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miércoles, 20 de septiembre de 2023

Un merecido homenaje a Alfonso Utrilla de la Hoz

No tendríamos que haber escrito este libro homenaje. Eso indicaría que nuestro querido Alfonso Utrilla de la Hoz seguiría entre nosotros. Lo expresan muy bien los coordinadores y amigos, Paco Pedraja, Javier Suárez Pandiello y Rosa Urbanos, en su texto de presentación:

Alfonso se fue antes de tiempo. Por estadística y por esperanza de vida, no le tocaba. Todavía le quedaban muchas cosas que hacer, no sólo en el ámbito académico y profesional, sino en su vida personal, su pasión por la cultura, por la conversación, por los amigos.
El libro lleva como título general Retos de la financiación territorial en tiempos de postpandemia. Un homenaje a Alfonso Utrilla de la Hoz. Es un explícito homenaje y casi un tratado, puesto que colegas, amigas y amigos hemos intentado escribir sobre las cuestiones que Alfonso trató siempre con maestría. Él lo hubiese hecho mejor, seguro.

Tengo el honor de escribir un capítulo sobre "Un sector público local que sigue buscando su camino", firmado con José Manuel Cordero Ferrera. Abordamos la delicada cuestión del reparto de competencias entre los diferentes niveles de gobierno, a partir de la definición del mapa municipal y de las diversas fórmulas existentes para garantizar la prestación de servicios locales a los ciudadanos, incluyendo también una breve reflexión acerca de la situación financiera de los gobiernos
locales.

Y tengo también la íntima satisfacción de cerrar el libro con un epílogo que he titulado "La utilidad de llamarse Alfonso". Defiendo algo obvio:

Alfonso culminó una investigación útil, pero no solo para él o para la satisfacción de algunos evaluadores, lo que introduciría un sesgo de egoísmo poco razonable y ajeno a su persona. Me atrevo a afirmar que Alfonso hizo una investigación útil para su disciplina, pero sobre todo y antes que nada, útil para su país.

En este enlace tenéis el libro a disposición (30 euros), y en abierto el índice, la presentación y el prólogo. Nos dicen que pronto estará el libro completo gratis y en abierto.

 

viernes, 31 de mayo de 2019

Ajustes e impactos de la crisis sobre el gasto social de las comunidades autónomas

https://www.funcas.es/publicaciones_new/Sumario.aspx?IdRef=9-08025

Funcas acaba de editar un libro colectivo titulado El sector público español: reformas pendientes, bajo la dirección académica de Alain Cuenca y Santiago Lago Peñas. También han colaborado la Red de Investigadores en Financiación autonómica y Descentralización financiera en España (Rifde) y la Universidad de Alcalá.

El capítulo que firmamos Eloísa del Pino Matute y yo lleva el título de esta entrada. En él se analiza el impacto presupuestario y la gobernanza del sistema de protección social español, como consecuencia de la crisis económica y las medidas de ajuste que se fueron adoptando a partir de 2010. Las medidas de austeridad condujeron a recortes generales en el gasto total y en el social en particular. Las normas de urgencia aprobadas por el Gobierno de España –primero con el PSOE y, después, más intensamente, con el PP– implicaron ajustes a la baja en sanidad, educación y protección social (sobre todo, en atención a la dependencia), aunque aplicadas de manera desigual entre tipos de gastos y entre comunidades autónomas. La magnitud inicial del desfase presupuestario, los calendarios electorales, el impacto diferencial de la crisis sobre los ingresos y la orientación ideológica de los gobiernos, fueron las tres claves de tales diferencias, acentuadas cuando cada una de las comunidades autónomas desarrolló en su territorio el recorte común. El balance cuantitativo general muestra que la educación ha sido el gasto más castigado por los recortes, mientras que en sanidad destaca el fin de la universalidad. Por lo que respecta a la atención a la dependencia, la situación se agravó porque coincidieron en el tiempo su teórico despliegue y la etapa de ajustes, defraudando una alta expectativa ciudadana. A finales de 2016, el gasto total y por habitante en los tres servicios públicos fundamentales aún no había recuperado su nivel de 2009, salvo unas pocas excepciones. Desde 2018 la reversión normativa de algunos recortes se ha hecho explícita, tras el cambio político en el Gobierno de España. El alcance de la “recuperación social” dependerá del marco supranacional, de la consolidación del ciclo de crecimiento y de su traslación a los ingresos públicos, dadas las restricciones generales al endeudamiento.

