En el V Congreso Internacional de la Red Iberoamericana de Investigación sobre la Calidad en la Educación Superior (RIAICES), celebrado en Oviedo, Antonio Arias Rodríguez y yo mismo hemos presentado una comunicación titulada "Control sobre el cumplimiento docente: del presentismo a la racionalidad".
Al hilo de varios informes de las instituciones de control externo, en particular, el informe horizontal sobre las universidades públicas del Tribunal de Cuentas (aprobado en 2015 y referido a 2012), así como de la tesis doctoral de Antonio, nos pusimos a recopilar datos e información sobre el control horario del profesorado universitario. En particular, sobre su actividad docente, puesto que la investigadora se debe medir -parece lógico- por sus resultados y no por las horas presenciales. Partimos de las peculiaridades que tiene el profesorado universitario dentro del conjunto de los empelados públicos, a su vez, dependiente de las especiales características de las universidades públicas y de las tareas de docencia e investigación.
Al hilo de varios informes de las instituciones de control externo, en particular, el informe horizontal sobre las universidades públicas del Tribunal de Cuentas (aprobado en 2015 y referido a 2012), así como de la tesis doctoral de Antonio, nos pusimos a recopilar datos e información sobre el control horario del profesorado universitario. En particular, sobre su actividad docente, puesto que la investigadora se debe medir -parece lógico- por sus resultados y no por las horas presenciales. Partimos de las peculiaridades que tiene el profesorado universitario dentro del conjunto de los empelados públicos, a su vez, dependiente de las especiales características de las universidades públicas y de las tareas de docencia e investigación.
Concluimos diciendo que la actividad docente en
la universidad pública española puede ser controlada mediante medios
tradicionales (parte de firmas) o sofisticados (tarjetas de “fichar”) de
control horario. Si bien este es un aspecto crucial para evaluar el
cumplimiento docente del PDI, incluyendo el régimen sancionador derivado, no es
menos cierto que hacer descansar toda la evaluación de la docencia en este
punto significa dejar fuera del control los resultados de la actividad docente
y su calidad.
El avance hacia nuevos procedimientos de
evaluación de la actividad docente no debe ser una utopía y, antes bien, ha de
conducir a un sistema de incentivos alineados que permitan un progreso cierto
en esta función universitaria, como por otro lado ha sido evidente en el caso
de la investigación (particularmente, con las acreditaciones nacionales y los
sexenios). Mientras se siga primando el mero presentismo y el discurrir del
tiempo (los quinquenios se conceden casi sin más criterio que el transcurso de
cinco años naturales), la calidad de la docencia será un aspecto menor frente a
otras facetas y actividades más retribuidas o reconocidas del PDI. Al final, se
resiente la enseñanza universitaria y no es tiempo para bromear, cuando los
recursos son más escasos que en tiempos no tan lejanos.
Publicado en Pérez Pérez, R.; Rodríguez-Martín, A. y Álvarez
Arregui, E. (eds.) (2015): Innovación en la Educación superior: desafíos y
propuestas, Oviedo, Ediuno, pp. 279-285.
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