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sábado, 27 de abril de 2024

El sector público local en un renovado pacto interno de estabilidad


Se acaba de presentar el número 185 de la revista Economistas, editada por el Colegio de Economistas de Madrid. En el monográfico se hace un balance de la economía española en el año 2023, incluyendo entorno internacional y geopolítica, mercado laboral, capital humano y demografía, actividad profesional y empresarial, sector público, análisis sectorial y regional, sistema financiero, economía circular y sostenibilidad, economía digital y perspectivas, así como una reseña con las aportaciones de la premio Nobel de Economía de 2023, Claudia Goldin, por sus estudios pioneros sobre la brecha salarial en las mujeres.

Aquí están el sumario y la revista completa.

Mi artículo lleva el título de esta entrada del blog. En el cuarto y último año de suspensión de las reglas fiscales, el sector público local volvió a liquidar en términos agregados con superávit. El fuerte crecimiento de los recursos se relaciona con la entrada de fondos europeos de recuperación y resiliencia, pero también con una dotación adicional del Estado para compensar la liquidación negativa del sistema de financiación de 2020. Hay alertas sobre el crecimiento futuro del gasto corriente, pero en todo caso el gran desafío será definir a corto plazo un renovado pacto interno de estabilidad. A los efectos que procedan, advierto expresamente que el trabajo se cerró el 30 de enero de 2024 (no es baladí, tal y como evolucionan los acontecimientos últimamente). 
 
 

martes, 26 de diciembre de 2023

Quitar deuda, pero condonar bien


Hagamos un doble descargo inicial.

Primero, para solemnizar la obviedad de que los debates dicotómicos suelen conllevar un peligro cierto de polarización (no solo un cierto peligro). Sobre las condonaciones de deuda autonómica (y en otros temas muy diversos, como por desgracia ocurre en los últimos tiempos), reducir el mapa de alternativas a una afirmación taxativa o a una negativa rotunda, solo puede conducir a la eliminación de matices que aportan valor a la discusión y rigor a los números.

El segundo descargo también es incuestionable. Cuando las circunstancias que atañen a un asunto han cambiado (y, sobre todo, si lo han hecho de forma radical), no resulta muy práctico encastillarse en ciertas posiciones de resistencia que, pudiendo ser muy lógicas y deseables, no conducen más que a la melancolía. Dicho en corto: aunque uno se hubiese opuesto antes a las condonaciones de deuda en general, el hecho es que ahora se van a llevar a término, con lo cual el nuevo deseo es que se hagan de la mejor manera posible, con eficiencia, justicia, equidad y al menor coste financiero.

Viene todo lo anterior al caso de los acuerdos políticos de noviembre de 2023 suscritos entre el PSOE y ERC para la investidura de Pedro Sánchez Pérez-Castejón como presidente del Gobierno. Uno de ellos va encabezado con el título de “autonomía financiera y acceso a los mercados”, cuyo fin declarado es “sanear la situación financiera de la Generalitat [de Cataluña] y facilitar su vuelta a la financiación en los mercados de deuda”. Como objetivo general parece irreprochable (salvo extrema necedad) y no es diferente al que ya explicitó la Comisión de expertos para la revisión del modelo de financiación autonómica, constituida en enero de 2017 por encargo de la VI Conferencia de Presidentes, cuyo informe se entregó al Gobierno de España en julio de ese año.

Aquella Comisión de expertos fue unánime en reclamar la vuelta de las comunidades autónomas (CCAA) a los mercados financieros “en condiciones razonables”, junto a otros dos desafíos básicos que siguen vigentes en materia de endeudamiento: la reconfiguración de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y la retirada paulatina de los mecanismos adicionales de financiación. La quiebra del consenso se produjo entre aquellos expertos a la hora de articular en la práctica el ansiado retorno a los mercados. La mayoría de la Comisión apostó por una “reestructuración transparente de la deuda”, mientras que la parte minoritaria creía insuficiente esa medida y defendía completarla con “una reducción” de la misma.

