martes, 25 de septiembre de 2018

Bienvenido el cupo vasco transparente



Me he jugado una cena y no quiero perder la apuesta.

Resulta llamativo –pura casualidad– que el mismo día que el Boletín Oficial publicaba la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés (casi la última entre las autonómicas), los medios se hacían eco de una noticia relacionada largamente esperada. Destacaban la sentencia 88/18 del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Madrid, por la cual se obliga al Ministerio de Hacienda a publicar la metodología y las cifras concretas de señalamiento y cálculo del cupo vasco.

El Juzgado es contundente al apreciar “un interés público superior en obtener dicha información, que debe prevalecer sobre la hipotética falta de virtualidad del acuerdo o la necesidad de otros trámites o actuaciones para la plasmación efectiva de lo acordado”. Cabe recordar que el acuerdo firmado en 2017 para el periodo que alcanza hasta 2021 resultó en una transferencia del Estado a la comunidad autónoma superior a 1.000 millones de euros, por ajustes acumulados desde 2011, así como un nuevo cupo que rebaja la aportación del País Vasco al Estado con respecto al anterior acuerdo quinquenal.

El nuevo equipo del Ministerio de Hacienda, a diferencia del anterior, ha anunciado que no recurrirá la sentencia, por lo que deviene en firme y, en consecuencia, el acuerdo deberá publicarse, junto a la liquidación de los últimos ejercicios. En suma: lo que no lograron casi 40 años de peticiones y lamentos en la actual etapa democrática, lo acaba de conseguir la tenacidad de un ciudadano mediante el ejercicio de su derecho de acceso a la información pública. Enhorabuena.

Los dos que nos jugamos una cena lo hacemos a la espera de que esta vez triunfe ‘la’ verdad de los datos y no ‘una’ verdad construida a partir de declaraciones políticas y leyes paccionadas de artículo único. Si gano yo será porque la ley, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Justicia habrán hecho –aunque tarde- su papel. Si pierdo, me tocará abonar la factura, además de aguantar el sempiterno "ya te lo dije" y, sobre todo, soportar una decepción más en este asunto. Como es fácil de imaginar, la apuesta consiste en ver si la sentencia se cumplirá o si se quedará en mera victoria moral del interesado, pero al fin y a la postre, en un triunfo ingrato e inútil. Lo veremos pronto.

Quienes tratamos de comprender y transmitir la financiación autonómica desde hace algunos años no entendemos por qué el sistema de las haciendas forales vascas y navarra, esencialmente diferente del sistema común y con la misma legitimidad constitucional (nada que decir sobre esto), produce, sin embargo, unos resultados financieros muy diferentes (esto sí que es criticable). Baste un solo dato, incluido en el informe de la Comisión de Expertos para la Revisión del Sistema de Financiación Autonómica, donde constatamos que “las comunidades de régimen foral gastan en 2016 por unidad de necesidad en torno a un 30% más que las de régimen común y se han alejado de ellas desde 2007 en su nivel de gasto por habitante ajustado”. La Constitución admite la diferencia, pero también prohíbe el privilegio. Hagamos un símil: el peregrino puede alcanzar el jubileo llegando a Compostela por el Camino Primitivo o por el Camino de la Costa, a pie, a caballo o en bicicleta, pero no en helicóptero o limusina.

La clave reside en analizar si las cifras relativas al País Vasco constituyen ese privilegio del que hablamos, aunque para ello no basta quedarse en el exabrupto, sino que es preciso acotar bien si constituye una “ventaja exclusiva o especial” (así lo define el Diccionario de la lengua española), para lo cual no hay otra solución que acudir a los datos objetivos. Por desgracia, hasta ahora –y ya veremos a partir de ahora– no se dispone de esas cifras oficiales y, en particular, no se conocen los cálculos de las cargas no asumidas por el País Vasco –y la Comunidad Foral de Navarra, no se olvide– de los que se deriva, tras múltiples ajustes, la cantidad que la comunidad autónoma debe abonar al Estado; esto es, el cupo.

