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jueves, 6 de diciembre de 2018

La reforma constitucional de la financiación autonómica

 
Quienes cumplimos 40 años en 2018 tenemos una obligación generacional con la Constitución Española (CE). Vimos –desde la cuna– la aprobación de los primeros estatutos de autonomía; asistimos –ya con uso de razón– a la entrada en la Unión Europea; presenciamos –y decidimos– cambios de gobierno; constatamos –con normalidad– que la descentralización no rompió España; aspiramos –todavía– a que se reconduzcan las ventajas financieras forales; y esperamos –con paciencia– que se encauce la problemática catalana. La lista de cuestiones sería interminable, pero las citadas tienen en común que son origen o destino de la financiación autonómica.

La CE es sucinta en la materia, dentro del Título VIII, aunque también en otras partes del articulado y en las dos disposiciones adicionales (primera y tercera) que consagran un federalismo asimétrico de iure, al amparar los regímenes especiales forales y canario, respectivamente.

La primera cuestión ante una eventual reforma es la más obvia y la más difícil: ¿debiera ahondarse en la regulación constitucional de la financiación autonómica o, por el contrario, resulta incluso excesiva la actual? Hay otra posibilidad, la más española de todas, que consiste en no tocar nada.

La segunda obviedad es que la financiación autonómica no arregla todos los problemas. Es crucial, sin duda, pero multitud de políticas poco tienen que ver con ella. Sin ir más lejos, la ambiental y energética, tan decisiva para el futuro en el marco de la transición ecológica.

Al abordar la financiación autonómica debe observarse el completo bloque de la constitucionalidad, conformado por la CE y por las leyes orgánicas de Financiación de las Comunidades Autónomas (Lofca), Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y estatutos de autonomía. La famosa –y polémica– sentencia del Tribunal Constitucional 31/2010 delimita el terreno y sería bueno no añadir interpretaciones a sus ya profusas disquisiciones. En síntesis, debe hacerse compatible un adecuado marco de relaciones fiscales y financieras federales –aunque no se denominen así– que combinen simetría y asimetría, pero también autonomía financiera con coordinación y solidaridad, según dispone el artículo 156.1; sin olvidar el régimen local y su financiación, cuyo reconocimiento constitucional merece una reflexión aparte, incluyendo el papel más directo de las comunidades autónomas (CCAA), como es normal en los países federales y como acontece en los regímenes forales.

El artículo 138.1 establece la garantía de realización efectiva del principio de solidaridad y el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español. De igual modo, se explicita (artículo 138.2) que las diferencias –consustanciales– “no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales”. La cuestión es si cumple este mandato, sobre todo al hilo de las diferencias que imponen los sistemas forales; no por su naturaleza, que no se discute, sino por su desarrollo en acuerdos políticos bilaterales y leyes paccionadas de escasa transparencia y resultados financieros muy favorables con respecto al régimen común. La equidad horizontal impone que se traten de la misma forma circunstancias idénticas, pero lo cierto es que dos CC.AA. con la misma renta per cápita (por ejemplo, la Comunidad de Madrid y el País Vasco) están recibiendo un tratamiento muy diferente en términos de financiación autonómica.

Idealmente, un Senado reformado debiera ser el principal protagonista en las reformas autonómicas. Pero, siendo realistas, ese papel lo desempeñan hoy la Conferencia de Presidentes y el Consejo de Política Fiscal y Financiera, sin perjuicio de otros órganos de relación que también convendría implicar; en particular, las conferencias sectoriales. Una reforma clave sería la constitucionalización de la Conferencia de Presidentes, para que deje de ser una mera reunión convocada a demanda del Gobierno de España y tenga el estatus que merece.

En lo más concreto, la CE tendría que enunciar de una manera menos sujeta a interpretación el marco de competencias. El artículo 148 debería enunciar las que corresponden a las CC.AA. sin género de dudas (ahora solo se dice que “podrán asumir”, pero la fuerza de los hechos aconseja, al menos, un cambio de forma verbal). Y en el artículo 149.1 las competencias exclusivas del Estado debieran señalar aquéllas que son intransferibles e indelegables, para evitar la residual cláusula del artículo 150.2. En el primer caso, como muestra, podría estar la gestión de ciertas redes de infraestructuras internas (hidráulicas y ferroviarias, salvo que sean declaradas de interés general). En el caso estatal, un ejemplo de exclusividad serían las relaciones internacionales; no así las relaciones con la Unión Europea, donde las CC.AA. tienen mucho que decir, tanto aguas arriba como aguas abajo, incluidas las materias de financiación.

