martes, 19 de septiembre de 2017

Intervención económica: ¿medicina para Cataluña?


El diagnóstico es claro: hay una comunidad autónoma que ha convocado de forma unilateral un referéndum sin apoyatura jurídica. Sobre esto hay pocas dudas, por lo que no merece la pena insistir. No es la primera vez que lo hace; ahí está el 9 de noviembre de 2014 como antecedente, aunque entonces el tratamiento sintomático consistió en una aspirina y una recomendación de reposo. Es evidente que esa receta no sirvió para mucho. Lejos de curarse por el simple paso del tiempo, aquella dolencia ha empeorado, precisamente por no haber sido tratada de manera activa.

No cabe duda de que la reclamación de fondo acerca de un referéndum es legítima, sobre todo si responde a una demanda social mayoritaria en Cataluña (así lo reflejan todas las encuestas), aunque minoritaria en el conjunto de España. Difícil tratamiento para esta paradoja, ante la que solo cabe aplicar medicina política, no homeopatía jurídica, para evitar en el extremo tener que “intervenir”, en el sentido de acometer una indeseable operación quirúrgica. Por desgracia, en la farmacia española escasea ese suministro básico para la democracia que se llama negociación.

Esa misma comunidad autónoma ha incumplido todos sus objetivos anuales de estabilidad presupuestaria desde 2012, año de aprobación de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF). De igual modo, la deuda pública catalana con relación a su PIB rebasa con amplitud la media de todas las comunidades autónomas. Y en este caso no se puede echar la culpa al sistema de financiación autonómica, como también parecen indicar las liquidaciones de cada año.

A primera vista, lo que puede preguntarse un ciudadano catalán, asturiano o berlinés es si la aplicación de una medida tan dura como la que aprobó el Consejo de Ministros el 15 de septiembre (BOE del 16) resulta adecuada para lo que se busca. Preguntémoslo de otra manera: ¿es esta la mejor forma de parar un referéndum? ¿Es una norma presupuestaria el instrumento adecuado para frenar la convocatoria? ¿Compromete el hipotético gasto en el referéndum –unos 5 millones de euros, si tomamos la referencia de 2014- los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, en todo caso, ya incumplidos? La respuesta a las tres preguntas se puede resumir en un triple no.

La LOEPSF contempla en su articulado una serie de medidas preventivas, correctivas y coercitivas, aplicables en orden, cuya meta final es garantizar el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Abarcan correcciones automáticas, planes económico-financieros, depósitos obligatorios en el Banco de España, multas coercitivas y hasta medidas de cumplimiento forzoso. El matiz sobre esta última categoría viene dado por su referencia al artículo 155 de la Constitución, del que se habla tanto últimamente, pero que ni siquiera se ha concretado en qué consistiría su aplicación.

Lo primero que hay que decir es que, hasta el momento, las medidas más estrictas de la LOESPF han permanecido inéditas, a pesar de que en estos últimos años algunas comunidades autónomas –y Cataluña solo es una de ellas- han incumplido sistemáticamente sus objetivos de déficit y deuda, así como los ajustes comprometidos.

El control de pagos aprobado el 15 de septiembre se aleja del procedimiento previsto en la LOEPSF y persigue otros fines –detener el referéndum- que no son los que están en el espíritu y la letra de esa misma LOEPSF. La lealtad institucional se ha roto por parte de Cataluña, obvio, pero la coerción estatal, contrapunto necesario para garantizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico y constitucional, en este caso no se está aplicando bien. La Orden HFP/878/2017 no supone una “intervención”, como popular y periodísticamente se suele simplificar, ni tampoco una “sustitución” de competencias en sentido jurídico, puesto que no suspende la autonomía financiera de Cataluña, pero sí la somete a un exhaustivo control que, como la propia orden ministerial dice, se hace “de forma excepcional y sin que sea posible garantizarlo de otro modo”. Si así fuere, el camino correcto sería el artículo 155 de la Constitución, lo que asegura, entre otras cosas, el debate previo en el Senado y la aprobación por mayoría absoluta en esta Cámara.

Pienso que quien incumple la Constitución y las leyes orgánicas y ordinarias, no se amilanará con una orden ministerial que obliga a un urgente acuerdo de no disponibilidad, a una gestión de pagos centralizada en el Ministerio de Hacienda y Función Pública, y a un sometimiento a autorización del Consejo de Ministros para cualquier operación de endeudamiento.

No se debería utilizar un principio como el de estabilidad presupuestaria para envolver, justificar o respaldar todo tipo de ajustes, recortes o medidas, por recesiva que sea la coyuntura económica –algo que hemos visto en esta crisis- o preocupante la situación política. La LOEPSF tiene un objeto definido y, aplicada sin paliativos, no sería Cataluña la única comunidad autónoma susceptible de ver sus finanzas públicas sujetas a control centralizado diario. La gravedad del asunto requiere política fina y no respuestas por cauces cuestionables, solo para contentar a parroquianos o mercados. Mucho me temo que eso solo conduce al caos y a la desafección total. Por si no ha quedado explicitado, digamos que el comportamiento de Cataluña no resulta aceptable, pero lo que se acaba de afirmar no es menos verdad.

En definitiva, por completar el símil sanitario inicial, la cura apropiada para esta fisura del miembro no debe ser una inmovilización total, cuyas consecuencias suelen implicar pérdida de masa muscular (a veces irreversible), sino una terapia de recuperación para poder volver a caminar juntos. De otro modo, parafraseando a Monterroso, el 2 de octubre el dinosaurio seguirá allí.


Publicado en Agenda Pública el 19 de septiembre de 2017

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