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sábado, 27 de abril de 2024

El sector público local en un renovado pacto interno de estabilidad


Se acaba de presentar el número 185 de la revista Economistas, editada por el Colegio de Economistas de Madrid. En el monográfico se hace un balance de la economía española en el año 2023, incluyendo entorno internacional y geopolítica, mercado laboral, capital humano y demografía, actividad profesional y empresarial, sector público, análisis sectorial y regional, sistema financiero, economía circular y sostenibilidad, economía digital y perspectivas, así como una reseña con las aportaciones de la premio Nobel de Economía de 2023, Claudia Goldin, por sus estudios pioneros sobre la brecha salarial en las mujeres.

Aquí están el sumario y la revista completa.

Mi artículo lleva el título de esta entrada del blog. En el cuarto y último año de suspensión de las reglas fiscales, el sector público local volvió a liquidar en términos agregados con superávit. El fuerte crecimiento de los recursos se relaciona con la entrada de fondos europeos de recuperación y resiliencia, pero también con una dotación adicional del Estado para compensar la liquidación negativa del sistema de financiación de 2020. Hay alertas sobre el crecimiento futuro del gasto corriente, pero en todo caso el gran desafío será definir a corto plazo un renovado pacto interno de estabilidad. A los efectos que procedan, advierto expresamente que el trabajo se cerró el 30 de enero de 2024 (no es baladí, tal y como evolucionan los acontecimientos últimamente). 
 
 

viernes, 16 de febrero de 2024

Cuestiones clásicas y nuevos temas en la financiación autonómica

Os dejo el vídeo completo de la conferencia a dos en el Real Instituto de Estudios Asturianos (Ridea), el pasado 14 de febrero (San Valentín fue oportunamente recordado), dentro del ciclo Asturias ante la reforma más difícil de la financiación autonómica. Comparto mesa con Carlos Monasterio Escudero, maestro de muchos hacendistas (para mí, desde luego) y catedrático de Economía Aplicada de la Universidad de Oviedo. 

Mi intervención comienza en el minuto 48, pero os recomiendo la película completa. Trato de explicar brevemente que las quitas de deuda no son a priori una buena idea, pero si se van a hacer, al menos que sean equitativas y suficientes.

jueves, 15 de febrero de 2018

Ingresos por explotación y enajenación del patrimonio en las haciendas territoriales


Participo en el volumen colectivo titulado La hipoteca en el desarrollo del modelo económico (Aranzadi-Thomson Reuters, 2017), con un capítulo titulado "Ingresos por explotación y enajenación del patrimonio en las haciendas territoriales". Debe tenerse en cuenta que, siguiendo la «regla de oro» de la Hacienda Pública, los recursos provenientes de las operaciones de crédito a largo plazo deberían ser destinados exclusivamente a la realización de gastos de inversión, de tal forma que se puedan sincronizar las corrientes de costes (pagos) y beneficios (cobros). En tanto en cuanto la disposición del patrimonio público de suelo para fines distintos a los que le son propios y, en particular, para amortizar deuda comercial o financiera, supone de facto la concertación de un nuevo préstamo, no debería ser una excepción a ese principio general. En consecuencia, será preciso evaluar si los ingresos patrimoniales se están utilizando –al menos, mayoritariamente– para financiar inversiones o, en su defecto, para financiar gasto corriente, quebrando su inicial fundamento.
 