En su literalidad, el acuerdo PSOE-ERC refiere a la condonación de deuda a “todas las comunidades autónomas de régimen común que permita la asunción por parte del Estado de parte de la deuda autonómica con este, originada por el impacto negativo del ciclo económico, para lo cual se determinará qué parte del incremento de deuda obedece al impacto del ciclo, pudiendo también acudirse a transferencias para la cancelación de la deuda en el caso de endeudamiento con terceros distintos del Estado, caso de ser necesario”. Para Cataluña se ponen cifras muy concretas: la asunción por el Estado en torno al 20% de la deuda viva contraída por la Generalitat en los mecanismos de liquidez estatales, lo que equivale a unos 15.000 millones de euros y, además, un ahorro derivado de 1.300 millones de euros en intereses. El acuerdo habla también de que “el FLA [Fondo de Liquidez Autonómico] pueda seguir operando como sistema de último recurso en el caso de situaciones críticas de mercado”.

Desde el momento en que se conocieron esos acuerdos políticos, han salido a la luz interpretaciones -más o menos afinadas- sobre el alcance de dicha condonación a Cataluña, pero sobre todo, de su eventual extensión al resto de las CCAA. Baste un rápido vistazo al listado de entidades o autores que han mostrado sus cartas iniciales con rapidez: Fedea, Gestha o las agencias de calificación Fitch, S&P, Moodys y Scope. Nota tangencial: estas últimas se habían hecho muy famosas durante la crisis de deuda que comenzó en 2008, para entrar luego en un cierto letargo y saltar ahora de nuevo a la palestra. Otro día hablaremos de ello.

No es el objeto de estas líneas hacer una simulación, para empezar, porque el principal criterio esbozado y que -se supone- guiará las futuras quitas de deuda es algo tan etéreo y difícil de calcular -e incluso de explicar en foros no especializados- como “el impacto negativo del ciclo económico” (sic). Ello implica, entre otros aspectos, estimar un crecimiento potencial, una brecha de producción (output gap) y varias elasticidades de ingresos y gastos autonómicos, además, de manera diferencial para cada una de las CCAA. Misión imposible; es más fácil partir de una cifra prefijada y llegar a ella por aproximaciones sucesivas de retorcimiento de variables.

Con respecto al ámbito temporal de cómputo, el documento del acuerdo PSOE-ERC no especifica nada concreto, aunque de la parte diagnóstica se puede intuir que se trataría del periodo 2008-2014, cuyas consecuencias se agravaron -seguimos la literalidad del texto- con una “insuficiente respuesta europea y del Estado ante la crisis”.

En segundo lugar, pero aún más relevante, es la metodología de estimación a emplear, si bien la ley orgánica de estabilidad presupuestaria da algunas pistas, cuando remite a la utilizada “por la Comisión Europea”. La Orden ECC/2741/2012, de 20 de diciembre, detalla algo dicha metodología, basada en las funciones de producción, si bien la propia norma reconoce la dificultad de aplicar los criterios a cada una de las CCAA. Remata diciendo que “en el cálculo del saldo cíclico de cada comunidad autónoma, por razones de la simplicidad y transparencia que debe poseer una regla fiscal, se utilizarán las mismas elasticidades y brecha de producción que a nivel nacional”. De nuevo en corto: como el ejercicio ideal es una quimera, procedemos de la manera que mejor nos convenga, asumiendo que el impacto de la crisis fue idéntico en toda España, cuando la realidad es tozuda y cualquiera puede constatar que no fue así, ni lo será en el futuro.

En tercer lugar, colocados ya en la hipótesis de condonar la deuda autonómica de forma masiva, incluso suponiendo -y es mucho suponer- que se acuerde un método de estimación del impacto cíclico, el propio acuerdo intenta facilitar la interpretación, al recomendar que el perdón financiero se aplique a todas las CCAA “de régimen común”, aunque es fácil suponer que las de régimen foral no querrán renunciar de manera voluntaria a tal posibilidad. Al respecto, cabe hacer algunas observaciones.

Para empezar, la desigualdad de trato no es algo que se mitigue extendiéndola. En la estricta lectura del acuerdo PSOE-ERC, lo único que se haría es desplegar una medida (la condonación), con un único y cuestionable criterio (el impacto cíclico de la crisis) y que beneficiaría sobre todo a una comunidad autónoma (obviamente, Cataluña). Lo que viene ahora son puros corolarios.