Por el lado de los ingresos, sería necesaria una delimitación más precisa, actualizando las previsiones del artículo 157.1 al contexto actual, imposible de prever por los padres constituyentes. Para empezar, no estaría mal que se mencionasen como tributos compartidos (que no cedidos, por su connotación) los grandes impuestos estatales, con referencia al marco de armonización europea, sobre todo en imposición indirecta. En segundo lugar, con relación a los impuestos propios de las comunidades autónomas, la CE podría establecer como única salvedad la no vulneración del principio de territorialidad de los tributos y el respeto a la unidad de mercado español y europeo, eliminando las otras limitaciones de la Lofca, por ser fuente de litigiosidad. Con respecto al producto de las operaciones de crédito, es inevitable una remisión directa a las restricciones del artículo 135.

El mandato constitucional de aprobación de una Lofca (artículo 157.3) debe seguir siendo nuclear, más aún tras la citada sentencia del Tribunal Constitucional. Esta ley orgánica es la clave de bóveda del entramado de la financiación autonómica y sería saludable su tramitación preferente en el Senado, como ya reconoce el artículo 74.2 para el Fondo de Compensación Interterritorial (FCI).

El artículo 158 encierra una doble relevancia. La primera, con respecto a la “garantía de un nivel mínimo en la prestación de los servicios públicos fundamentales en todo el territorio español”, para lo cual sería conveniente hacerlos explícitos en la Carta Magna o, en su defecto, actualizar el vigente catálogo de la Lofca (baste recordar que la atención a la dependencia ni siquiera era una política pública en 1978). La autonomía financiera quedaría así desplegada en plenitud a partir de esos umbrales garantizados. De otro lado, en lo que tiene que ver con el FCI, sería muy recomendable desligarlo expresamente de las diversas ayudas europeas al desarrollo regional, para evitar el efecto de subordinación que ha vivido el primero con respecto a las segundas. Hasta podría incluirse una vinculación del FCI a una macromagnitud de referencia para reforzar su dotación y, por ende, su potencial eficacia reequilibradora.

En los últimos años ha sido objeto de discusión la famosa ordinalidad, incluida en el artículo 206.5 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, con un redactado que exige que “la aplicación de los mecanismos de nivelación no altere en ningún caso la posición de Cataluña en la ordenación de rentas per cápita entre las comunidades autónomas antes de la nivelación”. Tema diferente es la interpretación política que se ha querido dar, pero que obviamente dista del tenor reproducido. Por todo ello, no parece conveniente incorporar este criterio a la CE, dada la falta de consenso, no ya en el plano político (evidente), sino incluso en el plano técnico, donde el sesgo territorial de las propuestas parece pesar demasiado. En este mismo ámbito, algunas firmas autorizadas han sugerido la inclusión de una nueva disposición adicional en la CE para recoger las peculiaridades de Cataluña. Sin embargo, el camino de constitucionalizar la excepción o el supuesto agravio abriría una peligrosa espita.

Como es bien conocido, las reformas constitucionales son una rareza en España. En nuestra historia hemos transitado de la revolución a la fosilización y no hemos aplicado lo que decía Jefferson de revisar las normas fundamentales en cada generación. Hoy dudamos de si el plazo debe ser de 40 años, aunque si en el tango “20 años son nada”, aplicando una aritmética simple, el doble sería igualmente una nulidad.

Una última petición al aire: si se acomete la reforma, obligado será contar con buenos juristas, pero también con buenos economistas (al menos para el asunto aquí apuntado). Y, en todo caso, dejando opinar a los cuarentañeros. 
 
 
Publicado en Agenda Pública el 6 de diciembre de 2018 (40 aniversario de la Constitución Española)
 
 

martes, 29 de marzo de 2016

Innovación docente en tierra hostil


En la revista Anuario da Facultade de Dereito da Universidade da Coruña (19, 2015, pp. 589-602) publico un artículo titulado "Innovación docente en tierra hostil: nota crítica sobre la Economía Pública en algunos estudios de Derecho", escrito junto a Francisco J. Delgado Rivero.  

