Podríamos hablar mucho de la relación entre simetría y belleza a lo largo de la historia (leamos al maestro Umberto Eco o deleitémonos con sugerentes experimentos visuales). Podríamos también enredarnos en un eterno debate circular sobre el tamaño óptimo de los "clubes", en terminología de Buchanan. Al hilo de esto último, sería posible incluso defender que las comunidades autónomas españolas, tal y como están configuradas, son ineficientes en tamaño y, en consecuencia, se debería modificar el mapa autonómico. Francamente, ejercicio baldío y molesto, salvo como divertimento teórico, más aún cuando ni siquiera somos capaces de acometer ese cambio con respecto a la atomizada planta municipal.
Hace unos años escuché a quien entonces era Secretario de Estado de Organización Territorial que cualquier análisis de la financiación autonómica en España debe partir de unos datos inexorables que complican cualquier modelo. Decía el alto cargo que "hay comunidades autónomas con 7 millones de habitantes, con 6, con 5, con 4, con 3, con 2, con 1, con medio y con un cuarto". Esta obviedad (con algún matiz adicional) reafirma la idea de que con estos mimbres hay que montar el cesto. Dicho de otra forma: en estrictos términos de probabilidad matemática, parece más plausible la secesión de algún territorio de España que la configuración de nuevo mapa autonómico. Así que centrémonos en lo importante.
Sentado lo anterior, no es menos cierto que el "cuerpo" de España necesita algunos arreglos institucionales. Un "lifting federal", si se me permite la expresión. Las asimetrías -que no imperfecciones- suelen responder a hechos diferenciales objetivos contra los que poco o nada se puede hacer, salvo tratarlos debidamente en el ordenamiento jurídico. Combatirlos desde una visión centralista de las cosas suele ser muy contraproducente o inútil. De igual modo, utilizarlos como arma arrojadiza para defender posiciones centrífugas extremas, tampoco es honesto, ni siquiera eficaz.
Como ejemplos, tenemos la diversidad lingüística, las amplias zonas de montaña, la legislación civil o la insularidad. El tratamiento especial -o asimetría- para estas cuestiones ya está reconocido en la Constitución desde 1978. El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea va más allá, cuando también contempla la ultraperificidad de Canarias. Estas y otras cuestiones tienen ya -y deben seguir teniendo- algún reflejo particular en las normas fundamentales, incluidas las que regulan el sistema de financiación autonómica.
En las primeras clases de Teoría de la Hacienda Pública explicamos a los estudiantes que la equidad horizontal supone tratar igual a los iguales, mientras que la equidad vertical consiste básicamente en respetar la diferencia. Siendo más formalistas, digamos que la Constitución no implica "la necesidad de que todos los españoles se encuentren siempre, en todo momento y ante cualquier circunstancia, en condiciones de absoluta igualdad". Si se prefiere, es preciso recordar que "la misma configuración del Estado español y la existencia de Entidades con autonomía política, como son las Comunidades Autónomas, supone necesariamente una diversidad de regímenes jurídicos". No es una opinión personal, sino la reiterada doctrina del Tribunal Constitucional (las citas literales son de las Sentencias 83/1984 y 88/1986).
La reciente reforma parcial del IRPF ha hecho aflorar mapas de colores y gráficos en todos los periódicos y televisiones, mostrando los distintos gravámenes entre comunidades autónomas. Algunos medios lo llegan a presentar como algo deleznable, magnificando las diferencias, pero lo lógico sería pensar que, además de un saludable ejercicio de transparencia, esto no es más que una manifestación práctica y concreta de la diversidad consustancial a un sistema descentralizado.
Ante las fundamentales reformas financieras e institucionales que se avecinan, hoy por hoy imprevisibles en cuanto a su alcance y magnitud, no caben soluciones radicales, sino el consenso en torno a un modelo federal con cierta base asimétrica, pero sin privilegios. Fue posible en 1978 y, seguro, será posible pronto (aunque no tanto como en 2015, por el largo ciclo electoral). Parafraseando la canción de El Último de la Fila, debemos entregarnos "al vértigo salvaje de una (asimetría) razonable".
