y seguimiento de este decálogo en los futuros congresos nacionales de auditoría en el sector público, así como en los foros profesionales y técnicos que proceda. 
Toledo, 18 de noviembre de 2016



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