En el enlace está el libro completo en PDF.


martes, 15 de enero de 2019

Inversiones del Estado: ora pro nobis


Todas las mañanas amanece, que no es poco. Y es que, puestos a hablar por hablar, la discusión –que no debate- sobre las inversiones directas del Estado en las comunidades autónomas es más propia de una película de José Luis Cuerda que de un enfoque de política económica sensato y riguroso. En los argumentarios políticos y titulares periodísticos se entrelazan obviedades con sentimientos de agravio, resultando de todo ello un caldo gordo que no permite vislumbrar más que un reflejo muy distorsionado de la realidad.

Para empezar, sería muy conveniente no olvidar que la inversión “del Estado” es justamente eso, suya, para repartir a conveniencia, dicho sea en el mejor sentido de la palabra, con obvio respeto a las normas de aplicación, pero con el criterio político que en cada momento sea mayoritario. Diga lo que diga una cláusula de un estatuto de autonomía, el Estado no queda vinculado “en la definición de su política de inversiones, ni menoscaba la plena libertad de las Cortes Generales para decidir sobre la existencia y cuantía de dichas inversiones”. No lo afirmo yo (algo que tendría escaso valor argumentativo), sino que lo sentencia el Tribunal Constitucional. Y esto sí debe ser tenido muy en cuenta.

En segundo lugar, no es posible que el agregado de todas las cláusulas particulares de reparto sume siempre 100, por aritmética simple, ya que cada comunidad autónoma, en buena lógica, hará valer las que más le benefician (renta relativa, población, dispersión, kilómetros de autovías o consumo de sidra en hectolitros). Ni siquiera tendría sentido un hipotético acuerdo en torno a una fórmula polinómica y multivariante, ya que sería tanto como coartar la mencionada libertad de las Cortes Generales, para convertirlas casi en una mera oficina de trámite.

Una tercera obviedad, casi de Perogrullo: no es posible gastar indefinidamente en un territorio muy por encima del resto, ni en términos absolutos, ni por habitante. Ese aporte diferencial, siempre legítimo desde el punto de vista político, podrá proseguir durante más o menos tiempo, tanto más y con mayor intensidad cuanto mayor sea el déficit histórico en infraestructuras, pero algún día debe ceder frente a otras prioridades, entre las que también estarán las inversiones estatales no asignables a un solo territorio, puesto que benefician a varios de ellos y al conjunto. Una vez superado ese hándicap, esto es, una vez terminadas o encarriladas las grandes obras, ¿hay qué seguir inventando autopistas, puertos o trenes de alta velocidad? Claro que no, ni por eficiencia, ni por equidad, ni por sostenibilidad financiera y ambiental, debiendo enfocar los objetivos presupuestarios a partir de entonces hacia la maximización social de lo ya construido, incluido su mantenimiento en condiciones óptimas, así como la interconexión con el conjunto de la red. ¿Nos animamos a diseñar por fin un presupuesto por objetivos o seguimos en el incrementalismo puro y duro?

En cuarto lugar, convendría recordar que muchas inversiones programadas no se ejecutan en tiempo y forma, lo que en la práctica presupuestaria supone repetir, un año sí y otro también, determinadas actuaciones anunciadas y programadas, pero nunca iniciadas o terminadas. Otro gran desafío.

Las noticias falsas, tan de moda, son inaceptables. Pero las informaciones verídicas, cuando se retuercen y manipulan hasta límites insospechados, son incluso más peligrosas, pues siempre habrá una fuente en origen que las acredite, un cargo político que las haga suyas y un votante que las apoye. Peor aún resultan cuando excitan el oprobio territorial o directamente apelan a las vísceras y ensalzan las esencias nacionalistas. Hablar desde la prensa de “maltrato” (cuando es un tema tan serio en otros ámbitos), “recompensa” (por unos supuestos favores prestados), “robo” (aquí nadie tiene más derecho de propiedad que otro) o “rendición” (como si esto fuese una guerra), es predisponer a las ciudadanía frente a los políticos y, lo que es más grave, frente a la Política. Luego nos extrañamos de la crisis de la democracia y de la desafección por el Estado de las autonomías.

Mientras todo eso acontece, persiste la extrema debilidad del Fondo de Compensación Interterritorial, un recurso que por imperativo constitucional está destinado a “corregir desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad”. ¡Nada menos! Sin embargo, ya son demasiados años de recortes y congelaciones, sin que parezca importar demasiado. Con los actuales y escasos 600 millones de euros para todos los territorios beneficiaros (poco más de 400 de aplicación directa) es muy difícil que ese ambicioso mandato se pueda cumplir, sobre todo en un contexto de reducción progresiva de los fondos europeos. He aquí un enorme reto para la próxima financiación autonómica, como volvió a señalar en 2017 la Comisión de Expertos, retomando planteamientos homólogos anteriores.