El primero, para afirmar con seguridad que la mayoría de las CCAA preferiría una reforma del sistema de financiación autonómica para allegar nuevos recursos, antes que la mentada condonación financiera. Podríamos citar como muestra el sólido bloque de las ocho CCAA que firmaron la Declaración de Santiago en noviembre de 2021.

El segundo, para manifestar que algunas CCAA apostarían por un criterio alternativo al del impacto cíclico para sustentar el perdón financiero. Por ejemplo, aludiendo a su infrafinanciación ordinaria por habitante ajustado, como en la Comunidad Valenciana (algo que Cataluña no podría reclamar, por situarse en torno a la media).

Y el tercero, para recordar que algunas CCAA no pedían en absoluto la quita de préstamos con el Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas (singularmente, por el compartimento FLA), por la sencilla razón de que su deuda con el Estado instrumentada mediante este mecanismo es muy baja e incluso nula (Madrid, Navarra y País Vasco). Pero, como ya hemos dicho, o juegan todas, o se rompe la baraja. Aún más claro: si se camina hacia quitas generales, no quedará otro remedio que acordar compensaciones financieras -con transferencias estatales ad hoc a esas CCAA- para amortizar deuda con otros acreedores distintos del Estado. Verbigracia: el País Vasco tiene la menor ratio deuda/PIB, pero aun así debía un total de 10.851 millones de euros en el tercer trimestre de 2023.

Algunos datos muy básicos ilustran el argumentario. La deuda pública de Cataluña ascendía en la fecha señalada a 84.549 millones de euros, de los cuales 71.308 estaban instrumentados mediante préstamos del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas (las estadísticas oficiales son del Banco de España). Se trata del volumen total de deuda más abultado entre las 17 CCAA (aunque no es el mayor en términos del PIB) y significa que más del 84% de los pasivos computables de Cataluña eran deudas con el Estado, para una media de todas las CCAA del 59% en ese mismo indicador. Queda claro quién tiene la necesidad y la fuerza para liderar el debate público con su relato.

En suma, se hará lo de siempre en diversos aspectos de la financiación autonómica y, en cambio, veremos lo nunca visto, con perdón por el fácil juego de palabras. Algo así:

1) Seguramente Cataluña verá satisfechas sus aspiraciones de reducir su deuda de un golpe y en un alto grado, así como su carga derivada de intereses. Esto no impedirá que después el acuerdo sobre las quitas de deuda se traslade a los foros multilaterales (Conferencia de Presidentes y Consejo de Política Fiscal y Financiera), para terminar por extenderse -con los matices que corresponda- a la totalidad de las CCAA mediante las oportunas reformas legales. El resultado antes que el procedimiento, algo que, por otro lado, forma parte de la idiosincrasia de la historia de la financiación autonómica.

2) Teniendo en cuenta que el vigente sistema de financiación autonómica lleva sin revisar desde 2014, considerando el clima político general, incorporando la dificultad añadida que supone el regreso de las reglas fiscales a partir de 2024 y, por último, aliviando a las CCAA por efecto de las verosímiles condonaciones de deuda y de otros arreglos financieros generales o específicos, casi es una apuesta segura la hipótesis de no reforma del sistema de financiación autonómica a corto plazo, salvo inesperado pacto de Estado entre PSOE y PP en la materia, seguido de un amplio acuerdo de base territorial entre CCAA.

3) Sobre todo lo anterior, asistiremos a acalorados debates políticos e intensas discusiones técnicas, estas últimas llenas de ecuaciones, parámetros ad hoc y variables de compromiso, para justificar ex post el resultado que ya teníamos decidido ex ante. No está mal por el principio de eficacia, pero no sobraría un poco más de lealtad y transparencia (federalismo, lo llamamos algunos).