Hace unos años escuché a quien entonces era Secretario de Estado de Organización Territorial que cualquier análisis de la financiación autonómica en España debe partir de unos datos inexorables que complican cualquier modelo. Decía el alto cargo que "hay comunidades autónomas con 7 millones de habitantes, con 6, con 5, con 4, con 3, con 2, con 1, con medio y con un cuarto". Esta obviedad (con algún matiz adicional) reafirma la idea de que con estos mimbres hay que montar el cesto. Dicho de otra forma: en estrictos términos de probabilidad matemática, parece más plausible la secesión de algún territorio de España que la configuración de nuevo mapa autonómico. Así que centrémonos en lo importante.
Sentado lo anterior, no es menos cierto que el "cuerpo" de España necesita algunos arreglos institucionales. Un "lifting federal", si se me permite la expresión. Las asimetrías -que no imperfecciones- suelen responder a hechos diferenciales objetivos contra los que poco o nada se puede hacer, salvo tratarlos debidamente en el ordenamiento jurídico. Combatirlos desde una visión centralista de las cosas suele ser muy contraproducente o inútil. De igual modo, utilizarlos como arma arrojadiza para defender posiciones centrífugas extremas, tampoco es honesto, ni siquiera eficaz.
Como ejemplos, tenemos la diversidad lingüística, las amplias zonas de montaña, la legislación civil o la insularidad. El tratamiento especial -o asimetría- para estas cuestiones ya está reconocido en la Constitución desde 1978. El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea va más allá, cuando también contempla la ultraperificidad de Canarias. Estas y otras cuestiones tienen ya -y deben seguir teniendo- algún reflejo particular en las normas fundamentales, incluidas las que regulan el sistema de financiación autonómica.
En las primeras clases de Teoría de la Hacienda Pública explicamos a los estudiantes que la equidad horizontal supone tratar igual a los iguales, mientras que la equidad vertical consiste básicamente en respetar la diferencia. Siendo más formalistas, digamos que la Constitución no implica "la necesidad de que todos los españoles se encuentren siempre, en todo momento y ante cualquier circunstancia, en condiciones de absoluta igualdad". Si se prefiere, es preciso recordar que "la misma configuración del Estado español y la existencia de Entidades con autonomía política, como son las Comunidades Autónomas, supone necesariamente una diversidad de regímenes jurídicos". No es una opinión personal, sino la reiterada doctrina del Tribunal Constitucional (las citas literales son de las Sentencias 83/1984 y 88/1986).
La reciente reforma parcial del IRPF ha hecho aflorar mapas de colores y gráficos en todos los periódicos y televisiones, mostrando los distintos gravámenes entre comunidades autónomas. Algunos medios lo llegan a presentar como algo deleznable, magnificando las diferencias, pero lo lógico sería pensar que, además de un saludable ejercicio de transparencia, esto no es más que una manifestación práctica y concreta de la diversidad consustancial a un sistema descentralizado.
Ante las fundamentales reformas financieras e institucionales que se avecinan, hoy por hoy imprevisibles en cuanto a su alcance y magnitud, no caben soluciones radicales, sino el consenso en torno a un modelo federal con cierta base asimétrica, pero sin privilegios. Fue posible en 1978 y, seguro, será posible pronto (aunque no tanto como en 2015, por el largo ciclo electoral). Parafraseando la canción de El Último de la Fila, debemos entregarnos "al vértigo salvaje de una (asimetría) razonable".
Publicado en
el blog De fueros y huevos
(RIFDE-Expansión) el 28 de noviembre de 2014
Publicado en El Comercio el 13 de diciembre de 2014
Publicado en El Comercio el 13 de diciembre de 2014
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