A continuación pongo el índice del libro
Presentación. La hipoteca en el desarrollo del modelo económico
1. Cláusulas abusivas en los préstamos hipotecarios y control de transparencia (CARLOS BALLUGERA GÓMEZ)
2. Los recursos del sector público local, teoría y evolución del acceso al crédito en la Administración (MARÍA CADAVAL SAMPEDRO)
3. El recurso al crédito por las Administraciones Públicas en el contexto internacional. Especial referencia a España (LUIS CARAMÉS VIÉITEZ)
4. Efectos de la insolvencia del deudor en el marco de la cesión de créditos (CARLOS CUADRADO PÉREZ)
5. Ingresos por explotación y enajenación del patrimonio en las haciendas territoriales (ROBERTO FERNÁNDEZ LLERA)
6. El crédito hipotecario en relación con el concurso de acreedores (FRANCISCO JAVIER GÓMEZ GÁLLIGO)
7. Problemas suscitados en la ejecución hipotecaria y propuestas de reformas (AGUSTÍN GÓMEZ SALCEDO)
8. La hipoteca en el desarrollo del modelo económico (SANTOS GONZÁLEZ SÁNCHEZ)
9. Límites legales al endeudamiento de las Administraciones Públicas: las Corporaciones Locales (ANTONIO LÓPEZ DÍAZ)
10. Las cláusulas suelo en los préstamos hipotecarios y jurisprudencia en torno a los swaps en los productos financieros (HÉCTOR DANIEL MARÍN NARROS)
11. El papel de los órganos de control en la fiscalización del endeudamiento del sector público (ELOY MORÁN MÉNDEZ)
12. Modalidades modernas de crédito hipotecario. Especial referencia a la refinanciación (ÁNGEL VALERO FERNÁNDEZ-REYES)
13. Garantías en el aplazamiento o fraccionamiento del pago de las deudas tributarias: la hipoteca y su tratamiento fiscal (MIGUEL A. VÁZQUEZ TAÍN)
14. Préstamos y demás figuras para la financiación de las administraciones públicas (MARÍA BEGOÑA VILLAVERDE GÓMEZ)

domingo, 5 de noviembre de 2017

Informe sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera


Acaba de ver la luz el informe titulado Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas, editado por GEN+, dentro de una serie de documentos que tratan de arrojar luz a la discusion sobre la reforma de la financiación autonómica. Hemos sido ponentes Ana Herrero Alcalde y yo mismo, coordinados por Santiago Lago Peñas. También han colaborado en el equipo de trabajo José Caamaño Alegre, Jorge Martínez Vázquez, Carlos Monasterio Escudero, Jorge Onrubia Fernández, Javier J. Pérez García y Maite Vilalta Ferrer.

El endeudamiento constituye una fuente de financiación para los gobiernos subcentrales, con sólido apoyo teórico, empírico y constitucional. Sin embargo, por motivos macroeconómicos, existe también una necesidad de armonizar esa libertad de endeudamiento con el cumplimiento de unos objetivos agregados de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. El informe apunta varias líneas de mejora y reforma, así como conclusiones derivadas de los resultados de una encuesta a personas expertas, cuya contundencia en algunos casos orienta posibles recomendaciones de actuación.


PRENSA: El Confidencial / Economía en Galicia / Catalunya Press



domingo, 30 de abril de 2017

Mitos y realidades de las compañías públicas

Foto:
En este reportaje de María Fernández para El País (Negocios) doy mi opinión resumida sobre el sector público empresarial. Este es el extracto.

Roberto Fernández Llera, jefe del gabinete técnico de la Sindicatura de Cuentas de Asturias, recuerda en la misma línea que lo que hay que exigir no es rentabilidad, sino que sean “entidades financieramente sostenibles y que el sector público no pierda el control sobre la prestación de los servicios”. Porque, añade, “no hay que olvidar que estamos hablando de fondos públicos”.

“España tiene uno de los niveles de gasto público más bajos de la UE. Y si medimos nuestro sector público empresarial, también es de los más reducidos”, explica Fernández Llera.

El reportaje completo está aquí. También esta noticia y el editorial de este día.





martes, 28 de marzo de 2017

La regla de oro ha muerto


Cuando uno lee a los clásicos de la Hacienda Pública, cosa que nunca se debería dejar de hacer, se encuentra aquello tan antiguo de la equidad intergeneracional, eso de que paguemos “según se usa”. Por ejemplo, si hay que hacer una nueva autopista, sufragamos una parte con lo recaudado por impuestos, pero otra parte la financiamos con el recurso al crédito, para que también contribuyan quienes en el futuro van a disfrutar de la infraestructura. Si todo se paga al contado, mi hijo tendrá las ventajas, pero ningún coste. Claro que, a la inversa, si solo financiamos obra pública con deuda, el pufo que dejaremos a nuestros herederos será de aúpa, mientras aquí transitamos por la autopista y, además, los gobiernos nos regalan los oídos con bajadas de impuestos, incluso más allá de lo razonable. Al aristotélico modo, digamos que “hay un justo medio, que está entre dos vicios que pecan, el uno por exceso y el otro por defecto”. En castizo: deuda, sí; deuda excesiva, no.