4) Hay una diferencia sustancial en este momento que añade optimismo. Se trata de la existencia de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (Airef) que, lógicamente, no ha emitido informe alguno sobre la cuestión de las quitas (ni podría hacerlo, puesto que no es preceptivo, menos aún, sobre un mero documento de intenciones políticas). Lo que quizás conozcamos pronto es una opinión motu proprio o un estudio a solicitud del Gobierno de la Nación o del Consejo de Política Fiscal y Financiera, algo que juzgo como muy deseable. Ese juicio técnico e independiente de sensatez no iría sobre la decisión como tal (que se antoja ya tomada en sede política), sino sobre el mejor modo de articular su contenido y desarrollo. A posteriori, el Tribunal de Cuentas fiscalizaría todo el proceso, no solo en términos de cumplimiento de la legalidad y la normativa contable, sino también acerca de otros principios de buena gestión.

En definitiva, la corresponsabilidad fiscal debe ser -o seguir siendo, según el juicio de cada uno- un principio nuclear de la financiación de las CCAA. Si las CCAA perciben una restricción presupuestaria blanda, esto equivaldrá a un salvoconducto para un endeudamiento casi ilimitado, sobre todo si se internaliza el rescate como una eventualidad factible. Riesgo moral, en terminología clásica, con los graves problemas que ello conlleva.

La decisión -casi- tomada sobre condonaciones no es la óptima en términos de eficiencia. Particularmente, sigo apostando en su integridad por la reflejada en el informe de 2017 y respaldada por la mayoría de aquella Comisión de expertos: “una reestructuración transparente de la deuda de las CCAA con el Estado, supervisada por el Banco de España y la Airef, ampliando los plazos de forma razonable, añadiendo en su caso nuevos períodos de carencia y fijando unos tipos de interés favorables, que en ningún caso podrían suponer una bonificación respecto del coste medio de la deuda del Estado. En todo caso, este apoyo debería estar condicionado al cumplimiento por parte de las CCAA beneficiarias de una serie de objetivos previamente acordados de consolidación fiscal y cumplimiento presupuestario”.

Pero digamos más para rizar el rizo. Si el objetivo es que las CCAA tengan una ratio máxima de deuda/PIB del 13% (así lo establece la ley orgánica de estabilidad presupuestaria), en el entendido harto simplificador de que ese pudiera ser un umbral razonable de vuelta a los mercados, posiblemente las magnitudes de quitas de deuda que se están poniendo sobre la mesa para Cataluña sean muy insuficientes. Con un ejercicio de aritmética simple, esta Comunidad Autónoma tendría que borrar de su balance el doble de lo que se ahora se está manejando, esto es, llevar la quita hasta más de 30.000 millones de euros. Y todas las CCAA irían detrás con lo suyo, claro.

Aún queda mucho por escribir. Estamos empezando. 

 

Publicado en Noticias de Política Económica, 42 (2023), pp. 27-30.  


lunes, 24 de abril de 2023

El sector público local ante las futuras reglas fiscales


Acaba de presentarse el número 181 de la revista Economistas, editada por el Colegio de Economistas de Madrid, con la participación del vicepresidente del Banco Central Europeo, Luis de Guindos Jurado. En el monográfico se hace un balance de la economía española en el año 2022, incluyendo análisis de carácter general, así como de los principales sectores productivos, sistema financiero, sector público, capital humano, empleo, actividad empresarial, sostenibilidad, digitalización, economía nacional y perspectivas, así como una reseña con las aportaciones de los premios Nobel de Economía de 2022, Bernanke, Diamond y Dybvig.

Aquí están el sumario y la revista completa.

Mi artículo se titula como esta entrada del blog. En el tercer año consecutivo de suspensión de las reglas fiscales, el sector público local volvió a liquidar en términos agregados con superávit. El fuerte crecimiento del gasto ha podido ser financiado con cargo a los fondos europeos de recuperación y resiliencia, pero también con un aumento de la recaudación sostenido en un sólido crecimiento del PIB y en una inflación que ha repuntado de manera significativa. El giro de la política monetaria, con el incremento del coste del endeudamiento y la esperable retribución de los depósitos, no ha sido óbice para que estos últimos se hayan elevado hasta cifras de récord al cierre de 2022. Es preciso planificar el futuro con nuevas reglas fiscales para un mapa muy diverso. A los efectos que procedan, advierto expresamente que el trabajo se cerró el 31 de enero de 2023.


