miércoles, 26 de diciembre de 2012

Ecuaciones y pecados de la estabilidad presupuestaria


Si la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenbilidad Financiera ya es muy compleja en sí misma; si además las detalladísimas exigencias de transparencia son profusas al máximo; si los medios materiales y humanos con que cuentan las Administraciones Públicas son cada vez más escasos... si a todo eso le añadimos el nuevo desarrollo contenido en la Orden ECC/2741/2012, de 20 de diciembre, de desarrollo metodológico de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera sobre el cálculo de las previsiones tendenciales de ingresos y gastos y de la tasa de referencia de la economía española (BOE de 24 de diciembre), tenemos un panorama más que enrevesado.

A mi juicio, esta nueva Orden Ministerial adolece de dos pecadillos sin importancia. El primero es venial: llega "sólo" 7 meses después de lo que exigía la propia Ley Orgánica 2/2012 (disposición transitoria segunda).

El segundo exige una penitencia mucho más severa: constituye un ejemplo de lo que nunca debe ser una norma, llena de complejas fórmulas, supuestos diversos y conceptos jurídicos indeterminados. A ver cómo le explicamos a un concejal de Hacienda o a un interventor de un pequeño ayuntamiento cómo se computa el déficit estructural a partir de las elasticidades o qué papel juega en ello el residuo de Solow, mientras tienen que elaborar o liquidar el presupuesto. En cambio, las sanciones por incumplimiento y las amenazas de intervención son muy reales.

1 comentario:

Estudio dijo...

ja, ja, eso mismo digo yo, pero aquí cualquiera que no sepa se pierde.