Este mandato –para los más puristas, la regla de oro- se incorporó desde el principio a la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), allá por el lejano 1980, bebiendo de las fuentes de la normativa hacendística local. Y ahí sigue el lema grabado a cincel, más con valor lapidario que con verdaderos efectos prácticos, a pesar de su importancia. El precepto obliga a destinar el producto de las operaciones de crédito concertadas por plazo superior a un año “exclusivamente a la realización de gastos de inversión”. Es decir, limita la proporción del gasto autonómico que puede ser sufragado con el recurso al crédito, por lo que no proscribe el endeudamiento, sino que lo vincula a una finalidad concreta, complementando esa restricción con un límite global a la carga de la deuda, para que ambos se doten de eficacia mutua.

Caben pocas dudas sobre el significado del adverbio “exclusivamente”. Sin embargo, el devenir de los tiempos sí que ha hecho mudar la piel del estrecho concepto presupuestario de “inversión”, acercándolo a la más amplia noción económica. Inversión y ladrillo ya no son sinónimos, sino que el segundo es una categoría de la primera. Tampoco toda la inversión no financiera se recoge ya en los capítulos 6 y 7 del presupuesto de gastos, por efecto de nuevas formas de financiación y presupuestación (incluyendo la colaboración público-privada), pero sobre todo por el afloramiento de inversiones intangibles que contribuyen de manera decisiva al potencial de crecimiento o cuya rentabilidad social es elevada.

Para analizar el cumplimiento de la regla de oro en su versión clásica, se debe comparar la variación neta de los pasivos financieros con el volumen total de gastos de capital (suma de inversiones reales y gastos por transferencias de capital), netos de transferencias de capital recibidas, por tratarse estos últimos de recursos condicionados. Con este sencillo criterio presupuestario, hemos constatado que el cumplimiento entre 1984 y 2014 ha sido superior al 90%, quedando los casos desfavorables localizados en unas pocas comunidades autónomas y en los más recientes años de la crisis.

Pero en estas, llegó en 2012 la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y, como dice la canción, “mandó a parar”. Una de sus disposiciones transitorias ha desactivado hasta 2020 las restricciones de la LOFCA sobre la deuda a largo plazo, cuando concurran circunstancias económicas extraordinarias que puedan poner en peligro la garantía de cobertura de los servicios públicos fundamentales. Siendo así, podrán concertarse operaciones de crédito por plazo superior a un año y no superior a diez, autorizadas en cualquier caso por el Estado, haciendo decaer la regla de oro, si ello sirve para asegurar el gasto corriente en sanidad, educación y servicios sociales esenciales.

Los problemas de financiación de las haciendas autonómicas, la continuación del ajuste fiscal, la salida negociada de los mecanismos adicionales habilitados por el Estado, así como el reiterado aplazamiento de la reforma del sistema, hacen pensar que esa flexibilización temporal termine por adquirir una vigencia indefinida.

En suma: la regla de oro ha muerto. ¡Viva la regla de oro! 

Publicado en el blog De fueros y huevos (RIFDE-Expansión) el 28 de marzo de 2017 

 

lunes, 4 de julio de 2016

Control del endeudamiento autonómico y estabilidad presupuestaria

http://www.revistaestudiosregionales.com/contenido/ver/id/125

En el número 105 de la Revista de Estudios Regionales publico un artículo titulado "Control del endeudamiento autonómico y estabilidad presupuestaria: evolución y propuestas de futuro". Forma parte de un monográfico sobre treinta años de modelos de financiación autonómica, coordinado por Luis Ángel Hierro Recio. El texto completo de mi trabajo está aquí. Como muestra, os dejo el resumen.

