domingo, 8 de junio de 2014

Responsabilidad y control externo en Toledo


Nos dice el Diccionario de la Real Academia Española que responsabilidad es, en su diferentes acepciones, "cualidad de responsable", "obligación de reparar y satisfacer", "cargo u obligación moral" y, en términos jurídicos, "capacidad existente en todo sujeto activo de derecho para reconocer y aceptar las consecuencias de un hecho realizado libremente". En economía hablamos de riesgo moral para referirnos a la falta de responsabilidad por un aseguramiento total, por ejemplo, frente a un endeudamiento excesivo. En otras palabras, si existe una restricción presupuestaria blanda, existe riesgo moral y la responsabilidad puede brillar por su ausencia. Se trata, en consecuencia, de alinear incentivos.

Sobre este asunto, al hilo de la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera que todo lo envuelve desde la reforma constitucional de 2011, impartí una ponencia titulada "Estabilidad presupuestaria, disciplina financiera y responsabilidad", en el marco del curso de verano de la Universidad de Castilla-La Mancha titulado Gestión pública y responsabilidad pública en tiempos de crisis (Toledo, 5-6 de junio de 2014). Debo agradecer la invitación a los dos directores del curso, al vicerrector Manuel Villasalero Díaz y al síndico Antonio Arias Rodríguez (aquí su resumen). Confío en que esta actividad tenga continuidad porque merece la pena debatir y actualizar contenidos sobre estos temas, al menos una vez al año, con las personas que trabajan día a día en el control público.

Algunos mensajes que lancé en esta ponencia son los siguientes:

  • La estricta definición del principio de responsabilidad en la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera que, sin embargo, queda casi 'desmontado' en una disposición transitoria (sic) dentro de la misma ley.
  • Los antecedentes normativos del principio de responsabilidad se encuentran en la legislación de estabilidad presupuestaria de 2001, en algunas normas sectoriales y, sobre todo, en la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
  • Las ‘nuevas fuentes del derecho’ que han aflorado con la crisis, entre otras, las reuniones bilaterales entre los gobiernos de Alemania y Francia o la famosa prima de riesgo.
  • La indefinida normativa española relativa a sanciones por incumplimiento, frente a la detallada normativa alemana. 
  • El dudoso papel a desempeñar por la nueva Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.  





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