lunes, 27 de junio de 2022

Historias, certezas e incertidumbres sobre endeudamiento local


Acabo de publicar en El Consultor (número especial III, 2022) un artículo que lleva por título "Endeudamiento local y estabilidad presupuestaria: historias, certezas e incertidumbres(Acceso suscriptores)". Destaco entre las "historias" el hecho de que el control del endeudamiento y la estabilidad presupuestaria son objetivos europeos que España ha incorporado a su Constitución, tras varias normas, alguns ya antiguas, sobre el déficit y la deuda de las entidades locales. Entre las "certezas" apunto el buen comportamiento agregado del sector público local y la suspensión de las reglas fiscales por la pandemia, dos hechos que abren nuevos escenarios de reforma, donde sería muy deseable un pacto interno de estabilidad, con un papel destacado para las entidades locales, si antes refuerzan su propia institucionalidad. El resto son "incertidumbres".

El monográfico ha sido coordinado por Beatriz Moreno Serrano y cuenta con magníficos trabajos de grandes profesionales y académicos. Aquí está el índice general.
 
 

jueves, 28 de noviembre de 2019

Control externo, lealtad y responsabilidad fiscal



GettyImages
Vivimos momentos de incertidumbre en la política y la economía, en los cuales el sentido común resulta casi revolucionario, siguiendo a Thomas Paine. La apuesta por la calidad de nuestras instituciones debería ser una prioridad absoluta, en tanto que compromiso ético, obligación de ciudadanía democrática y garantía de desarrollo económico y social. Solo remarco lo que han constatado empíricamente autores como Douglas North (premio Nobel de Economía), Daron Acemoglu (Por qué fracasan los países) o Víctor Lapuente Giné (con relación a la meritocracia y la lucha contra el fraude y la corrupción).

Confieso que en su momento fui algo crítico con la creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (Airef). No oculto esta opinión que, por otra parte, sería imposible de tapar en un mundo de “malditas hemerotecas”. Escribí entonces preocupado por un posible choque de legitimidades de origen entre la Airef y las instituciones de control externo (ICEX), esto es, el Tribunal de Cuentas y los homólogos autonómicos. No pretendo reabrir ahora este debate, ni tampoco el de la limitación de mandatos, aunque ambos sean cruciales desde un doble enfoque de constitucionalidad y eficacia.

Lo que sí quiero reivindicar es la plena legitimidad de ejercicio de la Airef, dentro de su amplio mandato, sintetizado en los objetivos de validar las previsiones macroeconómicas (apreciando sesgos) y evaluar los procedimientos presupuestarios. Esa legitimidad se gana día a día con un trabajo serio, riguroso y –subrayo– perfectamente compatible con el de las ICEX, caso de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias.

En aquel 2014 también alerté de una duda razonable sobre la proclamada “objetividad de criterio” que la ley impone al presidente de la Airef. Como es natural, estoy de acuerdo con esa exigencia, pero mis dudas venían por el potencial condicionamiento que imponía el nacimiento por “recomendación” (sic) del rescate europeo. Pensaba que esta inédita institución en España podría servir a una determinada orientación de la política económica general, condicionando sus actuaciones futuras, aunque quizás el tiempo me ha hecho matizar aquel aserto inicial.

Mis reticencias proseguían con el acceso preferente que podría tener la Airef a datos económico-financieros incluso de mayor calidad que las ICEX, algo que, por fortuna para ella y para desgracia de las ICEX, hemos podido constatar en algunas ocasiones. Con respecto al coste intrínseco de un nuevo organismo estatal, justo en pleno proceso de racionalización del sector público, cabe recordar que existían otras legítimas opciones de diseño, por ejemplo, mediante una unidad especializada en el seno del Tribunal de Cuentas (modelo francés), sin perjuicio de la innata función de fiscalización de este.