En fin, son muchos temas para abordar y casi todos ellos cruciales. Empecemos por alguno. Eso sí, al próximo opinador, tertuliano o periodista que afirme ser “de letras” (y, por tanto, según su mismo criterio, incapaz de interpretar cifras), algunos le contestaremos que, como somos “de números”, vamos a apagar la tele y dejar de leer sus panfletos. 
Publicado en el blog De fueros y huevos (Rifde-Expansión) el 15 de enero de 2019

martes, 25 de septiembre de 2018

Pagar por la piscina y no por la escuela



Hagamos política-ficción. Supongamos que todos los servicios municipales se pueden financiar con precios públicos y con tributos basados en el principio del beneficio. En otras palabras: quien quiera un servicio público, que se lo pague. Quid pro quo, como decían los clásicos.

De esa forma, los impuestos que gravan una base fiscal amplia, como es el caso de la propiedad inmobiliaria, podrían ser reducidos a la mínima expresión o, en el extremo, eliminados, obteniendo ganancias generales de eficiencia. En la medida en que muchos servicios públicos tienen una demanda individualizada y se puede identificar –y excluir- a los usuarios a un coste razonable, la aplicación del principio del beneficio en materia de financiación local no parecería entonces una mala idea. Pero ya está; ahí se acaban las teóricas ventajas.

En esa fantasía, el ciudadano deja de existir y pasa a ser un cliente, de la misma forma que el sector público pasa a ser un proveedor ordinario de bienes y servicios, sin más preocupación que obtener rendimientos –o como mínimo no tener perdidas- por vender esos productos, como hace cualquier empresa privada. En la vida real esto no es posible, ni tan siquiera deseable.

Por ejemplo, se entiende socialmente aceptable cobrar un precio público por la entrada a la piscina municipal o a un espectáculo cultural. Sin embargo, muy pocas personas en España estarían dispuestas a pagar ese mismo precio público cuando acuden al centro de salud o cuando llevan cada día a sus hijas e hijos a la escuela infantil o primaria.

La hipotética cobertura del gasto público de forma exclusiva o mayoritaria con ingresos basados en el principio del beneficio contraviene una elemental noción de equidad, ya que deja excluidas a numerosas personas, las más necesitadas. Afortunadamente, ni la Sociología, ni la Ciencia Política, ni la Economía Pública, ni la propia Constitución Española, dan argumentos para plantear un escenario tan extremo.

Pero la película de la financiación local tiene un final abierto, como en aquellos libros donde se elegía la aventura en función de la estrategia seguida entre páginas. Cada gobierno local puede decidir hasta dónde y cuánto utiliza el principio del beneficio para financiar los servicios que presta o las obras que acomete. El conocido conflicto entre eficiencia y equidad está servido y, como casi siempre, será una cuestión de preferencias políticas, a dirimir en elecciones, consultas populares o plenos municipales. La única premisa es que el principio del beneficio no sea un sustituto completo de los impuestos basados en la capacidad económica, ni de las transferencias recibidas, ni del endeudamiento, pero sí un excelente complemento de estos recursos.

En todo caso, los ingresos basados en el principio del beneficio no serían suficientes, salvo que el gasto se recorte de manera dramática y/o se establezcan tasas, precios públicos y contribuciones especiales a niveles estratosféricos. En segundo lugar, el oscurantismo que todavía acompaña el cálculo de los costes de prestación (la contabilidad analítica, salvo honrosas excepciones, ni está ni se la espera) dificulta en grado sumo este tipo de ingresos. Tercero, porque en tales condiciones resulta muy complicado desplegar un eficaz control interno y una rigurosa fiscalización externa. Y, cuarto, porque su elevado coste electoral expulsaría del mercado político al partido o a la candidatura que pretenda tal solución.

En definitiva, parece más aconsejable que los objetivos redistributivos se reserven a las políticas de gasto local, por su mayor efectividad. Las ganancias de eficiencia se puedan explotar así en toda su extensión con tasas, precios públicos y contribuciones especiales (para estas últimas, probablemente, recuperando su carácter obligatorio en determinados supuestos). La legislación de haciendas locales ya permite –aunque no obliga- que las tasas y los precios públicos se desvinculen del coste, pero esta medida lo único que provoca es una debilitamiento de la eficiencia, sin que mejore la equidad, produciendo efectos regresivos en demasiadas ocasiones.

Claro que, si hablamos de municipios ínfimos, con un puñado de habitantes, entonces ni siquiera podemos escribir en serio de todo esto.

