jueves, 3 de mayo de 2012

Entrevista en la Cámara de Cuentas de Andalucía

La Cámara de Cuentas de Andalucía y la revista Auditoría Pública me hacen esta entrevista, con motivo de mi participación en algunos cursos de formación de la institución, coincidiendo además con la entrada en vigor de la nueva Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Quiero dejar constancia pública de mi agradecimento a la Cámara de Cuentas de Andalucía, en particular, a Antonio López Hernández (Presidente), Concha Silva (Responsable de Formación), Consuelo Rus (Auditora) y Carlos Castelló (Responsable de Prensa).

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En los informes que la Cámara de Cuentas de Andalucía realizó sobre la aplicación del SEC95 al sector público autonómico andaluz se señalaron algunos ejemplos de empresas públicas que deberían formar parte del perímetro de consolidación. ¿Deben los OCEX fiscalizar a las empresas públicas que están fuera de dicho perímetro con el objetivo de valorar, no solo su posible integración en el mismo, si no la sostenibilidad financiera de su endeudamiento?


La nueva Ley Orgánica 2/2012 establece obligaciones muy concretas sobre transparencia, estabilidad presupuestaria, sostenibilidad de la deuda y gasto público que las Administraciones Públicas deben ser capaces de cumplir o, en caso contrario, se arriesgan a ser sancionadas. Por parte de los OCEX, cualquier esfuerzo adicional por fiscalizar la gestión pública será bienvenido, en particular, sobre sociedades mercantiles, fundaciones y consorcios, a la vista de su fuerte crecimiento en los últimos años. Dicho esto, es cierto que con los criterios del SEC-95, sólo las entidades institucionales públicas no orientadas al mercado deben ubicarse dentro del perímetro de consolidación, lo cual exige para dicha entidad autonomía presupuestaria y de gestión, participación y control efectivo por parte de la Administración Pública de origen y que sus ingresos por ventas no alcancen el 50% de los costes de producción. ¿Qué pasa entonces con otras entidades incluidas en el Inventario de Entes del Sector Público o incluso con algunas fórmulas de colaboración público-privada que no caen dentro del perímetro de consolidación? Aunque aquí hay diferentes interpretaciones doctrinales, en mi modesta opinión también deberían ser fiscalizadas, por motivos de transparencia. Si para ello es necesario modificar alguna normativa legal, pues bien podría hacerse sin mayor problema. Hay una prueba muy lógica que podemos hacer: mutando el conocido lema de “demasiado grande para caer”, sabremos si una entidad es “demasiado pública para caer” cuando en la hipótesis de que se le retirasen los ingresos que percibe de las Administraciones Públicas, simplemente desaparecería por inanición.

¿Deben fiscalizarse los programas económico-financieros de reequilibrio de las CC.AA. por sus respectivos OCEX, por el Tribunal de Cuentas o podría ser un informe conjunto?

Por razones de eficacia e inmediatez, yo creo que esa fiscalización deberían hacerla en primera instancia los OCEX de las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de que el Tribunal de Cuentas emita después informes recopilatorios y de síntesis que, sin duda, serían de gran utilidad. Además, es inevitable que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, junto al propio Tribunal de Cuentas y los OCEX autonómicos vayan alimentando una base de datos común que sistematice toda la información presupuestaria y contable, así como los informes de situación cíclica, documentos de trabajo y planes económico-financieros y de requilibrio que la nueva normativa establece. Insisto, la transparencia nunca es mala en este ámbito, pero debe haber un orden o se impondrá el caos informativo.



¿Estará preparado el sector público, en especial el autonómico, para cumplir con la futura Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera?


Por supuesto que están preparadas todas las Administraciones Públicas. A veces es más cuestión de voluntad política que de otra cosa. Eso sí, hay que hacer una excepción con los Ayuntamientos más pequeños, para los cuales va a ser imposible cumplir con muchas de las nuevas obligaciones registrales, contables e informativas, por simple carencia de medios materiales y humanos. Pero este es un problema estructural cuya resolución pasa por diseñar un mapa sensato de competencias municipales y una financiación local más realista. En caso contrario, la opción que queda es la de las fusiones municipales u otras fórmulas de colaboración que permitan dotar de “músculo” a la Administración local.


¿Qué papel deben jugar el resto de OCEX en la verificación de la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera?


Resulta sorprendente que la nueva Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera ni siquiera mencione al Tribunal de Cuentas o a los OCEX de las Comunidades Autónomas. Quiero pensar que es un olvido inocente y que no existe intención por parte del legislador de menoscabar la fundamental tarea que despeñan estos órganos. Solamente con fiscalizar el cumplimiento de los límites de déficit estructural, deuda pública y gasto, así como las obligaciones de transparencia, la tarea es inmensa y muy retadora.


El proyecto de Ley de Transparencia prevé que los Entes del sector público deberán dar publicidad a la información sobre contratos, convenios, subvenciones, presupuestos, retribuciones y compatibilidades de altos cargos y calidad de los servicios públicos. A su juicio ¿es suficiente esta regulación o piensa que esta publicidad debería abarcar otro tipo de actividades?


Vuelvo a insistir en que la transparencia pocas veces conduce a malos resultados, además de servir como vacuna frente a conductas poco éticas o incluso delictivas. Aquí la reflexión sería mucho más amplia y nos debería hacer pensar por qué ahora que estamos en crisis al ciudadano medio le preocupan tanto la corrupción o los sueldos de los políticos, pero en cambio ese mismo ciudadano medio votó a veces a políticos incursos en causas de corrupción o fraude o contribuyó a comportamientos ilícitos, por ejemplo, a la hora de contratar con la Administración Pública o de liquidar sus propios impuestos. En definitiva, transparencia, sí, pero esto es más un problema de educación ciudadana y de ética pública.



¿Considera que el régimen de sanciones que introduce el citado proyecto de ley, que prevé hasta la inhabilitación para cargo público de 5 a 10 años, va a ser efectivo? Con estas medidas ¿se conseguirán evitar posibles casos de corrupción?


Lo considero un avance, pero en todo caso es una medida que será útil o no en función de su cumplimiento efectivo. Lo que no podemos es estar continuamente amenazando con el Código Penal o con sanciones administrativas a quien incumple unas normas elementales de comportamiento en el Sector Público. Se ha propuesto desde algunos ámbitos la tipificación de un nuevo delito económico por fraude presupuestario, aunque personalmente dudo de su practicidad. Como es obvio, a quien delinque, se le deberá aplicar la justicia con todo su rigor. Pero las mayores sanciones ciudadanas para el empleado público o para el político que se corrompe deberían ser la indiferencia y la condena social hacia esa persona. Presunción de inocencia, toda, pero acompañada de ética pública y de responsabilidad política.


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