También los órganos de control externo autonómicos podrían tener un papel más relevante, por ejemplo, introduciendo un dictamen preceptivo y no vinculante sobre el anteproyecto de presupuestos, limitado a una verificación de cumplimiento, con especial atención a la normativa de estabilidad presupuestaria y sin entrar en cuestiones de oportunidad. Con todo, el presidente de la Airef ha demostrado que la elección de su persona fue un acierto. Su empeño y su desempeño despejaron pronto aquellas dudas iniciales, con equipos y trabajos que han inyectado una sólida reputación al organismo, en tiempos de tribulación para nuestras instituciones comunes. Tampoco olvidemos que el Tribunal de Cuentas ya ha aprobado un primer informe sobre la gestión de la Airef, apuntando líneas de mejora que la propia fiscalizada asumía en gran medida en sus meditadas alegaciones.

Frente a discursos apocalípticos, optimismo racional. La tarea de la Airef debe seguir avanzando en la calidad del gasto público, la reforma del marco general de estabilidad presupuestaria (incluyendo una radical simplificación de las reglas), la transparencia de las previsiones macroeconómicas, los controles ex ante y el seguimiento de los pasivos contingentes de las administraciones públicas, entre otras cuestiones. Y todo ello en leal colaboración con las ICEX, desde sus respectivos ámbitos de competencia.

La Airef se ha ganado el respeto de todo el mundo. Sus informes, estudios y opiniones aportan un evidente valor añadido que, en el caso de los informes, obligan a cumplir sus recomendaciones o a explicar la alternativa elegida. Además, es un ejemplo de transparencia, tanto en su gestión interna, como en la difusión de sus documentos, metodologías y herramientas.

Otra evidencia del respeto que suscita es que le seguimos encomendando nuevas responsabilidades, como la aludida revisión del gasto público y de los beneficios fiscales, e incluso algunos nos hemos atrevido a sugerir la realización de un análisis previo de los programas electorales, sin condicionar la libérrima iniciativa política, pero sí contribuyendo a mejorar la información del votante y la coherencia económica de las propuestas.

El actual –y primer– presidente de la Airef cesará en febrero de 2020 por final de mandato. Su legado se recordará por el fruto recogido y por las semillas sembradas. Esperemos que se promueva un óptimo relevo y que el trabajo no se detenga, ni los riesgos reverdezcan.

Publicado en Cinco Días el 28 de noviembre de 2019

jueves, 15 de febrero de 2018

Ingresos por explotación y enajenación del patrimonio en las haciendas territoriales


Participo en el volumen colectivo titulado La hipoteca en el desarrollo del modelo económico (Aranzadi-Thomson Reuters, 2017), con un capítulo titulado "Ingresos por explotación y enajenación del patrimonio en las haciendas territoriales". Debe tenerse en cuenta que, siguiendo la «regla de oro» de la Hacienda Pública, los recursos provenientes de las operaciones de crédito a largo plazo deberían ser destinados exclusivamente a la realización de gastos de inversión, de tal forma que se puedan sincronizar las corrientes de costes (pagos) y beneficios (cobros). En tanto en cuanto la disposición del patrimonio público de suelo para fines distintos a los que le son propios y, en particular, para amortizar deuda comercial o financiera, supone de facto la concertación de un nuevo préstamo, no debería ser una excepción a ese principio general. En consecuencia, será preciso evaluar si los ingresos patrimoniales se están utilizando –al menos, mayoritariamente– para financiar inversiones o, en su defecto, para financiar gasto corriente, quebrando su inicial fundamento.
 