RESUMEN 

El trabajo repasa los argumentos económicos para el endeudamiento subcentral en un contexto federal y analiza la normativa de control del endeudamiento autonómico en perspectiva histórica. Se señalan en todo el proceso las regulaciones europeas que han ido inspirando las modificaciones normativas en España. También se presentan las principales cifras relativas al endeudamiento autonómico y se plantean algunas propuestas para mejorar la eficacia de las limitaciones y la coherencia entre las más tradicionales y las contenidas en la última normativa de estabilidad presupuestaria.
 ABSTRACT
The work reviews the economic arguments for sub-central borrowing in a federal context and it analyzes the regulation of the normative limitations in Spain from a historical perspective. European regulations that have been inspiring the Spanish legislation are outlined throughout the sections. The main figures of the regional debt and some proposals for improving the effectiveness and coherence of the limitations are also presented. Posed by improving coherence between more traditional and regulations contained in the latest budget stability. 
In a federal system, the intervention of sub-central governments in policy is intrinsic. Their participation in the stabilization function can be discussed from a theoretical point of view, but in practice means a reality long ago. This is not inconsistent with the fact that other areas of this function remain exclusively in the respective central government or supranational level.
Economic theory supports sub-central borrowing as a way to finance, although advised to restrict their use to finance investments, for reasons of efficiency and intergenerational equity. Faced with some radical orthodoxy that still calls for prohibiting sub-central borrowing, the reality must be much more pragmatic: the design of an effective internal framework of budgetary stability and financial sustainability that can make compatible decentralization and macroeconomic objectives. It must combine elements of independence, strictness, flexibility, multilateral agreement and, in the case of Spain, consistency with the European standards.
The Spanish regions have full constitutional backing to borrow, subject to legal basic limitations (LOFCA) and what is here termed software of the budgetary stability. From its primary antecedents –in the nineties- to the refined version that derives from the constitutional reform of 2011, four definitions of budgetary stability have been developed in different times: non-financial deficit, nominal deficit, deficit in the economic cycle and structural deficit. The common denominator has always been the internal reaction to changes in European legislation, a process that accelerated in the years following the crisis that began in 2008 and, further, to the emergency arising from the ‘rescue’ loan to Spain in 2012.
The Spanish Organic Law of Budgetary Stability and Financial Sustainability (LOEPSF) has organized a system of stringent controls over regional and local borrowing, but at the same time it is plagued by extraordinary mechanisms and transitional periods that de facto denature the original legislation. On the other hand, the act provides objectives for structural deficit and debt in 2020 that, especially in the second case, crave unrealizable in all respects. Meanwhile, micro-limitations under the LOFCA, despite its importance as elements of budgetary and financial discipline, are difficult to operate on their own terms, because they do not have a specific monitoring body and, finally, they have been cornered against the macro-objectives embedded in the LOEPSF.
The figures presented on regional debt have shown that this variable has acquired a very significant volume and, therefore, it should be considered with their specificities within the general policy of budgetary and financial control. However, LOEPSF has imposed an identical target in terms of GDP in all regions, which seems neither fair nor efficient as it involves very different adjustment efforts, according to their structures of revenues and their respective deficit and debt. On the other hand, extreme austerity in public finances can no longer be applied so undisputed, if not at the expense of further weakening economic recovery.
The proposed reforms are targeted to improve the legislation on a more coherent way for the integrated control of regional indebtness and the general financing system. This immediately leads to a parallel reform of the LOFCA and the LOEPSF, without prejudice the special regimes that can regulate the Statutes of Autonomy. The revision must be in 2015, along with the new flexible orientations of the European criteria. The common feature of the recent decrees that regulate regional financing is that they undermine fiscal co-responsibility.
In short, financial autonomy, coordination and budgetary stability, as defining elements of fiscal federalism and, in the case of Spain, as constitutional principles, must work harmoniously. Peremptory becomes a conjunction between these three lines and not a dilemma that puts the whole in danger, along with other objectives of social and democratic state of law that proclaims the Constitution.

lunes, 13 de junio de 2016

Vigencia de la LOFCA en materia de operaciones de crédito

En el número 11 de los Cuadernos Manuel Giménez Abad publico un artículo titulado "Vigencia de la LOFCA en materia de operaciones de crédito". El texto completo está aquí. Os dejo el resumen.

