Cuando uno lee a los clásicos de la Hacienda Pública, cosa que nunca se debería dejar de hacer, se encuentra aquello tan antiguo de la equidad intergeneracional, eso de que paguemos “según se usa”. Por ejemplo, si hay que hacer una nueva autopista, sufragamos una parte con lo recaudado por impuestos, pero otra parte la financiamos con el recurso al crédito, para que también contribuyan quienes en el futuro van a disfrutar de la infraestructura. Si todo se paga al contado, mi hijo tendrá las ventajas, pero ningún coste. Claro que, a la inversa, si solo financiamos obra pública con deuda, el pufo que dejaremos a nuestros herederos será de aúpa, mientras aquí transitamos por la autopista y, además, los gobiernos nos regalan los oídos con bajadas de impuestos, incluso más allá de lo razonable. Al aristotélico modo, digamos que “hay un justo medio, que está entre dos vicios que pecan, el uno por exceso y el otro por defecto”. En castizo: deuda, sí; deuda excesiva, no.
Este mandato –para los más puristas, la regla de oro- se incorporó desde el principio a la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), allá por el lejano 1980, bebiendo de las fuentes de la normativa hacendística local. Y ahí sigue el lema grabado a cincel, más con valor lapidario que con verdaderos efectos prácticos, a pesar de su importancia. El precepto obliga a destinar el producto de las operaciones de crédito concertadas por plazo superior a un año “exclusivamente a la realización de gastos de inversión”. Es decir, limita la proporción del gasto autonómico que puede ser sufragado con el recurso al crédito, por lo que no proscribe el endeudamiento, sino que lo vincula a una finalidad concreta, complementando esa restricción con un límite global a la carga de la deuda, para que ambos se doten de eficacia mutua.
Caben pocas dudas sobre el significado del adverbio “exclusivamente”. Sin embargo, el devenir de los tiempos sí que ha hecho mudar la piel del estrecho concepto presupuestario de “inversión”, acercándolo a la más amplia noción económica. Inversión y ladrillo ya no son sinónimos, sino que el segundo es una categoría de la primera. Tampoco toda la inversión no financiera se recoge ya en los capítulos 6 y 7 del presupuesto de gastos, por efecto de nuevas formas de financiación y presupuestación (incluyendo la colaboración público-privada), pero sobre todo por el afloramiento de inversiones intangibles que contribuyen de manera decisiva al potencial de crecimiento o cuya rentabilidad social es elevada.
Para analizar el cumplimiento de la regla de oro en su versión clásica, se debe comparar la variación neta de los pasivos financieros con el volumen total de gastos de capital (suma de inversiones reales y gastos por transferencias de capital), netos de transferencias de capital recibidas, por tratarse estos últimos de recursos condicionados. Con este sencillo criterio presupuestario, hemos constatado que el cumplimiento entre 1984 y 2014 ha sido superior al 90%, quedando los casos desfavorables localizados en unas pocas comunidades autónomas y en los más recientes años de la crisis.
Pero en estas, llegó en 2012 la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y, como dice la canción, “mandó a parar”. Una de sus disposiciones transitorias ha desactivado hasta 2020 las restricciones de la LOFCA sobre la deuda a largo plazo, cuando concurran circunstancias económicas extraordinarias que puedan poner en peligro la garantía de cobertura de los servicios públicos fundamentales. Siendo así, podrán concertarse operaciones de crédito por plazo superior a un año y no superior a diez, autorizadas en cualquier caso por el Estado, haciendo decaer la regla de oro, si ello sirve para asegurar el gasto corriente en sanidad, educación y servicios sociales esenciales.
Los problemas de financiación de las haciendas autonómicas, la continuación del ajuste fiscal, la salida negociada de los mecanismos adicionales habilitados por el Estado, así como el reiterado aplazamiento de la reforma del sistema, hacen pensar que esa flexibilización temporal termine por adquirir una vigencia indefinida.
En suma: la regla de oro ha muerto. ¡Viva la regla de oro!
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