Publicado en el blog de Rifde-Expansión el 25 de septiembre de 2018 

martes, 3 de julio de 2018

El control interno y su vigilante


Esta semana escribo un breve comentario sobre el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local. En particular, comento cómo el órgano de control interno se relaciona con el órgano de control externo, siendo este último el supervisor del primero. Sale publicado en El Consultor de los Ayuntamientos (2 de julio de 2018) y en el Diario La Ley, 9230 (3 de julio de 2018). 

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El padre del utilitarismo, Jeremy Bentham, sentenció a finales del siglo XVIII que “estar incesantemente a la vista de un inspector, es perder en efecto el poder de hacer mal, y casi el pensamiento de intentarlo”. Ese enfoque panóptico sería reforzado dos siglos después por el filósofo Michel Foucault, reclamando que el ejercicio del poder “debe apropiarse de instrumentos de una vigilancia permanente, exhaustiva, omnipresente, capaz de hacerlo todo visible, pero a condición de volverse ella misma invisible”. En síntesis: el control es en cierto modo una cultura y una conciencia, aunque por lógica se deba materializar en una forma determinada. Desde otro punto de vista, el control no es un fin en sí mismo, como también quedó sentado en la Declaración de Lima, suscrita en 1977 en el marco del IX Congreso de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI) y, más recientemente, en la Declaración de Pamplona, acordada en 2006 en España por los presidentes de órganos de control externo autonómicos.

En el sector público local, el sistema de control interno no puede evitar que se aplique un deficiente criterio técnico o que se adopten malas decisiones políticas o de gestión. Tampoco es infalible ni inmune a acontecimientos externos, circunstancias sobrevenidas, fraudes o errores. Su valor añadido estriba en minimizar la probabilidad de ocurrencia de estas circunstancias limitativas y, en última instancia, en atemperar lo posible sus efectos cuando llegan a producirse.

El tránsito gradual desde un control interno dominado –y hasta monopolizado- por la función interventora, a otro donde el control financiero y de eficacia tenga un mayor protagonismo, parece deseable, más aún en las entidades locales que gestionan mayores presupuestos y variados servicios. Aun así, la remuda total no es deseable –ni factible- porque no lo permiten ni el tamaño de la jurisdicción (la atomización municipal condiciona todo), ni determinadas exigencias legales sobre la función interventora (singularmente en gastos de personal, contratación y subvenciones), ni las carencias de recursos materiales y humanos (es un hecho el perfil jurídico dominante, frente a la necesidad de más personas expertas en evaluación económica, ingresos públicos y criterios extrajurídicos).

Al desafío que se acaba de plantear viene a dar respuesta el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local (en adelante, “el Reglamento”). Se trata de una norma largamente demandada desde las entidades locales, en particular, por los funcionarios con habilitación de carácter nacional encargados de las funciones control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, pero también por el Tribunal de Cuentas, que ya lo había recomendado en una Moción del año 2006.

El Reglamento delimita conceptos y armoniza términos relativos al control interno, salvando algunas incoherencias normativas constatadas, por ejemplo, acerca de la confusión entre fiscalización e intervención. De igual modo, apuesta por un renovado control financiero que comprende las modalidades de control permanente y auditoría pública, incluyendo en ambas el control de eficacia.

Sin embargo, el Reglamento no despliega del todo otra faceta crucial, como es la relación, más o menos cordial o interesada, entre el control interno local y el órgano de control externo. De acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoría del Sector Público, ambos controles deben coexistir sobre bases comunes y con un reparto coordinado de tareas que discipline la convivencia, evitando reiteraciones innecesarias y/o áreas exentas de control. El Tribunal de Cuentas lo deja claro en sus Normas de fiscalización aprobadas en 2013: “Un sistema de control interno se entenderá adecuado cuando, con unos costes razonables e inferiores a los beneficios que reporte su existencia, proporcione suficiente seguridad de que cubre los siguientes objetivos: salvaguardar los activos o recursos de la entidad, otorgar fiabilidad a los registros contables y garantizar el funcionamiento de la organización de acuerdo con la normativa de aplicación y con los principios de buena gestión”.

La confianza mutua y la complementariedad entre control interno y control externo –no así el reemplazo de uno por otro- son las claves de bóveda. Ya en la citada Declaración de Lima se decía que el órgano de control externo debe controlar la eficacia de los órganos de control interno y, una vez asegurada, “ha de aspirarse a la delimitación de las respectivas funciones, a la delegación de las funciones oportunas y a la cooperación entre la Entidad Fiscalizadora Superior y el órgano de control interno, independientemente del derecho de la Entidad Fiscalizadora Superior a un control total”.