A continuación pongo el índice del libro: 
Presentación. La hipoteca en el desarrollo del modelo económico
1. Cláusulas abusivas en los préstamos hipotecarios y control de transparencia (CARLOS BALLUGERA GÓMEZ)
2. Los recursos del sector público local, teoría y evolución del acceso al crédito en la Administración (MARÍA CADAVAL SAMPEDRO)
3. El recurso al crédito por las Administraciones Públicas en el contexto internacional. Especial referencia a España (LUIS CARAMÉS VIÉITEZ)
4. Efectos de la insolvencia del deudor en el marco de la cesión de créditos (CARLOS CUADRADO PÉREZ)
5. Ingresos por explotación y enajenación del patrimonio en las haciendas territoriales (ROBERTO FERNÁNDEZ LLERA)
6. El crédito hipotecario en relación con el concurso de acreedores (FRANCISCO JAVIER GÓMEZ GÁLLIGO)
7. Problemas suscitados en la ejecución hipotecaria y propuestas de reformas (AGUSTÍN GÓMEZ SALCEDO)
8. La hipoteca en el desarrollo del modelo económico (SANTOS GONZÁLEZ SÁNCHEZ)
9. Límites legales al endeudamiento de las Administraciones Públicas: las Corporaciones Locales (ANTONIO LÓPEZ DÍAZ)
10. Las cláusulas suelo en los préstamos hipotecarios y jurisprudencia en torno a los swaps en los productos financieros (HÉCTOR DANIEL MARÍN NARROS)
11. El papel de los órganos de control en la fiscalización del endeudamiento del sector público (ELOY MORÁN MÉNDEZ)
12. Modalidades modernas de crédito hipotecario. Especial referencia a la refinanciación (ÁNGEL VALERO FERNÁNDEZ-REYES)
13. Garantías en el aplazamiento o fraccionamiento del pago de las deudas tributarias: la hipoteca y su tratamiento fiscal (MIGUEL A. VÁZQUEZ TAÍN)
14. Préstamos y demás figuras para la financiación de las administraciones públicas (MARÍA BEGOÑA VILLAVERDE GÓMEZ)

domingo, 5 de noviembre de 2017

Informe sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera


Acaba de ver la luz el informe titulado Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas, editado por GEN+, dentro de una serie de documentos que tratan de arrojar luz a la discusion sobre la reforma de la financiación autonómica. Hemos sido ponentes Ana Herrero Alcalde y yo mismo, coordinados por Santiago Lago Peñas. También han colaborado en el equipo de trabajo José Caamaño Alegre, Jorge Martínez Vázquez, Carlos Monasterio Escudero, Jorge Onrubia Fernández, Javier J. Pérez García y Maite Vilalta Ferrer.

El endeudamiento constituye una fuente de financiación para los gobiernos subcentrales, con sólido apoyo teórico, empírico y constitucional. Sin embargo, por motivos macroeconómicos, existe también una necesidad de armonizar esa libertad de endeudamiento con el cumplimiento de unos objetivos agregados de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. El informe apunta varias líneas de mejora y reforma, así como conclusiones derivadas de los resultados de una encuesta a personas expertas, cuya contundencia en algunos casos orienta posibles recomendaciones de actuación.


PRENSA: El Confidencial / Economía en Galicia / Catalunya Press



jueves, 5 de octubre de 2017

Entrevista en Canal 10


Entrevista completa de 45 minutos en el programa La Lupa de Canal 10, dirigido por Juan Neira, sobre el informe de la Comisión de expertos para la reforma de la financiación autonómica.

martes, 19 de septiembre de 2017

Intervención económica: ¿medicina para Cataluña?


El diagnóstico es claro: hay una comunidad autónoma que ha convocado de forma unilateral un referéndum sin apoyatura jurídica. Sobre esto hay pocas dudas, por lo que no merece la pena insistir. No es la primera vez que lo hace; ahí está el 9 de noviembre de 2014 como antecedente, aunque entonces el tratamiento sintomático consistió en una aspirina y una recomendación de reposo. Es evidente que esa receta no sirvió para mucho. Lejos de curarse por el simple paso del tiempo, aquella dolencia ha empeorado, precisamente por no haber sido tratada de manera activa.

No cabe duda de que la reclamación de fondo acerca de un referéndum es legítima, sobre todo si responde a una demanda social mayoritaria en Cataluña (así lo reflejan todas las encuestas), aunque minoritaria en el conjunto de España. Difícil tratamiento para esta paradoja, ante la que solo cabe aplicar medicina política, no homeopatía jurídica, para evitar en el extremo tener que “intervenir”, en el sentido de acometer una indeseable operación quirúrgica. Por desgracia, en la farmacia española escasea ese suministro básico para la democracia que se llama negociación.

Esa misma comunidad autónoma ha incumplido todos sus objetivos anuales de estabilidad presupuestaria desde 2012, año de aprobación de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF). De igual modo, la deuda pública catalana con relación a su PIB rebasa con amplitud la media de todas las comunidades autónomas. Y en este caso no se puede echar la culpa al sistema de financiación autonómica, como también parecen indicar las liquidaciones de cada año.

