El derecho que en las repúblicas federales tienen los pueblos para establecer y recaudar las contribuciones, para fijar los gastos públicos, y para cuidar inmediatamente de la recta inversión de los fondos pecuniarios de la nación, pone un coto á las dilapidaciones, y cierra la puerta á los pretestos con que el poder ejecutivo de un gobierno unitario, como que carece de estos guardianes, puede inclinar al Congreso nacional á las gallardías y al aumento de los sacrificios.
Este texto está recogido en una publicación de 1826, titulada Cartas de un americano sobre las ventajas de los gobiernos republicanos federativos (PDF completo aquí).
Hoy sería un claro alegato contra la peregrina e inviable idea de supresión de los órganos de control externo de las comunidades autónomas. En suma, un alegato contra el llamado Informe CORA. Porque de necios es confundir valor y precio, como aquí opinamos en El País.

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