No entiendo mucho de fútbol. Ni siquiera me gusta demasiado este deporte cuando es de élite, lo cual parece casi una herejía en España, sobre todo si se proclama durante una Eurocopa. Sin embargo, sí conozco perfectamente cuál debe ser el papel del árbitro en el campo: aplicar el reglamento e interpretarlo cuando hay dudas, haciendo ambas cosas sin dejarse notar, ni tratando de imponer sus preferencias personales.
Viene esto al hilo de la última sentencia del Tribunal Constitucional (el árbitro) en materia de financiación autonómica, la que lleva fecha de 15 de junio de 2016. En ella, se desestima el recurso presentado por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía contra varios artículos de la Ley Orgánica de control de la deuda comercial en el sector público.
Por un lado, el Tribunal Constitucional avala el uso que se hace de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA). Como es sabido, toda ley orgánica exige una aprobación por mayoría absoluta del Congreso de los Diputados y, por tanto, se impide su eventual modificación mediante una ley ordinaria por mayoría simple. Sobre esta cuestión, digamos únicamente que el árbitro ha sido coherente, aun a costa de restar capacidad de maniobra a las futuras Cortes Generales.
El segundo elemento hace referencia al fondo del asunto, es decir, si el Estado está facultado para retener los recursos del sistema de financiación para pagar directamente a los proveedores de las comunidades autónomas (CCAA). La respuesta dada ha sido afirmativa, entendiendo que este mecanismo no vulnera los principios constitucionales de autonomía política y autonomía financiera.
Con todo, el Tribunal Constitucional reconoce que la cuestionada retención de recursos produce una evidente limitación a la autonomía financiera de las CCAA, aunque no por ello se incurre en vicio de inconstitucionalidad. Según su argumentación, este mecanismo es “adecuado” (el fin de la estabilidad presupuestaria justifica los medios empleados), “necesario” (asegura el pago a proveedores y limita el endeudamiento autonómico) y “proporcionado” (sólo se activa si la comunidad autónoma no toma las decisiones necesarias y suficientes para pagar a sus proveedores).
Parece claro que el árbitro ha querido parar el partido. O, mejor dicho, lo ha vuelto a detener, como cuando declaró la constitucionalidad de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera por la mínima, con una sentencia ganada por un exiguo 7 a 5, casi en los penaltis. La nueva sentencia vuelve a contar con un claro enfrentamiento doctrinal, plasmado en 3 votos particulares discrepantes, lo que da una idea de que el árbitro sigue dando ventaja al equipo con la camiseta contraria a una mayor autonomía financiera de las CCAA. En efecto, esos tres votos particulares inciden en ideas bastante sensatas, como que la autonomía financiera de las CCAA no se puede trocear, ni sus competencias pueden ser ejercidas por sustitución por el Estado, ni la LOFCA tiene un alcance irrestricto, ni la retención unilateral de recursos puede suplantar a las lógicas relaciones de coordinación y control.
Debe preocuparnos, antes que nada, el hecho de que asuntos de esta enjundia política y financiera para el Estado de las Autonomías se terminen decidiendo en el Tribunal Constitucional y no en las Cortes Generales. En segundo lugar, es igual de angustioso que tales decisiones se sigan adoptando con exiguas mayorías que, por definición, en un futuro podrían ser modificadas bajo una sensibilidad más favorable a la descentralización. En tercer lugar, es preciso advertir de la inseguridad jurídica que provoca el efecto combinado de una mala legislación y una cuestionable interpretación (podríamos colocar aquí también el sainete vivido con los impuestos sobre depósitos bancarios). Finalmente, debemos alertar de que un principio constitucional como el de estabilidad presupuestaria (artículo 135 de la Constitución) no tendría por qué pasar por encima de otros principios de idéntico rango, en particular, el de autonomía financiera (artículo 156.1 de la Constitución).
En fútbol, cuando un jugador está en fuera de juego, pero no interfiere a un adversario, ni altera el lance, ni obtiene beneficio de dicha posición, el árbitro debe dictaminar que la jugada continúe. Algo similar a la aplicación de la “ley de la ventaja”. De otro modo, se pierde dinamismo y se adultera la competición. En el caso que nos ocupa, si no está claro el veredicto de constitucionalidad o cuando sus hipotéticas consecuencias pueden ser funestas, el partido debería seguir, permitiendo a las CCAA que avanzan en su autonomía financiera seguir haciéndolo, siempre dentro del marco de restricciones que imponen la Constitución y la lógica del federalismo fiscal.