A primera vista, lo que puede preguntarse un ciudadano catalán, asturiano o berlinés es si la aplicación de una medida tan dura como la que aprobó el Consejo de Ministros el 15 de septiembre (BOE del 16) resulta adecuada para lo que se busca. Preguntémoslo de otra manera: ¿es esta la mejor forma de parar un referéndum? ¿Es una norma presupuestaria el instrumento adecuado para frenar la convocatoria? ¿Compromete el hipotético gasto en el referéndum –unos 5 millones de euros, si tomamos la referencia de 2014- los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, en todo caso, ya incumplidos? La respuesta a las tres preguntas se puede resumir en un triple no.

La LOEPSF contempla en su articulado una serie de medidas preventivas, correctivas y coercitivas, aplicables en orden, cuya meta final es garantizar el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Abarcan correcciones automáticas, planes económico-financieros, depósitos obligatorios en el Banco de España, multas coercitivas y hasta medidas de cumplimiento forzoso. El matiz sobre esta última categoría viene dado por su referencia al artículo 155 de la Constitución, del que se habla tanto últimamente, pero que ni siquiera se ha concretado en qué consistiría su aplicación.

Lo primero que hay que decir es que, hasta el momento, las medidas más estrictas de la LOESPF han permanecido inéditas, a pesar de que en estos últimos años algunas comunidades autónomas –y Cataluña solo es una de ellas- han incumplido sistemáticamente sus objetivos de déficit y deuda, así como los ajustes comprometidos.

El control de pagos aprobado el 15 de septiembre se aleja del procedimiento previsto en la LOEPSF y persigue otros fines –detener el referéndum- que no son los que están en el espíritu y la letra de esa misma LOEPSF. La lealtad institucional se ha roto por parte de Cataluña, obvio, pero la coerción estatal, contrapunto necesario para garantizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico y constitucional, en este caso no se está aplicando bien. La Orden HFP/878/2017 no supone una “intervención”, como popular y periodísticamente se suele simplificar, ni tampoco una “sustitución” de competencias en sentido jurídico, puesto que no suspende la autonomía financiera de Cataluña, pero sí la somete a un exhaustivo control que, como la propia orden ministerial dice, se hace “de forma excepcional y sin que sea posible garantizarlo de otro modo”. Si así fuere, el camino correcto sería el artículo 155 de la Constitución, lo que asegura, entre otras cosas, el debate previo en el Senado y la aprobación por mayoría absoluta en esta Cámara.

Pienso que quien incumple la Constitución y las leyes orgánicas y ordinarias, no se amilanará con una orden ministerial que obliga a un urgente acuerdo de no disponibilidad, a una gestión de pagos centralizada en el Ministerio de Hacienda y Función Pública, y a un sometimiento a autorización del Consejo de Ministros para cualquier operación de endeudamiento.

No se debería utilizar un principio como el de estabilidad presupuestaria para envolver, justificar o respaldar todo tipo de ajustes, recortes o medidas, por recesiva que sea la coyuntura económica –algo que hemos visto en esta crisis- o preocupante la situación política. La LOEPSF tiene un objeto definido y, aplicada sin paliativos, no sería Cataluña la única comunidad autónoma susceptible de ver sus finanzas públicas sujetas a control centralizado diario. La gravedad del asunto requiere política fina y no respuestas por cauces cuestionables, solo para contentar a parroquianos o mercados. Mucho me temo que eso solo conduce al caos y a la desafección total. Por si no ha quedado explicitado, digamos que el comportamiento de Cataluña no resulta aceptable, pero lo que se acaba de afirmar no es menos verdad.

En definitiva, por completar el símil sanitario inicial, la cura apropiada para esta fisura del miembro no debe ser una inmovilización total, cuyas consecuencias suelen implicar pérdida de masa muscular (a veces irreversible), sino una terapia de recuperación para poder volver a caminar juntos. De otro modo, parafraseando a Monterroso, el 2 de octubre el dinosaurio seguirá allí.


Publicado en Agenda Pública el 19 de septiembre de 2017