De lo anterior se extrae la necesidad de que el órgano de control externo tenga en todo momento un conocimiento suficiente de la entidad local, incluyendo, como es natural, el funcionamiento de su control interno. Una planificación permanente y recurrente genera un sólido sustrato de conocimiento de los entes fiscalizados, lo cual, a su vez, libera recursos de la propia planificación para poder ser destinados a la realización de nuevas pruebas de auditoría o trabajos adicionales en otras áreas.

Desde un punto de vista analítico, el objetivo debe ser minimizar el riesgo de auditoría (RA), habida cuenta de que las fiscalizaciones nunca ofrecen seguridad absoluta. El RA se suele representar a partir del producto de tres componentes: riesgo inherente (RI), riesgo de control (RC) y riesgo de detección (RD). Los dos primeros configuran el riesgo de incorrección material, mientras que el tercer componente se relaciona con la probabilidad de que el auditor externo encuentre determinados fallos en la entidad fiscalizada. El RI podrá ser significativo por la naturaleza cuantitativa o cualitativa de la entidad o el programa que se somete a fiscalización, dependiendo asimismo del contexto en el que se desempeña la gestión. Por su parte, el RC puede ser neutralizado si existe y se constata un sistema de control interno fiable y confiable. Finalmente, el RD vendrá dado por los procedimientos, las pruebas y los muestreos que efectúe el auditor externo. Huelga decir que esta recapitulación es predicable para las diferentes modalidades de fiscalización (financiera, operativa o de cumplimiento).

Los órganos de control externo han venido desplegando en los últimos años un notable esfuerzo para supervisar el control interno en las entidades locales. El método más aquilatado y habitual para acometer la fiscalización ha sido el cuestionario múltiple, elaborado por el auditor externo y girado a las personas responsables de las entidades locales y sus órganos de control interno. En una segunda etapa, el órgano de control externo comprueba, a través de diversas pruebas de auditoría, la veracidad y la exactitud de las respuestas. Estos cuestionarios incluyen una batería de preguntas sobre la operativa concreta de las modalidades utilizadas de control interno, así como otras cuestiones relativas a gestión administrativa (organización, personal, secretaría, inventarios, subvenciones, contratación, compras), gestión económico-financiera (presupuestos, liquidaciones, tesorería, contabilidad, endeudamiento, estabilidad presupuestaria) y, sin duda, cada vez con mayor relevancia, a procedimientos electrónicos, sistemas de información y nuevas tecnologías.

En el segmento concreto del control financiero y de eficacia, la supervisión del control interno tampoco debe ser ajena a la elaboración y el seguimiento de indicadores de gestión, construidos a partir de los objetivos definidos por el gestor local. Los referidos cuestionarios deben ser filtrados por dos tipos de matices. Uno, por el tamaño de la entidad local, ya que no tendría demasiado sentido enviar un cuestionario exhaustivo a un ayuntamiento de reducida dimensión, donde una mayoría de preguntas no se podrían contestar. En segundo lugar, por las propias preguntas, debiendo marcar y ponderar las que se consideren esenciales o básicas porque reflejen elevados riesgos o pongan de manifiesto debilidades significativas en el control interno.

En definitiva, estamos ante un excelente momento para adaptar objetivos de control y metodologías de trabajo a una superior exigencia ciudadana. Sería recomendable que el control interno vaya superando su tradicional enfoque “expedientista”, inherente a la función interventora, dando el salto a un control financiero y de eficacia más extensivo que, tras la aprobación del nuevo Reglamento, ve cómo se clarifican su contenido y su alcance. La gran ventaja del control financiero y de eficacia es que permite dar una visión de conjunto de los servicios públicos locales, ofrecer una adecuada valoración de riesgos e informar sobre el grado de eficacia, eficiencia y economía, a partir de técnicas y modalidades de auditoría homologables a las que ya se aplican en el sector público estatal y autonómico. En modo alguno se aboga por la sustitución total (cosa que además se antoja imposible), pero sí por una reasignación de recursos a favor del control financiero y de eficacia, en simbiosis con una ágil función interventora de requisitos básicos, así como con otros eficaces trabajos de fiscalización previa e intervención previa. Lo antedicho, obviamente, resulta aplicable en principio a las entidades locales de mayor tamaño, aunque como objetivo a medio plazo debería ser una meta a lograr por todas ellas.

Esta nueva relación que se propugna entre el control interno local y el control externo debe estar “basada en el riesgo”, dicho sea en el sentido auditor del término, tal y como define este concepto el Reglamento. El trabajo por hacer es mucho; el tiempo, no tanto. 

lunes, 4 de diciembre de 2017

Fines y confines de la fiscalización en el sector público


En el número 70 de la revista Auditoría Pública publico un artículo de reflexión, con el título "Fines y confines de la fiscalización en el sector público". El número también incluye una entrevista a Jesús Sanmartín Mariñas, presidente del Registro de Economistas Asesores Fiscales de España.

