¿Debe un cargo político tener limitación de mandatos? ¿Cuántos años serían los óptimos? ¿A quién se aplicaría la limitación? Si queremos responder a la primera pregunta con rigor, debemos plantear qué tendría de bueno y de malo esa limitación. En cuanto a la segunda, directamente contesto que no tengo ni idea y dudo que alguien lo pueda saber. Y a la tercera, digamos que no sería justo limitar los mandatos de un presidente de gobierno o de un alcalde, pero no hacerlo para diputados, concejales o jefes de la oposición con dos elecciones perdidas a sus espaldas.
En la parte positiva de la limitación de mandatos podríamos anotar la renovación de caras en los altos cargos, el freno a los vicios y las corruptelas por una excesiva permanencia en el poder y, quizás, el mayor dinamismo en la acción política.
En la parte negativa, el límite impediría completar determinados proyectos de largo recorrido y nos llenaría el escenario de 'patos cojos' en lugar de gobernantes eficaces, ya que en la última legislatura sus partidos estarían más preocupados por guerras de sucesión. Sin contar el creciente colectivo de ex gobernantes, muchas veces personas en lo mejor de su madurez política. Los famosos 'jarrones chinos' que decía Felipe González.
A cualquiera de los anteriores argumentos podríamos darle la vuelta y tener una ventaja en lugar de un inconveniente (y viceversa). Pero el resumen de todos ellos es muy simple: la ciudadanía es suficientemente inteligente como para saber cuando a alguien le llegó su hora política, para bien o para mal.
En resumen, no me queda claro que sea deseable establecer por ley la limitación de mandatos ni, mucho menos, fijarla en un plazo inmutable. Se me ocurren mil soluciones más eficaces para un impulso democrático y una regeneración política, sin causar tantos destrozos. Entre otras: elecciones primarias por ley para todos los partidos, elección directa de alcaldesas y alcaldes, listas desbloqueadas, fomento de la democracia directa mediante iniciativa popular y referéndum y, por supuesto, tolerancia cero con la corrupción.
2 comentarios:
Por una vez, y sin que sirva de precedente, coincidimos de la A a la Z (con la 'ché', la 'elle' y la 'i griega')
Tengo claro que cuando se trata de "designación" de un cargo, el límite de mandatos es natural a la democracia indirecta. Por ejemplo, el Rector designado por el Claustro sometía a presiones intolerables y trapicheos inconfesables.
Pero en la democracia directa, elección por los ciudadanos, ya no lo tengo tan claro y me parece un resquicio histórico (EEUU) o una prevención propia de democracias débiles, como fueron las sudamericanas.
Si al rector lo elige ya la comunidad universitaria, esa cautela del límite no tiene una explicación "científica", fuera de la sociología de café.
Lo veo más apropiado en los Estatutos de partidos, como herramienta para limitar los poderes de los aparatos.
Haxa salú
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