En suma: exijámosle al árbitro constitucional que deje de ser tan casero –contra la autonomía financiera de las CCAA- y que no interrumpa el juego del Estado de las Autonomías. Al menos, para quien quiere correr la banda, centrar o rematar a gol, eso sí, dentro del reglamento.
Viene esto al hilo de la última sentencia del Tribunal Constitucional (el árbitro) en materia de financiación autonómica, la que lleva fecha de 15 de junio de 2016. En ella, se desestima el recurso presentado por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía contra varios artículos de la Ley Orgánica de control de la deuda comercial en el sector público.
Por un lado, el Tribunal Constitucional avala el uso que se hace de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA). Como es sabido, toda ley orgánica exige una aprobación por mayoría absoluta del Congreso de los Diputados y, por tanto, se impide su eventual modificación mediante una ley ordinaria por mayoría simple. Sobre esta cuestión, digamos únicamente que el árbitro ha sido coherente, aun a costa de restar capacidad de maniobra a las futuras Cortes Generales.
El segundo elemento hace referencia al fondo del asunto, es decir, si el Estado está facultado para retener los recursos del sistema de financiación para pagar directamente a los proveedores de las comunidades autónomas (CCAA). La respuesta dada ha sido afirmativa, entendiendo que este mecanismo no vulnera los principios constitucionales de autonomía política y autonomía financiera.
Con todo, el Tribunal Constitucional reconoce que la cuestionada retención de recursos produce una evidente limitación a la autonomía financiera de las CCAA, aunque no por ello se incurre en vicio de inconstitucionalidad. Según su argumentación, este mecanismo es “adecuado” (el fin de la estabilidad presupuestaria justifica los medios empleados), “necesario” (asegura el pago a proveedores y limita el endeudamiento autonómico) y “proporcionado” (sólo se activa si la comunidad autónoma no toma las decisiones necesarias y suficientes para pagar a sus proveedores).
Parece claro que el árbitro ha querido parar el partido. O, mejor dicho, lo ha vuelto a detener, como cuando declaró la constitucionalidad de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera por la mínima, con una sentencia ganada por un exiguo 7 a 5, casi en los penaltis. La nueva sentencia vuelve a contar con un claro enfrentamiento doctrinal, plasmado en 3 votos particulares discrepantes, lo que da una idea de que el árbitro sigue dando ventaja al equipo con la camiseta contraria a una mayor autonomía financiera de las CCAA. En efecto, esos tres votos particulares inciden en ideas bastante sensatas, como que la autonomía financiera de las CCAA no se puede trocear, ni sus competencias pueden ser ejercidas por sustitución por el Estado, ni la LOFCA tiene un alcance irrestricto, ni la retención unilateral de recursos puede suplantar a las lógicas relaciones de coordinación y control.
Debe preocuparnos, antes que nada, el hecho de que asuntos de esta enjundia política y financiera para el Estado de las Autonomías se terminen decidiendo en el Tribunal Constitucional y no en las Cortes Generales. En segundo lugar, es igual de angustioso que tales decisiones se sigan adoptando con exiguas mayorías que, por definición, en un futuro podrían ser modificadas bajo una sensibilidad más favorable a la descentralización. En tercer lugar, es preciso advertir de la inseguridad jurídica que provoca el efecto combinado de una mala legislación y una cuestionable interpretación (podríamos colocar aquí también el sainete vivido con los impuestos sobre depósitos bancarios). Finalmente, debemos alertar de que un principio constitucional como el de estabilidad presupuestaria (artículo 135 de la Constitución) no tendría por qué pasar por encima de otros principios de idéntico rango, en particular, el de autonomía financiera (artículo 156.1 de la Constitución).
En fútbol, cuando un jugador está en fuera de juego, pero no interfiere a un adversario, ni altera el lance, ni obtiene beneficio de dicha posición, el árbitro debe dictaminar que la jugada continúe. Algo similar a la aplicación de la “ley de la ventaja”. De otro modo, se pierde dinamismo y se adultera la competición. En el caso que nos ocupa, si no está claro el veredicto de constitucionalidad o cuando sus hipotéticas consecuencias pueden ser funestas, el partido debería seguir, permitiendo a las CCAA que avanzan en su autonomía financiera seguir haciéndolo, siempre dentro del marco de restricciones que imponen la Constitución y la lógica del federalismo fiscal.
En suma: exijámosle al árbitro constitucional que deje de ser tan casero –contra la autonomía financiera de las CCAA- y que no interrumpa el juego del Estado de las Autonomías. Al menos, para quien quiere correr la banda, centrar o rematar a gol, eso sí, dentro del reglamento.
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