Adelanto el resumen de mi artículo, en español y en inglés. El texto completo está aquí
Entre los aspectos positivos que deja la profunda crisis, se puede citar un cierto reconocimiento social de la fiscalización. A los tradicionales retos de comprobación del sometimiento de la actividad económico-financiera pública al principio de legalidad, se han venido a sumar nuevos objetivos operativos, financieros y de cumplimiento. Del mismo modo, la sociedad también exige a la fiscalización que abra sus focos de interés hacia temas como las ayudas públicas al sector financiero, la financiación territorial, el impacto de los beneficios fiscales, la prevención de la corrupción o los procesos de reorganización administrativa e institucional. En el trabajo se abordan estas cuestiones de forma sucinta, desde un triple enfoque: material (temas), competencial (instituciones) y técnico (procedimientos y normas).
Among the positive aspects left by the deep crisis, we can cite a certain social recognition of public auditing. To the traditional challenges of audit the subjection of public economic-financial activity to the principle of legality, new operational, financial and compliance objectives have been added. Likewise, the citizens also require the audit to open its focus to issues such as public aids to the financial sector, territorial financing, the impact of tax benefits, prevention of corruption or administrative and institutional reorganization processes. In the paper these issues are succinctly addressed, from a threefold approach: material (themes), competence (institutions) and technical (procedures and standards).

sábado, 24 de junio de 2017

Mundo local en Sevilla y Ourense

Sevilla. De izquierda a derecha, después de mí, Juan  Manuel Ruiz Galdón y Gabriel Elorriaga Pisarik.
Ourense. De izquierda a derecha: Concepción Campos, Elisa de la Nuez, Begoña Villaverde y yo.

Con apenas un mes de diferencia, el mundo local y su financiación estuvieron muy presentes. Primero participé en un curso de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, en Sevilla, organizado en colaboración con el Instituto de Estudios Fiscales, sobre "Presente y futuro del régimen local español: especial referencia a sus aspectos tributarios". Mi participación fue en el marco de una mesa redonda sobre propuestas de reforma en la sostenibilidad financiera de las entidades locales. Aquí algunas referencias de prensa:


Unos días después, participé como ponente en el I Congreso de la Red Localis, en Ourense, el cual además me honré en dirigir, junto a Concepción Campos Acuña. En este caso, mis argumentos en la mesa redonda versaron sobre transparencia, buen gobierno y participación ciudadana. Aquí algunas referencias de prensa:

     

martes, 21 de febrero de 2017

Informe sobre nivelación interterritorial

http://genplus.es/2-2017_GENReports.html

Acaba de ver la luz el informe titulado La nivelación interterritorial y la estimación de las necesidades de gasto, editado por GEN+, como el primero de una serie que tratará de arrojar luz y aportar rigor a la discusion sobre la reforma de la financiación autonómica. Hemos sido ponentes Santiago Lago Peñas y yo mismo, con la estrecha colaboración de un equipo de seis personas expertas: Alain Cuenca García, Luis Ángel Hierro Recio, Jorge Martínez-Vázquez, Carlos Monasterio Escudero, Francisco Pérez García y Eloísa del Pino Matute. De igual modo, el documento se ha visto enriquecido por las sugerencias de los participantes en la jornada celebrada a finales de 2016 en Santiago de Compostela, así como por una encuesta sobre los aspectos clave de la nivelación, enviada a un centenar de personas de la mayoría de comunidades autónomas, incluyendo miembros de Rifde y responsables de direcciones generales. El documento completo está disponible aquí.

El mecanismo de nivelación es uno de los pilares del sistema de financiación autonómica, ya que hunde sus fundamentos en el principio constitucional de solidaridad y en la equidad para el acceso a los servicios públicos fundamentales. Por ello, la próxima revisión del sistema de financiación autonómica debería dar una solución razonable y transparente al complejo panorama actual de la nivelación. En el modelo todavía vigente, aprobado en 2009, se entrecruzan diversos fondos e instrumentos que desdibujan los resultados finales, produciendo agravios comparativos e impulsando la percepción fundada de cierta arbitrariedad. 

El informe plantea varias conclusiones a partir de los resultados de la encuesta, cuya contundencia en algunos casos orienta posibles recomendaciones de actuación.