RESUMEN

El contexto docente de una asignatura de Economía Pública dentro de algunos estudios universitarios de Derecho se define como hostil, por su escaso peso cuantitativo y cualitativo dentro de la titulación. En el nuevo Grado en Derecho las asignaturas de contenido económico general –y de Economía Pública en particular– han sido reducidas a la mínima expresión, lo cual se contradice con el espíritu homogeneizador del Espacio Europeo de Educación Superior. A pesar de ello, partiendo de la experiencia de cuatro cursos académicos en la Universidad de Oviedo, se escruta la utilización de una herramienta de e–educación (OCW) como innovación referida al proceso de enseñanza–aprendizaje. Los resultados permiten concluir que la experiencia ha alcanzado un significativo grado de provecho y satisfacción, en un entorno donde siguen predominando las técnicas docentes más tradicionales. Sin embargo, persisten riesgos derivados de la nueva ordenación de las enseñanzas universitarias, en vigor a partir de 2015.

ABSTRACT

The learning context of a course on Public Economics within a Degree in Law is defined as hostile, due to its tiny quantitative and qualitative share in the general studies. At the new Degree in Law, the courses related with Economics have been reduced notably, especially in the Public Economics case. This is inconsistent with the provisions of the European Higher Education Area in terms of standardization and harmonization. Despite this situation and following the experience from four years in the University of Oviedo, we analyse the use of an e–education tool (OCW) as a learning innovation in the learning and teaching process. The results allow us to conclude that the experience has reached a significant degree of usefulness and satisfaction, given a framework in which the traditional teaching techniques are still predominant. However, additional risks arise due to the new Spanish law on university degrees from 2015 onwards.

domingo, 31 de enero de 2016

Violencias y machistas

http://www.elcomercio.es/aviles/201601/31/violencias-machistas-20160131003520-v.html
Nunca había escrito de este tema. Sin embargo, las dos últimas mujeres asesinadas por sus parejas en Oviedo y en Avilés me remueven de manera especial. Aunque todas las muertes ocasionadas por los violentos son igual de condenables, sean en Asturias o en Melilla, es inevitable no sentir algo más de afinidad por las que nos tocan de cerca.

Dejo claro desde el principio que en este grave asunto sobran opinadores, pero sobre todo opiniones. Y digo esta aparente incorrección porque creo que una gran parte de la condescendencia con la violencia machista se debe a ciertos puntos de vista tibios, comprensivos o hasta justificativos del maltrato y el asesinato. En este punto, las opiniones dejan de ser respetables porque pasan a fomentar el delito.

Aquí el mensajero también importa. ¿Cómo es posible leer en un diario que la mujer es una “presunta muerta”, mientras vemos cómo la funeraria se lleva su cadáver? ¿Cómo qué “presunto asesinato”? Los actos y sus consecuencias son evidentes y, en todo caso, la presunción de inocencia se aplica al detenido, una persona con nombre y apellidos, pero no a sus acciones. Algún experto en Deontología o Derecho Penal me podrá matizar o corregir, pero les digo que a veces no sirve sólo con interpretaciones frusleras. No teníamos tantas prevenciones de papel de fumar cuando a los miembros de ETA los calificábamos de terroristas e incluso algunos extendían este adjetivo a los representantes electos de partidos políticos legales.

Tampoco creo que aporten nada en absoluto los detalles escabrosos, más allá del puro morbo, muy propio de gacetillas, programas basura y, por desgracia, algunos telediarios y periódicos que antes teníamos por serios. Peor aún son los testimonios recabados a vecinos y paseantes, cuya respuesta habitual suele ser la de afirmar que eran gente “normal”. O la magnífica idea de poner los nombres con siglas, para no identificar a maltratador y maltratada, cuando luego las cámaras de vídeo acuden hasta el mismísimo felpudo de su casa o la puerta de su negocio.

Hay un gran consenso en el hito histórico que significó en 2004 la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, pero también es verdad que se deberían revisar algunos de sus planteamientos sobre educación, prevención y castigo. Hay que enseñar mejor desde edades muy tempranas, evitar el daño con todos los medios sociales, policiales y judiciales posibles y, cuando por desgracia tenga lugar el fatal desenlace, mandar al culpable a la cárcel y condenarlo al aislamiento social.