RESUMEN 

Partiendo de los argumentos económicos que justifican el endeudamiento subcentral en un contexto descentralizado, se analizan las limitaciones a las operaciones de crédito que tempranamente estableció la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA). Estas restricciones, muy anteriores a las sucesivas normativas de estabilidad presupuestaria, tienen una evidente justificación en la Teoría del Federalismo Fiscal. En el trabajo se evalúa sucintamente su efectividad y se reivindica su plena vigencia, aunque con algunas reformas necesarias para, que no queden ensombrecidas frente a obligaciones más generales y urgentes.
 ABSTRACT
Departing from fiscal federalism arguments which justify the debt of constituent units in decentralized countries, the author analyses in this text the restrictions on credit operations established by the Organic Law 8/1980 on the Financing of the Autonomous Communities (LOFCA). These restrictions, which have been established before the rules of budgetary stability were approved, are based on general assumption of the Theory of Fiscal Federalism. The author evaluates their effectiveness and concludes that these debt restrictions are still valid however some reforms are necessary in order to meet current commitments.

jueves, 25 de febrero de 2016

Pecados y perdones financieros

© Coco Lens (Panoramio)
La reforma del sistema de financiación autonómica es una cuestión de Estado por la que llevamos esperando más de dos años. Entre tanto, hay mar de fondo.

Hace unos días, el presidente de la Generalitat Valenciana y la presidenta de la Junta de Andalucía anunciaban que sus comunidades autónomas pedirán que se les condone la devolución del Fondo de Liquidez Autonómico (FLA) por haber estado "infrafinanciadas" desde 2009. ¿Acaso están reclamando un impago consentido de la deuda?

La reivindicación de ese hipotético maltrato financiero para solicitar un perdón sin penitencia no parece justa, ni eficiente, ni sostenible. La cancelación de los préstamos del FLA equivaldría a purgar un pecado —no juzgamos aquí si venial o mortal— mientras se incurre en otros y, peor aún, se incita a conductas financieras poco satisfactorias.

Según los cálculos de Ángel de la Fuente —unas de las referencias académicas en temas de financiación autonómica—, tomando los índices de financiación definitiva efectiva a competencias homogéneas por habitante ajustado (según los criterios de reparto del sistema de 2009), se tiene que, en efecto, la Comunidad Valenciana y Andalucía han tenido una financiación por debajo de la media en todo el periodo 2009-2013. Para una media de 100, sus respectivos promedios han sido 92,7 y 95,6, por lo que se puede constatar la existencia de una diferencia entre lo que prometía el sistema y lo que realmente sufragó, cuya justificación está lejos de tener un carácter técnico y menos aún de que se prolongue a perpetuidad. Pero, aun siendo así, ¿sería razón suficiente para argumentar un impago del FLA? No parece.

Para empezar, por la propia cuantía que se está jugando. Según las cifras del Ministerio de Hacienda, entre 2012 y 2014 la Comunidad Valenciana y Andalucía han recibido del FLA 13.006 y 11.434 millones de euros, respectivamente. Sólo ha recibido una cantidad mayor Cataluña (25.392 millones de euros) que, dicho sea de paso, no se puede considerar justificada por una supuesta infrafinanciación dada por el sistema general, de acuerdo con el criterio citado (media: 99,8).