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DOSSIER DE PRENSA

DUVI
EFE
http://www.larioja.com/agencias/la-rioja/201702/21/expertos-financiacion-piden-vasco-897029.html
EUROPA PRESS
http://www.europapress.es/asturias/noticia-expertos-proponen-incorporar-navarra-euskadi-financiacion-mecanismo-nivelacion-interterritorial-20170221183054.html
EL PAÍS
http://politica.elpais.com/politica/2017/02/20/actualidad/1487620478_202787.html
LA NUEVA ESPAÑA
http://www.lne.es/asturias/2017/02/22/pedro-sanchez-choca-principado-ofrecer/2061465.html
EL COMERCIO
http://www.elcomercio.es/politica/201702/22/expertos-asturianos-financiacion-abogan-20170222000747-v.html
CINCO DÍAS
http://cincodias.com/cincodias/2017/02/21/economia/1487703934_746937.html
http://cincodias.com/cincodias/2017/02/21/economia/1487705711_768507.html (EDITORIAL)

EL COMERCIO 
LA NUEVA ESPAÑA
http://www.lne.es/asturias/2017/02/23/gobierno-asturiano-traza-lineas-rojas/2062087.html







domingo, 22 de enero de 2017

La prórroga debe ser extraordinaria


Hoy me recogen unas declaraciones en Eldiario.es sobre las prórrogas presupuestarias en los ayuntamientos. Agradezco el interés en mis opiniones de la periodista Marta Barandela. Básicamente, reivindico el papel del presupuesto anual como elemento de planificación, aunque, por desgracia, lo habitual esté siendo la prórroga automática en miles de ayuntamientos cada año, lo cual "parece desmesurado, ineficiente y poco democrático, se mire por donde se mire".

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La mitad de las capitales de provincia españolas continúa sin nuevos presupuestos
  • 25 de las 52 capitales no han conseguido acuerdos para sacar adelante las cuentas de 2017 y han tenido que prorrogar las del pasado año
  • Algunos consistorios amenazan con vincular los presupuestos a una cuestión de confianza si no avanzan las negociaciones
  • Los expertos alertan de que la prórroga dificulta las nuevas inversiones y obliga a recurrir a créditos extraordinarios
 Los ayuntamientos españoles llegan al ecuador de enero con las cuentas del pasado año e inmersos en negociaciones con la oposición. 25 de las 52 capitales de provincia han tenido que recurrir a la prórroga de los presupuestos, aunque entre cada municipio se aprecian bastantes diferencias. Mientras ciudades como León, Logroño y Oviedo esperan aprobarlos en fechas próximas, en otras como Cádiz o Jaén no hay signos de que se pueda hacer a corto plazo.
La fragmentación del voto y la irrupción de otras fuerzas como Podemos o Ciudadanos tras las elecciones municipales de mayo de 2015 han originado plenos con representación de cuatro o más formaciones y gobiernos en minoría, lo que en última instancia está dificultando para los consistorios sacar adelante sus cuentas al no conseguir sumar los apoyos.

A pesar de que sean destacados los casos de Madrid o Barcelona por su tamaño y cuantía de las partidas presupuestarias, entre las 25 ciudades que no han podido aprobar sus cuentas hay gobiernos de todo el espectro político: 11 del PP, ocho del PSOE, cinco de las candidaturas de confluencia y uno del PNV.

Andalucía es la comunidad que acumula más retrasos. Ninguna de sus ocho capitales de provincia empezó el año con presupuestos, aunque este martes Córdoba aprobó sus cuentas gracias a un acuerdo entre PSOE, IU y Ganemos. Por el contrario, las negociaciones del equipo de gobierno de Cádiz, dirigido por José María González ‘Kichi’ se encuentran en una fase mucho más temprana.

La imposibilidad de llegar a un acuerdo también afecta a la capital catalana. Ada Colau fue la primera alcaldesa en anunciar que se sometería a una moción de confianza para vincular su continuidad con la aprobación de los presupuestos. El 23 de diciembre, CiU, ERC, CUP, Ciudadanos y PP –la oposición en bloque –, tumbaban las cuentas propuestas por Barcelona en Comú y PSC con 26 votos en contra.

En Madrid, este miércoles Manuela Carmena anunció que las negociaciones con el PSOE estaban "prácticamente concluidas". El grupo municipal socialista dio su ‘no’ en diciembre con críticas a la rigidez de Ahora Madrid "a sabiendas de que necesitaban su apoyo", pero las negociaciones se reanudaron en enero. Hacía 26 años que no se prorrogaban unos presupuestos en la capital.