La denuncia de la mujer maltratada es fundamental porque el golpe o la humillación empiezan mucho antes de lo que pensamos. Los poderes públicos deben asegurar que esa denuncia no se deja de realizar por miedo a perder dinero, casa o familia. Y, por último, no me hablen quienes oyen voces o ven señales de golpes, pero no avisan, por miedo “al qué dirán”. Allá ellos y ellas con su conciencia.

Que el nuevo Gobierno de España se tome muy en serio la lucha contra esta lacra, trabajando codo con codo junto a la oposición, las comunidades autónomas y los ayuntamientos. Iremos muy mal si la violencia machista se asume como algo “normal” o si deja de interesar como noticia. El hartazgo es la fase previa de la inacción.


Publicado en La Voz de Avilés el 31 de enero de 2016



jueves, 25 de septiembre de 2014

Impresiones y viajes


Dicen que viajando se cura la enfermedad pueblerina, suponiendo que tal cosa –ser y sentirse de pueblo- sea algo malo, antes que un motivo de orgullo, como para mí lo es.
El pasado mes tuve ocasión de viajar por primera vez a Filipinas por motivos profesionales y allí me encontré con algunos de nuestros vicios públicos de antaño y hogaño. A la inversa, también vi cosas que aquí ya no tenemos y que se echan de menos.
Por ejemplo, observé que sólo quedan restos de la lengua española, merced al imperialismo idiomático del inglés y a una –juzgo yo- equivocada política por parte de los sucesivos gobiernos filipinos. Esto no tendría mayor importancia, de no ser porque ese país fue colonia española hasta hace poco más de 100 años y porque, a día de hoy, sus habitantes y lugares siguen llamándose con nombres y apellidos de evidente origen español. La pérdida de una lengua siempre es un drama, pero el uniformismo que se pretende imponer me parece una pura tragedia (lo mismo digo para otras latitudes o para Internet).
Otro aspecto que destaco es la evidente pobreza del país, matizada por una “clase política” oligárquica (ahí sí que existe tal cosa) y por una desigualdad tremenda que está larvando graves conflictos sociales. ¿Nos suena esto de algo?
El pueblo filipino ensalza a sus héroes nacionales, con José Rizal a la cabeza. Por el contrario, en España se olvida o se machaca a muchas personas valiosas, sobre todo si se significan en política o si tienen cierto éxito. El avilesino José María Malgor en sus ‘Observaciones de un extranjero’ escribió en los años 30 del siglo pasado que “la colectividad agrupante es injusta con el cívico, mas el subjetivo es comprensible y disculpante”. Casi como ahora.
En Filipinas son muy católicos; aquí ya no. En Filipinas hay 100 nacimientos cada día en un hospital urbano, mientras que aquí nos faltan camas para nuestros mayores. Las gentes de Filipinas aprecian la educación pública, a pesar de sus limitados recursos. Y algo más: muestran una amabilidad –no confundir con servilismo- digna de elogio. Todo ello nos hace ver que la felicidad no sólo está en el PIB.
Filipinas quiere reformar sus estructuras de gobierno para hacerlas menos corruptas y más democráticas y eficientes. ¿También nos suena esto? A este formidable reto España debería contribuir más a través de la cooperación internacional al desarrollo.
En fin, viajar sirve para relativizar y aprender. 


Publicado en La Voz deAvilés el 25 de septiembre de 2014


lunes, 21 de julio de 2014

Participación y obviedades

 
La participación ciudadana en los asuntos públicos es un derecho fundamental recogido en la Constitución. Una participación que se puede instrumentar de forma directa o por medio de representantes elegidos por sufragio universal. La primera obviedad es que ambas modalidades –directa y representativa- son igualmente válidas e igualmente legitimadoras de los resultados. No se debe despreciar ninguna, máxime cuando la ‘masa electoral’ en España es tan enorme y, por una pura razón práctica, sería imposible someter a decisión directa de la ciudadanía todas y cada una de las medidas cotidianas.

La segunda obviedad es que la participación en la vida política, económica, cultural y social debe poder ejercerse con garantías, es decir, con mecanismos adecuados y suficientes, proporcionados a la ciudadanía por los poderes públicos, para poder expresarse en libertad y con eficacia. Esto incluye cuestiones tan elementales como una adecuada infraestructura electoral o una suficiente, transparente y controlada financiación a los partidos políticos.