El gobierno central podría sucumbir a la tentación de otorgar la absolución de los pecados autonómicos a cambio de recabar apoyos políticos, aunque ni siquiera estaría claro si esto es un buen negocio, puesto que el agravio comparativo está servido respecto a las comunidades autónomas menos endeudadas a través del FLA o las que ni siquiera han acudido a este instrumento. Con todo, sin entrar en otras disquisiciones estrictamente políticas, lo cierto es que para la Hacienda Central será muy difícil engrasar la negociación de la financiación autonómica con fondos adicionales (recuérdese que en 2009 fueron 11.000 millones de euros), pero sí podría jugar la baza de la condonación de los préstamos del FLA.

De otro lado, no se puede perder de vista la excepcionalidad del FLA, inherente a su propia definición. Debía tener fecha de caducidad, quizás indeterminada, pero en absoluto vigencia indefinida. Desde luego, el FLA ni era, ni es, ni debe ser un "sucedáneo" del sistema de financiación autonómica, ni una "anestesia" para soportar el dolor de la deuda, ni mucho menos un elemento de "injerencia" en la autonomía financiera de las comunidades autónomas. Son algunas de las críticas sustantivas que se han hecho a este instrumento, eso sí, mientras la mayoría de gobiernos autonómicos acudían a esta financiación, con poco convencimiento, pero mucha necesidad.

Un tercer argumento para que el FLA se vaya quedando como un recurso residual y excepcional es su impacto sobre la deuda pública. No es tan relevante en términos del objetivo comprometido con las instituciones europeas (en un balance, el pasivo autonómico se compensa con el activo central), pero sí en términos internos. Cuando sólo faltan cinco ejercicios para el cierre de 2020, ya se puede decir que el objetivo de sostenibilidad financiera no se va a cumplir en la mayoría de comunidades autónomas.

En definitiva, el FLA (y desde 2015, también la Facilidad Financiera) debe cumplir estrictamente su papel como fondo de liquidez, no como recurso cuasipermanente, ni como rescate encubierto de las comunidades autónomas. Cuestión diferente es que durante la negociación del nuevo sistema de financiación autonómica se contemple algún tipo de compensación ex post para las comunidades autónomas infrafinanciadas en el pasado (entiéndase en todo caso desde 2009; no vale invocar "deudas históricas" o nos iríamos a tiempos pretéritos).

Lo que tampoco sirve en modo alguno es que las comunidades autónomas ratifiquen con entusiasmo un nuevo modelo, lo comiencen a aplicar y, si no da los resultados apetecidos, lo critiquen desde el día siguiente, reclamando que se reintegre todo lo perdido o que se condonen las deudas. Eso no se llama solidaridad, ni suficiencia, ni mutualización. Más bien equivale a cargarse de un plumazo el principio de responsabilidad.

No hay nada peor que un sistema que nace viciado o que se incumple desde el primer minuto. Puede ser por deslealtad de la Administración Central que lo aplica con cicatería y estrategia en entregas a cuenta, revisiones y fondos o, en su caso, por deslealtad de las comunidades autónomas, cuando aprueban irresponsables bajadas impositivas o incrementos de gasto que pretenden cargar al monte mayor.
 
 
DATOS

Financiación definitiva a competencias homogéneas por habitante ajustado (media 2009-2013=100)

Cuantías relativas recibidas del FLA (2012-2014)

Publicado en El País el 25 de febrero de 2016
Una versión más amplia fue publicada en el blog De fueros y huevos (RIFDE-Expansión) el 23 de febrero de 2016


sábado, 11 de abril de 2015

Deuda centenaria e hipocresía

Con los últimos datos conocidos y con las previsiones en vigor, todo indica que 2015 será el año en que la deuda pública española alcance el umbral simbólico del 100% del PIB. No estábamos en esas cifras relativas desde la primera década del siglo XX, claro que entonces volvíamos de una guerra en Cuba y padecíamos unas circunstancias políticas y socioeconómicas bien diferentes.

Como ha dicho el Fondo Monetario Internacional, la frontera del 100% tiene importancia en sí misma porque ya son varios países en el mundo los que la han superado o están en trance de hacerlo a corto plazo. También es una referencia elevada en perspectiva histórica, ya que sólo se rebasa en unas pocas observaciones en el registro de las economías avanzadas. Y, quizás lo más relevante, sugiere que “las fuerzas políticas y económicas” (sic) no ejercen una presión suficiente a la baja sobre la deuda pública hasta que se alcanza ese nivel, postergando y dificultando el ajuste, como demuestra la evidencia empírica internacional.