Diversas estimaciones académicas (ahí están los trabajos de Ángel de la Fuente, Carlos Monasterio, Agustín Manzano o Ignacio Zubiri, pero tampoco muchos más) han calculado que cada año el País Vasco deja de aportar entre 1.300 y 5.000 millones de euros anuales a la Hacienda estatal por una infravaloración del cupo, básicamente por un mal cálculo del ajuste por IVA y por una casi testimonial aportación a la solidaridad común. Sobre esto último hemos alzado la voz desde la Comisión de Expertos, de manera unánime y contundente, concretando nuestra propuesta en una aportación adicional anual de 2.600 millones de euros que tendrían que hacer las comunidades autónomas de régimen foral. Para que nos hagamos una idea cabal: la cifra superior del citado intervalo supera el presupuesto anual de una comunidad autónoma de un millón de habitantes. Y aún llama más la atención que no haya tampoco informes específicos del Tribunal de Cuentas o de sus homólogos autonómicos en el País Vasco y Navarra, no sólo para fiscalizar su legalidad, su contabilidad y su impacto sobre la estabilidad presupuestaria, sino también para analizar la eficacia, la eficiencia, la economía y la equidad, todos ellos principios y criterios constitucionales.

No seré yo quien proscriba la negociación política sobre la base de una supuesta superioridad de los argumentos técnicos (sería tanto como negar la democracia). Pero sí defiendo un ajuste de los legítimos objetivos políticos de partidos y gobiernos a una mínima sensatez, amparada en sólidas razones económicas y jurídicas. El consenso parlamentario sobre el funcionamiento del Concierto Económico es amplísimo en toda España y casi monolítico en el País Vasco y Navarra, lo cual puede ser una ventaja, pero en ningún caso debe ser un caldo de cultivo para proscribir las críticas bien construidas.

Desde la modestia, algunos intentamos hace unos meses que el Defensor del Pueblo se implicase en este asunto, planteando quejas formales para que elevase un recurso de inconstitucionalidad contra las leyes reguladoras del cupo, animados en origen por otro gran experto en el sistema, hoy director general del Instituto de Estudios Fiscales, Alain Cuenca. Sin embargo, nuestra pretensión fue desestimada, aunque me quedo con una de sus recomendaciones finales: “estamos, sin duda alguna, ante una cuestión que tiene por objeto una actividad pública, una cuestión que atañe a información económica, presupuestaria y estadística cuyo conocimiento es relevante para garantizar la transparencia de actividades relacionadas con el funcionamiento y control de la actuación pública”. Y concluye el Defensor del Pueblo: “antes de la iniciativa legislativa y de su tramitación parlamentaria, la acción administrativa puede y debe ser más transparente”. Amén.

El diablo está en los detalles. Y no siempre la letra de la ley es lo más fiable, sino todo lo que hay detrás y que no conoce más que un selecto club de personas informadas, al puro estilo Romanones: “dejad que ellos hagan las leyes; yo haré el reglamento”. En 2021 se revisará de nuevo el cupo vasco y, entonces, esperemos que sea ya sobre bases más transparentes, con el fin de actualizar algunos parámetros.

En definitiva, bienvenida sea la transparencia efectiva, no una líquida, al decir de Bauman. Nuestros representantes nos la deben a quienes nos dedicamos a este tema de manera profesional, pero sobre todo es una deuda de ciudadanía con quienes pagamos impuestos y votamos en las elecciones.

Ya contaré si me toca invitar a cenar.
 
Publicado en Agenda Pública el 25 de septiembre de 2018

Pagar por la piscina y no por la escuela



Hagamos política-ficción. Supongamos que todos los servicios municipales se pueden financiar con precios públicos y con tributos basados en el principio del beneficio. En otras palabras: quien quiera un servicio público, que se lo pague. Quid pro quo, como decían los clásicos.