Una tercera obviedad nos alerta de que la participación ciudadana, además de un derecho, tendría que ser una obligación. No en el sentido coactivo del término (a nadie se va a forzar a votar en unas elecciones o a estar afiliado a una fuerza política), pero sí en el sentido, digamos, moral, en tanto que presupone una conciencia cívica, frente a quienes por el contrario optan por la inacción, la desidia o la crítica facilona sin argumentos.

En el ámbito municipal, por cercanía y tamaño, existen espacios muy adecuados para que la participación ciudadana directa se manifieste en toda su grandeza, más allá de las elecciones ordinarias. Cabe recordar que la propia legislación local básica obliga a promover este tipo de mecanismos. Un ejemplo sería el proceso de elaboración de los presupuestos, si bien partiendo de condicionantes tan básicos como la sensatez de las propuestas, el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y demás elementos de legalidad, así como el respeto a las competencias de las instituciones representativas (alcaldías, gobiernos y plenos municipales).

Decía Platón que “uno de los castigos por rehusar a participar en política es que terminarás siendo gobernado por personas inferiores a ti”.


Publicado en La Voz de Avilés el 21 de julio de 2014


miércoles, 9 de julio de 2014

No culpable: veredicto sobre el endeudamiento local en España


En el número 15 de la Revista General de Derecho Público Comparado, editada por Iustel, publico un artículo con el título de esta entrada. El resumen es el siguiente:
Las entidades locales (salvo excepciones) no han sido las grandes causantes del incremento del déficit y de la deuda en España, ni antes ni después del estallido de la actual crisis económica. Sin embargo, la Administración Local es el nivel de gobierno que cuenta con más y mayores restricciones presupuestarias, sobre todo desde la reforma constitucional de 2011. En el artículo se repasan las normativas existentes y se presentan los datos básicos que avalan estas afirmaciones.
Sumario: I. INTRODUCCIÓN.- II. SÍNTESIS HISTÓRICO-HACENDÍSTICA.- III. REPASO NORMATIVO SOBRE EL CONTROL DEL ENDEUDAMIENTO LOCAL: 1. De la Ley de Haciendas Locales a la estabilidad presupuestaria. 2. De la Constitución de 1978 a la reforma constitucional de 2011 y sus derivadas. 3. Novedades a tener en cuenta en la Ley 27/2013.- IV. CIFRAS Y LEYENDAS DEL ENDEUDAMIENTO LOCAL.- V. CONCLUSIONES.

Mi trabajo forma parte de un monográfico sobre Costes y beneficios de la descentralización política en un contexto de crisis, coordinado por Sabrina Ragone. Supone un resultado más del proyecto de investigación homónimo del Plan Nacional de I+D+i, en el cual participo y que está dirigido por la Fundación Manuel Giménez Abad, siendo el investigador principal José Tudela Aranda.

lunes, 22 de noviembre de 2010

Primer tribunal

Hoy me tocó juzgar, por primera vez como miembro del tribunal, una tesis doctoral, en este caso la de Antonio Carlos Flores de Moraes, cuyo titulo es "Estado gestor y ciudadanía".

El nuevo Doctor, a posteriori, firmando ejemplares de su libro-tesis.

Enhorabuena al nuevo Doctor, calificado además como sobresaliente cum laude por unanimidad. La tesis se enmarcó dentro del Programa de Doctorado en Estado de Derecho y Gobernanza Global de la querida Universidad de Salamanca.

domingo, 31 de octubre de 2010

OCW


Mi querida asignatura de Economía Constitucional tiene ya su espacio propio en el OpenCourseWare (OCW) de la Universidad de Oviedo. Es fruto del trabajo de varios años impartiéndola (a pesar de los esfuerzos del Decanato de la Facultad de Derecho por suprimirla) y surge gracias al ánimo que me han dado varios grupos de estudiantes entusiastas que he dirigido en diferentes cursos.  

Esta asignatura en OCW ha sido merecedora de un proyecto de innovación docente en la convocatoria competitiva de la Universidad de Oviedo del año 2010, con el título de "La Economía Pública en los estudios de Derecho", habiendo obtenido un total de 7,85 puntos sobre 10 posibles

Por otro lado, en este artículo que escribí para e-pública / Revista Electrónica sobre la Enseñanza de la Economía Pública se pueden encontrar una exposición razonada de los contenidos y la planificación docente de la asignatura.