Numerología al margen, lo relevante para España no es tanto el volumen de deuda en un momento dado, como su sostenibilidad futura o un pago acelerado –intereses incluidos- que pueda poner en peligro el margen disponible para financiar los servicios públicos con un nivel razonable de calidad. Todo esto depende crucialmente del crecimiento económico, la inflación y los tipos de interés, a su vez, condicionados por variables exógenas como el precio del petróleo, la política monetaria o la demanda turística extranjera, entre otras.

De España sí dependen –aunque tampoco en exclusiva- sus propias instituciones presupuestarias y reglas fiscales. La normativa vigente recoge límites muy estrictos al déficit estructural de las Administraciones Públicas y a la ratio de deuda/PIB. También prevé la “prioridad absoluta” de la carga de la deuda, con algunas consecuencias nefastas que ya hemos conocido, por un excesivo fervor en su aplicación literal.

Sobre la deuda se ha asumido que el 60% debe ser lo máximo y que cualquier referencia inferior será tanto más deseable cuanto más reducida. Es lo que determina el Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria (alias, “Pacto Fiscal”). Pero, por analogía, sabemos que el exceso de grasa en el cuerpo humano es muy poco saludable, aunque peor todavía es su carencia, ya que produce inanición.

La realidad es tozuda. No hay duda de que el 60% que prevé la ley es inalcanzable en 2020 e incluso se puede aventurar que será muy difícil bajar hasta ahí en la década siguiente. De igual modo, resulta casi seguro afirmar que muy pocas comunidades autónomas lograrán situar en ese año la deuda por debajo del 13% de su PIB, cuando al cierre de 2014 algunas triplican esa magnitud. ¿Por qué entonces esta hipocresía fiscal? Decía Einstein que “nada hay más destructivo del respeto por el gobierno y la ley de un país que aprobar leyes que no pueden hacerse cumplir”.

¿Por qué no se acomete ya una flexibilización de los objetivos de déficit y deuda, por supuesto, acordada con nuestros socios europeos? ¿Por qué no se reforma la financiación autonómica y local, clarificando y estabilizando el reparto de ingresos entre niveles de gobierno? ¿Por qué no se definen como excepcionales los mecanismos extraordinarios, caso del Fondo de Liquidez Autonómico o los rescates internos? ¿Y por qué no se aprovecha para coordinar una eficaz política de impulso económico, subiendo a la ola del “Plan Juncker” y de la expansión cuantitativa del Banco Central Europeo?

En suma: endeudamiento sostenible, sin umbrales supersticiosos, con transparencia y control. Deuda razonable, pero que no tienda a cero, salvo que por motivos dogmáticos se pretenda recortar el gasto o subir los impuestos de forma desorbitada. Austeridad se opone a derroche, no a crecimiento.

No se debe renunciar a planificar el futuro cuando tenemos cifras dramáticas de paro y pobreza, así como un modelo económico alternativo por desarrollar.

Publicado en Cinco Días el 11 de abril de 2015


domingo, 25 de mayo de 2014

Ciudades ahogadas por la deuda

EL PAÍS
Magnífico y documentadísimo reportaje de Jesús Sérvulo González en El País, al hilo de los últimos datos publicados de deuda municipal. En resumen: buen dato agregado, pero preocupantes casos individuales. Al texto completo se accede desde aquí. Y en este otro enlace está el editorial del periódico sobre la "asfixia municipal".

El reportaje recoge mis declaraciones sobre la cuestión.