De esa forma, los impuestos que gravan una base fiscal amplia, como es el caso de la propiedad inmobiliaria, podrían ser reducidos a la mínima expresión o, en el extremo, eliminados, obteniendo ganancias generales de eficiencia. En la medida en que muchos servicios públicos tienen una demanda individualizada y se puede identificar –y excluir- a los usuarios a un coste razonable, la aplicación del principio del beneficio en materia de financiación local no parecería entonces una mala idea. Pero ya está; ahí se acaban las teóricas ventajas.

En esa fantasía, el ciudadano deja de existir y pasa a ser un cliente, de la misma forma que el sector público pasa a ser un proveedor ordinario de bienes y servicios, sin más preocupación que obtener rendimientos –o como mínimo no tener perdidas- por vender esos productos, como hace cualquier empresa privada. En la vida real esto no es posible, ni tan siquiera deseable.

Por ejemplo, se entiende socialmente aceptable cobrar un precio público por la entrada a la piscina municipal o a un espectáculo cultural. Sin embargo, muy pocas personas en España estarían dispuestas a pagar ese mismo precio público cuando acuden al centro de salud o cuando llevan cada día a sus hijas e hijos a la escuela infantil o primaria.

La hipotética cobertura del gasto público de forma exclusiva o mayoritaria con ingresos basados en el principio del beneficio contraviene una elemental noción de equidad, ya que deja excluidas a numerosas personas, las más necesitadas. Afortunadamente, ni la Sociología, ni la Ciencia Política, ni la Economía Pública, ni la propia Constitución Española, dan argumentos para plantear un escenario tan extremo.

Pero la película de la financiación local tiene un final abierto, como en aquellos libros donde se elegía la aventura en función de la estrategia seguida entre páginas. Cada gobierno local puede decidir hasta dónde y cuánto utiliza el principio del beneficio para financiar los servicios que presta o las obras que acomete. El conocido conflicto entre eficiencia y equidad está servido y, como casi siempre, será una cuestión de preferencias políticas, a dirimir en elecciones, consultas populares o plenos municipales. La única premisa es que el principio del beneficio no sea un sustituto completo de los impuestos basados en la capacidad económica, ni de las transferencias recibidas, ni del endeudamiento, pero sí un excelente complemento de estos recursos.

En todo caso, los ingresos basados en el principio del beneficio no serían suficientes, salvo que el gasto se recorte de manera dramática y/o se establezcan tasas, precios públicos y contribuciones especiales a niveles estratosféricos. En segundo lugar, el oscurantismo que todavía acompaña el cálculo de los costes de prestación (la contabilidad analítica, salvo honrosas excepciones, ni está ni se la espera) dificulta en grado sumo este tipo de ingresos. Tercero, porque en tales condiciones resulta muy complicado desplegar un eficaz control interno y una rigurosa fiscalización externa. Y, cuarto, porque su elevado coste electoral expulsaría del mercado político al partido o a la candidatura que pretenda tal solución.

En definitiva, parece más aconsejable que los objetivos redistributivos se reserven a las políticas de gasto local, por su mayor efectividad. Las ganancias de eficiencia se puedan explotar así en toda su extensión con tasas, precios públicos y contribuciones especiales (para estas últimas, probablemente, recuperando su carácter obligatorio en determinados supuestos). La legislación de haciendas locales ya permite –aunque no obliga- que las tasas y los precios públicos se desvinculen del coste, pero esta medida lo único que provoca es una debilitamiento de la eficiencia, sin que mejore la equidad, produciendo efectos regresivos en demasiadas ocasiones.

Claro que, si hablamos de municipios ínfimos, con un puñado de habitantes, entonces ni siquiera podemos escribir en serio de todo esto.

Publicado en el blog de Rifde-Expansión el 25 de septiembre de 2018