El escenario se repite en A Coruña, con un gobierno en minoría de Marea Atlántica encabezado por Xulio Ferreiro. Tras el rechazo de las cuentas en diciembre con el voto en contra de PSOE y PP, las negociaciones se han paralizado por la dimisión tanto del portavoz municipal como la secretaria general de los socialistas coruñeses hace dos semanas.
Dificultad para nuevas inversiones
El mecanismo de la prórroga presupuestaria sirve para asegurar el funcionamiento ordinario de la Administración (sueldos de los empleados públicos y otros gastos corrientes) hasta la aprobación de las nuevas cuentas. Los expertos señalan que se trata de una medida excepcional y temporal que, de alargarse, limita la actuación de los gobiernos municipales.
"La dificultad principal que van a tener los ayuntamientos es que no van a poder afrontar nuevas inversiones o nuevos programas de gasto vinculados a determinadas políticas sociales o nuevas infraestructuras", explica Enrique Ortiz Calle, profesor de Derecho Financiero y Tributario en la Universidad Carlos III. La legislación prevé que los consistorios puedan realizar créditos extraordinarios si fuera necesario –que tendrían que someterse también a la aprobación del Pleno –, aunque "será complicado" porque conllevaría "detraer partidas de otros gastos para sufragar dichas inversiones".

"Las inversiones plurianuales ya aprobadas, en principio, deberían seguir ejecutándose en tiempo de prórroga. También se podrá utilizar, mediante las oportunas modificaciones de crédito, el remanente de tesorería positivo que se haya generado", apunta Roberto Fernández Llera, jefe del Gabinete Técnico de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias. Matiza que la ley de estabilidad presupuestaria es muy severa con la regla de gasto y "solo permite acometer inversiones financieramente sostenibles".

Desde dentro de los ayuntamientos reconocen que la prórroga reduce el margen de maniobra, pero defienden que existen "resquicios" para que la ciudadanía no se vea afectada por la falta de un presupuesto en vigor. "El hecho de que los presupuestos estén prorrogados no significa que la ciudad se quede, ni mucho menos, parada", afirma Eugenia Vieito, concejala de Hacienda del Ayuntamiento de A Coruña, que destaca que "siempre hay diversas opciones" mientras tratan de llegar "a un consenso en el menor tiempo posible" para desbloquear la situación.

Entre otras, cita la posibilidad de que los capítulos de transferencias corrientes (ayudas y subvenciones que el Ayuntamiento concede a otras entidades) se acojan a la prórroga a través de un modificativo de crédito que tendría que aprobarse en el Pleno. "Así se podría, por ejemplo, resolver los convenios con las entidades sociales de la ciudad, de forma que su actividad no se viese afectada por la aprobación definitiva de las cuentas municipales".

Los expertos recuerdan que este mecanismo debe ser temporal. "La prórroga no debe ser utilizada fraudulentamente por el gobierno local para eludir su obligación de elaborar un nuevo presupuesto, pero tampoco debe ser un medio perverso para un oposición incapaz de llegar a acuerdos con el gobierno local o entre sí", argumenta Fernández Llera.

En España el panorama de consistorios sin cuentas aprobadas a tiempo es más habitual de lo que parece: "Poco más de un tercio de ayuntamientos aprueba su presupuesto antes de finalizar el año. Es decir, casi 3.000 de los 8.000 ayuntamientos van cada año a prórroga automática". Este dato, prosigue Fernández Llera, "parece desmesurado, ineficiente y poco democrático se mire por donde se mire".

La concejala de Hacienda coruñesa critica que de entre todos los ayuntamientos, las candidaturas de las confluencias acaparen la atención. "Sabemos que hay determinados poderes para los que no somos cómodos, y estos pretenden instalar entre la gente sensaciones catastrofistas".
Amagos de moción de confianza
"No podemos negar que la actual situación de plenos municipales muy fragmentados dificulta la aprobación del presupuesto. Pero también existen mecanismos legales, como la cuestión de confianza, precisamente pensados para evitar prorrogas encadenadas", señala Fernández Llera. Es el caso de Barcelona, pero también en otras ciudades como Cádiz o A Coruña se ha mencionado la posibilidad.

Esta herramienta, recogida en el artículo 197 de la Ley Electoral, permite que el alcalde vincule la aprobación de los presupuestos a su continuidad al frente del gobierno municipal. La medida presiona directamente a la oposición, obligada a buscar un candidato alternativo o a ceder. Aunque la cuestión de confianza prospere, si las fuerzas de la oposición no son capaces de proponer un candidato en el plazo de un mes, los presupuestos se dan por aprobados de forma automática.

No es un mecanismo al que los ayuntamientos puedan recurrir cada año para sacar adelante sus cuentas. Según la ley, tan sólo puede plantearse dos veces a lo largo de los cuatro años de mandato y nunca el último de ellos.