“En términos agregados la deuda municipal no se ha comportado mal. Es muy baja. No se puede decir que hayan gastado mucho en términos agregados. El equilibrio es la norma de las entidades locales. Está en su ADN”, explica Roberto Fernández Llera, experto en Hacienda Pública y doctor por la Universidad de Oviedo. Este especialista advierte de que “entre la amalgama de los más de 8.000 ayuntamientos hay de todo”. De hecho, casi la mitad del aumento de la deuda municipal en la crisis se debe a solo medio centenar de Ayuntamientos mal gobernados. Estos han atraído los focos y han extendido la impresión de que todos estaban descontrolados pero la mayoría no tenía tantos problemas.



miércoles, 19 de febrero de 2014

Monográfico de 'Presupuesto y Gasto Público'


"La estabilidad presupuestaria ha venido para quedarse". Así comienzo mi presentación del número monográfico de la revista Presupuesto y Gasto Público (nº 73, 2013), el cual he tenido el honor de coordinar, con la participación de autores y autoras que son grandes especialistas en cada una de las áreas seleccionadas. Provienen de disciplinas económicas, hacendísticas, jurídicas, estadísticas y politológicas, así como de diferentes Administraciones Públicas y del sector privado, lo cual siempre acrecienta el interés y el rigor de las reflexiones y constituye un valor añadido por la pluralidad de enfoques y matices.

Vaya desde aquí un agradecimiento a todas estas personas, así como a Maribel, por su impagable trabajo en la Secretaría de la revista. 

El índice es el que figura detallado más abajo, desde el cual se puede acceder al texto completo de la presentación y del artículo que firmo bajo el título "Retrospectiva de la deuda pública española a la luz de la actual normativa europea". Del resto de trabajos se tiene en PDF su resumen en español y en inglés. Finalmente, en el siguiente enlace hay una reseña periodística de Europa Press

PRESENTACIÓN 
Roberto Fernández Llera

COLABORACIONES

I. CONTEXTO INTERNACIONAL Y ASPECTOS GENERALES
Las normas constitucionales alemanas de control del déficit y de la deuda tras cuatro años en vigor
Mario Kólling
Centro de Estudios Políticos y Constitucionales
Política fiscal y reforma presupuestaria en América Latina 
Juan Pablo Jiménez
CEPAL
Isabel López Azcúnaga
Universidad Complutense de Madrid
El nuevo paradigma europeo y constitucional del déficit y la deuda 
Antonio López Díaz
Universidad de Santiago de Compostela / Consello de Contas de Galicia 
Eloy Moran Méndez
Consello de Contas de Galicia / Universidad de A Coruña
Retrospectiva de la deuda pública española a la luz de la actual normativa europea
Roberto Fernández Llera
Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias
Los multiplicadores fiscales en España y la respuesta de la deuda pública a la consolidación fiscal 
Francisco de Castro Fernández
Banco de España / Comisión Europa

II. ASPECTOS INSTRUMENTALES
Fuentes de información para la verificación del cumplimiento de la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera 
Leonel Cerno y César Pérez López
Instituto de Estudios Fiscales
Déficit y deuda en Contabilidad Nacional ante la reforma del SEC-95 
Miguel Miaja Fol
PricewaterhouseCoopers Auditores
Principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en la  contratación pública 
Mario Garcés Sanagustín
Ministerio de Fomento

III. DESARROLLOS SECTORIALES Y PROBLEMÁTICAS CONCRETAS
La transparencia en la normativa de estabilidad presupuestaria 
Alain Cuenca
Universidad de Zaragoza / FUNCAS
Violeta Ruiz Almendral
Universidad Carlos III de Madrid / Tribunal Constitucional
Planes económico-financieros, planes de reequilibrio y planes de ajuste
Susana Borraz y César Cantalapiedra
Analistas Finacieros Internacionales
Problemas prácticos (y algunas soluciones) para el endeudamiento local 
Juan José Saura Quiles
Interventor-Tesorero de la Administración Local
Taxonomía, impacto y control de las ayudas públicas al sector financiero 
Jonás Fernández Álvarez 
Solchaga Recio & Asociados 
Roberto Fernández Llera
Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias
Estabilidad presupuestaria en universidades: autonomía versus sostenibilidad 
Antonio Arias Rodríguez
Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias